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Indígenas denuncian a Panamá, Guatemala, Costa Rica y Nicaragua ante CIDH por la lesión de sus Derechos Colectivos

Fuentes: Ecoportal.net

El Centro de Recursos Jurídicos para los Pueblos Indígenas, el Congreso General Kuna, el Pueblo Maya Q’eqchi’, la Asociación Estoreña para el Desarrollo Integral (AEPDI), los Pueblos Brunca y Teribe, la Organización Kus Kura, el Pueblo Miskito, y el Centro por la Justicia y los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas de la Costa Atlántica […]

El Centro de Recursos Jurídicos para los Pueblos Indígenas, el Congreso General Kuna, el Pueblo Maya Q’eqchi’, la Asociación Estoreña para el Desarrollo Integral (AEPDI), los Pueblos Brunca y Teribe, la Organización Kus Kura, el Pueblo Miskito, y el Centro por la Justicia y los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas de la Costa Atlántica de Nicaragua (CEJUDHCAN), expusieron el pasado 19 de julio ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de una audiencia temática, como Panamá, Guatemala, Costa Rica y Nicaragua lesionan los derechos colectivos de propiedad de los pueblos indígenas sobre sus tierras y recursos naturales, a pesar de las compromisos internacionales asumidos al ratificar no solo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino también los Convenios 107 y 169 de la Organización Internacional del Trabajo relativos a pueblos indígenas.

El Congreso General Kuna denunció como el Estado panameño ha negado en forma constante el reconocimiento de sus derechos colectivos de propiedad sobre sus tierras ancestrales ubicadas en la provincia de Colón, distrito de Santa Isabel, a pesar de los recursos judiciales interpuestos por más de 20 años. Además, explicó como las tierras ancestrales de Santa Isabel están íntimamente relacionadas con la cultura y cosmovisión Kuna, así como su importancia material y espiritual para la supervivencia cultural de sus comunidades. En este sentido, se indicó que tales tierras son parte del corredor biológico y cultural de Kuna Yala, donde más de 200 familias indígenas realizan actividades de agro-forestería sostenible en la región, así como sus actividades de caza y medicina tradicionales.

El Pueblo Maya Q’eqchi’ de El Estor, Izabal, explicó como el Estado guatemalteco en forma sistemática no delimita, ni demarca ni titulariza sus territorios ancestrales, con la sola finalidad de desconocer así sus derechos de propiedad sobre sus tierras y recursos naturales. En especial, evidenció como en forma estratégica Guatemala desconoció los derechos colectivos de propiedad y libre determinación, a fin de conceder, en forma irregular y oscura, la licencia de explotación de níquel a favor de la Empresa Guatemalteca de Níquel (CGN), sin siquiera informar y consultar previamente a las comunidades afectadas, que constantemente solicitaron el inmediato catastro de sus territorios.

Los Pueblos Brunca y Teribe, en términos generales, indicaron como el Estado costarricense desde hace casi 30 años viene desconociendo los derechos colectivos de sus pueblos indígenas reconocidos por la propia ley interna 6172 de 1977 «Ley Indígena», al no aplicar sus preceptos ni hacerlos respetar por particulares. Incluso, denunciaron como Costa Rica lesiona los derechos colectivos de propiedad y libre determinación de sus pueblos indígenas, imponiéndoles su organización en «Asociaciones de Desarrollo Indígenas» – entidad de naturaleza estatal con débil participación indígena -, desconociendo sus propias formas tradicionales de organización comunitaria, así como sus autoridades tradicionales. En particular, advirtieron como se pretende inundar parte de sus territorios ancestrales ubicados en la «Reserva Boruca-Terraba», con la sola finalidad de que la empresa estatal – Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), lleve adelante el «Proyecto Hidroeléctrico Boruca» con financiación internacional. Asimismo, indicaron los innumerables impactos negativos de naturaleza espiritual, cultural, y económica que tal proyecto produciría en sus comunidades, así como el desplazamiento interno forzado al que se verían expuestas.

El Pueblo Miskito detallo como el Estado nicaragüense incumple las obligaciones emergentes, no solo de la ley interna 445 «Ley de Propiedad Comunal», sino también de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Awas Tingni, relativas a sus derechos colectivos de propiedad sobre sus tierras y recursos naturales. En especial, expuso como Nicaragua ahora pretender violar nuevamente tales derechos por medio de la inscripción de los títulos colectivos de propiedad de las comunidades indígenas bajo la figura del «co-dominio con el Estado» y; a través de su inscripción en forma provisoria, para menguar así sus plenos efectos jurídicos. Todo ello, se denunció que, por un lado, no permite el pleno ejercicio de los derechos colectivos de propiedad sobre los recursos naturales ubicados en territorios indígenas por parte de las comunidades y; por otro lado, favorece el avance de la frontera agrícola en perjuicio de sus comunidades.

Finalmente, los mencionados pueblos y organizaciones indígenas solicitaron a la CIDH que, entre otras cosas, realice una visita in loco a Panamá, Guatemala, Costa Rica y Nicaragua para constatar las situaciones expuestas; así como recomiende a tales Estados la adopción de medidas administrativas, legislativas o de otra índole necesarias para garantizar, en forma idónea y efectiva, los derechos colectivos de propiedad sobre las tierras ancestrales y recursos naturales de los pueblos indígenas.

El Centro de Recursos Jurídicos para los Pueblos Indígenas, a través de esta audiencia temática, demostró así a la CIDH como tales Estados promueven ante la comunidad y cooperación internacional fuertes políticas de derechos humanos que, hacia el interior de sus fronteras no se traducen en el respeto integro de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, lo que deja entrever una clara y constante practica discriminatoria. Asimismo, exigió a la CIDH que, en el marco de sus funciones de defensa de derechos humanos en este Hemisferio, aplique a favor de los pueblos indígenas el principio de derecho internacional relativo a la soberanía permanente sobre sus recursos naturales, en tanto constituye el criterio idóneo para garantizar los derechos colectivos de propiedad y libre determinación, como ya ha sido establecido en el marco del sistema de Naciones Unidas.

Enviado por: Leonardo A. Crippa, Abogado, Centro de Recursos Jurídicos para los Pueblos Indígenas
Tel. (202) 547-2800 / Fax (202) 547-2803
Centro para el Desarrollo Indígena (CEDIN)
http://www.cedincr.org/