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La reforma laboral que se nos viene encima: la alterglobalización era esto (IV)

El conflicto del Salario Mínimo interprofesional

Fuentes: La Haine

El ministro de trabajo ratificó ante la Comisión Social del Congreso el compromiso electoral de aumentar el Salario Mínimo Profesional (SMI) durante la legislatura 2004 – 2008, hasta la cuantía de 600 €. Dos meses después, el gobierno elevó el SMI, a partir del 1/VII/05, un 6,6% adicional, (desde 460 € a 490 €/mes) sobre […]

El ministro de trabajo ratificó ante la Comisión Social del Congreso el compromiso electoral de aumentar el Salario Mínimo Profesional (SMI) durante la legislatura 2004 – 2008, hasta la cuantía de 600 €. Dos meses después, el gobierno elevó el SMI, a partir del 1/VII/05, un 6,6% adicional, (desde 460 € a 490 €/mes) sobre el aumento del 2% realizado en Enero de 2004 por el anterior gobierno del PP.

Inmediatamente, la CEOE solicitó ayudas al gobierno para asumir el sobrecoste empresarial de estas elevaciones del SMI. El Ministerio de Trabajo respondió proponiendo varias alternativas a contemplar en una posterior negociación: a) Subvencionar a los empresarios con 10 €/mes para cada uno de los 200.000 contratos de trabajo cuya remuneración fuese equivalente al SMI. b) Intentar evitar que algunos empresarios rebajaran la cotización de salarios bajos por debajo de la base mínima para beneficiarse de la bonificación asociada al aumento de la misma. c) Pequeñas modificaciones a la baja en la cotización a la Seguridad Social de los contratos afectados por los aumentos de SMI, compensándolas con pequeñas modificaciones al alza en los contratos de remuneraciones más altas con el objetivo de evitar deslizamientos [1] en los incrementos salariales.

La subida del 6,6% en el SMI afecta a los perceptores directos de dicho salario mínimo y a los beneficiarios de prestaciones por desempleo en su cuantía mínima (600.000 personas). Con esta subida se recupera parte del poder adquisitivo perdido durante los gobiernos del PP.

Sin embargo, para minimizar el coste de esta medida, se han desvinculado del SMI un conjunto de ayudas y subvenciones, (casi treinta tipos) vinculados a vivienda, educación o justicia, creándose el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Este Indicador tiene como punto de partida el actual SMI y sus aumentos dependerán de los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

El 27 de Diciembre de 2004, la CEOE, el gobierno y los sindicatos acordaron una subida del SMI para el año 2005 del 4,5% €/mes con lo que se eleva a 512,9 €/mes. Su ámbito de aplicación, una vez creado el IPREM, afectará a un millón de trabajadores / trabajadoras.

El movimiento del SMI en los últimos 25 años ha sido:

Variación del SMI
Ver tabla en pdf

El aumento nominal del SMI en estos 25 años ha sido del 235%. Para conocer su aumento real es necesario deflactar [2] el aumento nominal. Esto se hace deflactando la subida acumulada del IPC en el mismo periodo (170%), lo que supone una subida real del 65%. Bien poco considerando el bajísimo nivel de partida y el largo periodo de la comparación.

Simultáneamente el SMI deja de ser referencia para un conjunto de rentas y derechos como: becas, ayudas por sida, alquiler o compra de vivienda protegida, ayudas a víctimas de violencia machista, desempleo, prestaciones por parto múltiple, etc. El SMI se mantiene como base mínima para el salario de 200.000 personas en el Estado Español. El nuevo Indicador de Renta, (IPREM), será revisado en los P.G.E. y parte del SMI del 14/V/04: 460,5 €/mes.

Actualmente el SMI es el sueldo para 200.000 personas. Si le añadimos las prestaciones no contributivas que se basan en él, como el subsidio de desempleo (75% del SMI) que reciben 500.000 personas y las 400.000 personas que reciben retribuciones que tienen como base el SMI, el número de personas excluidas del aumento del SMI asciende a 900.000 . A pesar de este aumento marginal, el SMI español es después de Portugal (416 €)[3] , el más bajo de Europa.

MANIFESTACIÓN EN MADRID CONTRA LA REFORMA LABORAL
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE A LAS 19’30 h. DESDE ATOCHA A JACINTO BENAVENTE


* Agustín Morán es miembro del CAES


NOTAS

[1] Deslizamientos: Aumento salarial indirecto que se suma al producido por el aumento directo, como consecuencia de la variación de algunas partidas salariales que tienen como base a las partidas objeto del aumento directo (antigüedad, ayuda familiar, cotizaciones a la Seguridad Social) o debido a otros factores como ascensos.

[2] Deflactar: Descuento que debe realizarse al aumento nominal de una variable económica (presupuestos, rentas, salarios, etc) para conocer su aumento real. En el caso de los salarios deflactar, por ejemplo, un salario de 600 € que ha tenido un aumento del 3%, situándose en 618 €, supone restar al % de incremento salarial el % de aumento de los precios (2,8% en 2004). Esto quiere decir que la subida real sería de 3 – 2,8 = 0,2, es decir, el salario real incrementado y a precios constantes sería de 601,2 €

[3] El más alto lo tiene Luxemburgo (1369 €). La Carta de Derechos Sociales Europeos establece la recomendación del SMI en el 60% del salario medio. En EEUU es de 877 €.