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El artículo 20 de la Constitución Española recoge el derecho a comunicar o recibir información veraz

Consejos Audiovisuales

Fuentes: Diagonal

El artículo 20 de la Constitución Española recoge el derecho a comunicar o recibir información veraz. A su vez, el mismo artículo recoge al derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y la protección de la juventud y la infancia como límite a este derecho a la información. Ahora bien, ¿quién vela […]

El artículo 20 de la Constitución Española recoge el derecho a comunicar o recibir información veraz. A su vez, el mismo artículo recoge al derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y la protección de la juventud y la infancia como límite a este derecho a la información. Ahora bien, ¿quién vela porque los medios cumplan con su obligación de procurar información veraz y que no dañe ninguno de los derechos aludidos?

Hay que recalcar en primer lugar, la colosal importancia que la circulación de información veraz tiene para la salud democrática. Según ha demostrado Haberlas, el desarrollo de opinión pública y democracia son paralelos. En 1947 la Comisión por la Libertad de Prensa en Estados Unidos (conocida como Comisión Hutchins) traza por primera vez una línea clara entre libertad de prensa y responsabilidad social. La Comisión pudo regular el ejercicio de la prensa hasta 1987 según unos criterios de imparcialidad, equilibrio y diversidad, y reconoció la legitimidad del estado para garantizar la calidad de las noticias, en el caso en que la prensa no lo hiciese.

Hoy en día, casi todos los países europeos tienen Consejos de Prensa o entidades de control similares que velan por el buen ejercicio de la profesión. En Portugal y Dinamarca son organismos estatales, en Italia depende del Colegio Profesional de Periodistas, y en países como Gran Bretaña, Suiza y Finlandia son organismos auto-reguladores.

España es uno de los pocos países europeos que no dispone de un Consejo Audiovisual Estatal, a pesar de que en 1995 se aprobó en el Senado por 235 votos a favor y 3 en contra, una moción que instaba al Gobierno a crear una Comisión del Audiovisual o Defensor de carácter independiente. Actualmente, el informe para la Reforma de los Medios de Comunicación de Titularidad Pública elaborado por los «sabios» reconoce la necesidad de su creación y su función básica: velar por la garantía y protección de los derechos fundamentales.

Son muchos los expertos que piden que se conforme un órgano que regule el ejercicio periodístico y exija el cumplimiento de su responsabilidad social (por ejemplo, Javier Fernández del Moral 2002 o Hugo Aznar 1999). Incluso el Consejo de Europa, en su Recomendación (2000) 23, adoptada por el Comité de Ministros el 20 de diciembre de 2000, insta a los Gobiernos de los Estados miembros a: «Instaurar, si no lo han hecho ya, autoridades independientes de regulación del sector de la radiodifusión».

Los medios, en general, han preferido apelar a la autorregulación, y ésta, parece funcionar razonablemente bien en países como Gran Bretaña. En este sentido, el pasado 9 de diciembre de 2004 se firmo un acuerdo para la autorregulación de los contenidos televisivos con relación a la infancia entre el gobierno español, la televisión pública y tres operadores, Sogecable, Telecinco y Antena3.

La experiencia parece demostrar que la autorregulación no es posible como ha mostrado un estudio reciente, que mostraba que TVE y Antena 3 incumplieron la regulación y la Agrupación de Telespectadores y Radioyentes denuncio que Telecinco emitió el pasado 3 de enero imágenes muy violentas en un programa vespertino. Por tanto, parece necesario crear Consejos Audiovisuales con poder sancionador que velen por la información veraz y respetuosa con los derechos humanos.

Recientemente, por ejemplo, algunos medios han cuestionado la capacidad sancionadora del Consejo Audiovisual de Cataluña. Se acusa al CAC haber coartado la libertad de expresión. Sin embargo, el CAC no ha tenido poder sancionador hasta que entro en vigor la ley de comunicación audiovisual de Cataluña el pasado 4 de enero y su dictamen no tiene carácter retroactivo. En dicho informe, el CAC indicaba que la COPE «había incumplido el requisito fundamental de la veracidad en la información». En caso de haber podido sancionar, lo habría hecho por dos faltas muy graves y podría haber impuesto una multa económica elevada y el cierre por tres meses. Muchos medios ya han puesto el grito en el cielo, ya que a partir de ahora el CAC si podrá sancionar si se demuestra fehacientemente que un medio emite información no veraz o conculca derechos fundamentales de forma consciente.

No parece razonable que los medios se rasguen las vestiduras porque vaya a existir un organismo que vele por el derecho a la información veraz. Da la impresión, de que los medios de comunicación se consideran garantes de la libertad de expresión, cuando, en realidad, son los ciudadanos los receptores de la información y por tanto se debe velar su derecho a una información veraz y contrastada que les permita tomar decisiones acertadas en su participación cívica en la sociedad. Además los medios deben cumplir los otros derechos, como el de proteger a la juventud y a la infancia de ciertos contenidos. No tiene fundamento que el mismo que está obligado a una cosa sea el garante de la misma, como ya sabemos, el sistema democrático funciona con contrapoderes.

Para que un Consejo Audiovisual tenga credibilidad, debe ser independiente de los poderes políticos y económicos, sus actuaciones deberán estar siempre justificadas, ser transparentes y estar sometidas al escrutinio público. Ahora bien, hay otra pregunta que es pertinente, ¿No existe hoy en día una censura previa factual en muchos medios de comunicación? Es un tipo de censura que han tratado autores como Xavier Obach, José Luís Requejo y Eva Jiménez y que abarca desde la imposibilidad de que un medio trate objetivamente a una de sus fuentes de financiación (por ejemplo inversores de publicidad), hasta la autocensura que miles de periodistas en precario interiorizan como una presión para contentar a sus jefes, a los accionistas y a los inversores del medio. Se trata de una presión que puede estar reñida con los principios de independencia y contraste de datos sin los cuales peligra la veracidad y el respeto a los derechos recogidos en el artículo 20 de la Constitución Española.

* Mario Cuellar y Maria Lamuedra son miembros de AIDEKA