El Banco de España asegura que los cambios introducidos en la regulación de los salarios de tramitación hace dos años, con la reforma de la protección por desempleo, han producido un recorte sensible en los costes de despido medios a los que se enfrentan las empresas. El informe anual del 2003 presentado por el gobernador, […]
El Banco de España asegura que los cambios introducidos en la regulación de los salarios de tramitación hace dos años, con la reforma de la protección por desempleo, han producido un recorte sensible en los costes de despido medios a los que se enfrentan las empresas.
El informe anual del 2003 presentado por el gobernador, Jaime Caruana, al Consejo de Gobierno de la entidad, indica que las empresas están utilizando con intensidad la posibilidad de declarar el despido improcedente en las 48 horas siguientes a su notificación, ya que así evitan pagar el salario al empleado, lo que si no tendrían que hacer, al menos, hasta el acto de conciliación. >EFE
Dos tercios de los despidos son declarados improcedentes sin ir a un acto de conciliación
Según los datos del Inem, dos terceras partes de las rescisiones de contrato que antes se resolvían en el acto de conciliación son ahora declaradas como improcedentes de inmediato por las empresas, que se ahorran de ese modo un mes de salario, que es el tiempo medio que tarda en celebrarse la conciliación.
El informe indica que la mayoría de las empresas asume el carácter improcedente del cese, aunque ello les obligue a pagar la indemnización máxima, dada la reducida probabilidad de que el despido sea finalmente considerado procedente -el 75% de las resoluciones judiciales sobre ceses favorecen al trabajador-.
La reforma de la protección por desempleo aprobada por el Parlamento en 2002, tras la huelga general del 20-J contra el decreto inicial presentado por el Gobierno, dio a los empresarios la posibilidad de consignar la indemnización por despido en un plazo de 48 horas desde la comunicación del mismo. En caso de no hacerlo y si el cese fuese declarado finalmente improcedente -en el acto de conciliación o en el juicio-, el empresario debe abonar íntegramente los salarios de tramitación al empleado.
El papel del Inem
La reforma incluía también incentivos a la búsqueda de trabajo y modificaba la protección por desempleo de los trabajadores agrarios eventuales. Sin embargo, en opinión del Banco de España, los efectos de estas medidas son, al menos hasta el momento, menos perceptibles.
Así, indica que no ha habido un cambio significativo en la tendencia de incorporación al empleo de los parados que cobran prestación, que eran los potencialmente afectados por la reforma. El informe añade que la actividad del Inem como intermediario entre la oferta y la demanda de trabajo tampoco parece haber mejorado en la medida necesaria, pues el porcentaje de colocaciones gestionadas por el organismo ha disminuido.