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Trasladan a las Cortes de Castilla-La Mancha un borrador de Proposición de Ley que regule la minería de tierras raras

Fuentes: Rebelión

La Plataforma Sí a la Tierra Viva ha sido recibida por los tres grupos políticos representados en las Cortes regionales con el objetivo de contar con una legislación avanzada en nuestra región para este nuevo tipo de minería, cuyos efectos negativos para las personas y el territorio ya fueron reconocidos en resolución aprobada por los […]

La Plataforma Sí a la Tierra Viva ha sido recibida por los tres grupos políticos representados en las Cortes regionales con el objetivo de contar con una legislación avanzada en nuestra región para este nuevo tipo de minería, cuyos efectos negativos para las personas y el territorio ya fueron reconocidos en resolución aprobada por los diputados que instaba al Gobierno regional a elaborar una Ley específica sobre minería de tierras raras en Castilla-La Mancha

Una delegación de la Plataforma Sí a la Tierra Viva, encabezada por su abogada Mª Carmen Morallón, fue recibida el pasado viernes en Toledo por los diputados David Llorente (Podemos) Dolores Merino (PP) y Blanca Fernández (PSOE) con el objetivo de que la tramitación parlamentaria de la Proposición de Ley sobre minería de tierras raras, cuyo primer borrador ha sido elaborado por el equipo jurídico de la Plataforma, cuente con el mayor respaldo político posible. El texto también será sometido a la consideración de otros colectivos de la sociedad civil castellano-manchega para que realicen sus aportaciones.

UNA NUEVA MINERÍA REQUIERE UNA LEGISLACIÓN AVANZADA
La exposición de motivos de la Proposición de Ley reconoce la dependencia del ser humano de la tecnología, así como de los recursos minerales de los elementos de tierras raras y, por otro lado, la necesidad de control de este tipo de minería para evitar el deterioro de los restantes recursos naturales, así como los graves efectos medioambientales y socioeconómicos, reconocidos por las Cortes regionales mediante resolución aprobaba en febrero del pasado año, basada en informes científicos internacionales, por lo que además instaban en esa resolución al Gobierno regional a elaborar una ley específica sobre minería de tierras raras.

OBJETIVOS SOCIALES Y AMBIENTALES DE LA LEY
La Proposición de Ley tiene por objeto el establecimiento de medidas complementarias en el régimen jurídico del desarrollo de toda actividad minera de tierras raras, así como la actividad administrativa de control y supervisión, incluidas las tareas de restauración, dedicando especial atención a integrar dichas actividades en condiciones de sostenibilidad y seguridad con la protección de la salud, el medio ambiente y el paisaje, en el marco de las competencias atribuidas al Gobierno de Castilla La Mancha.

Incide en diseñar la actividad minera de tierras raras con mentalidad 3R (reducir, reciclar y reutilizar) lo cual contribuirá a menores costes, mayor eficiencia en el consumo de materiales y energía y menor generación de residuos.

También se debe asegurar la participación activa en la toma de decisiones, garantizando la transparencia mediante el acceso de todos los actores a información pertinente y precisa, adoptando el principio de subsidiariedad, que reconoce que las decisiones deben descentralizarse y tomarse en el ámbito de las comunidades directamente afectadas.

SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA DE LAS EMPRESAS MINERAS
Se establece como requisito que las empresas extractivas que pretendan ser promotoras de proyectos deberán acreditar, en adecuada forma e indubitada, solvencia económica financiera, técnica y científica, debiendo contar con suficientes recursos como para atender las eventualidades y daños que pudieran surgir, debiendo establecerse en un 65 % del presupuesto de actividad que pretenda acometer.

Asimismo, la persona titular de cualquier derecho minero deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil, al objeto de hacer frente a los daños que puedan causar a las personas, los animales, los bienes o el medio ambiente.

ÁREAS APTAS PARA LA ACTIVIDAD MINERA
Se delimitan en el texto unas zonas con restricción total para la minería de tierras raras y otras con restricciones medioambientales compatibles con la actividad minera, estableciendo unos perímetros de protección a espacios naturales protegidos, núcleos urbanos, edificios singulares o parques arqueológicos.

Los proyectos extractivos únicamente serán tramitados para territorios o áreas aptas para la actividad minera. No obstante, será posible, con las debidas limitaciones en zonas con restricciones medioambientales compatible con dichas actividades y practicas mineras.

PLAN ESTRATÉGICO
La actividad extractiva de tierras raras será objeto de plan estratégico por parte de la Consejería correspondiente dada la diversidad de intereses y derechos, así como la implicación de varias Administraciones al ser la minería una materia de corresponsabilidad legislativa y normativa, siendo sometido a evaluación ambiental estratégica.

En cuanto a las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la ley, el texto del borrador recoge que se han de continuar tramitando de conformidad con la normativa anterior. No obstante, deberán ser objeto de revisión en cuanto a la acreditación de la solvencia económica de la empresa promotora a fin de prever la posible responsabilidad medioambiental.