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CC.OO. denuncia obstruccionismo de la Junta de Castilla y León en el acceso a información ambiental

Un alto funcionario arranca varias páginas de un documento sometido a información pública

Fuentes: Rebelión

El pasado 7 de agosto representantes del sindicato CC.OO. se personaron en la Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Ávila, con el fin de examinar la documentación sometida al periodo de información pública según anuncio publicado en el B.O.C. y L. nº 135, del día 12 de julio de […]

El pasado 7 de agosto representantes del sindicato CC.OO. se personaron en la Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Ávila, con el fin de examinar la documentación sometida al periodo de información pública según anuncio publicado en el B.O.C. y L. nº 135, del día 12 de julio de 2007, relativa al Estudio de Impacto Ambiental de una solicitud de ampliación de explotación de áridos en el término municipal de Villanueva de Gómez (Ávila), para interesarse en el proyecto y poder formular alegaciones sobre una actuación en una zona que por sus altos valores ecológicos y medio ambientales debería haber sido protegida por la Junta de Castilla y León.

Tras el examen de la documentación y al solicitar fotocopias de dos de las páginas del proyecto sometido a Información Pública sucedió un hecho inaudito y calificado por CC.OO. de «muy grave», ya que el Jefe de la Sección de Minas, F.G.V., negó la posibilidad de obtener copias o de volver a consultar el documento en cuestión, y arrancó las páginas correspondientes al Anexo III (que estaban encuadernadas en el centro del tomo del Proyecto presentado por el promotor), alegando que era un documento que estaba ahí por error y que no podía ser consultado.

Ante tal hecho la representación del sindicato manifestó la posible vulneración de los derechos de los ciudadanos y en especial del derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente y que podría incurrir en un posible delito.

En su denuncia, CC.OO. considera que este modo de actuar viola claramente entre otras la Ley 27/2006 [1], de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como la propia Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Además, la Constitución Española en diversos artículos establece el derecho de los ciudadanos a acceder a los archivos y registros administrativos, y asimismo establece que la Administración Pública tiene que servir con objetividad los intereses generales y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho que en este caso no se ha respetado, además de que no se ha garantizado, como también establece la Constitución, la imparcialidad de este funcionario.

Por todo ello el sindicato considera estos hechos una violación flagrante y que podría constituir un ilícito penal, por lo cual ha denunciado esta actuación a la Administración responsable para que se delimiten las responsabilidades que pudieran derivarse de esta inaudito quebranto de los derechos de los ciudadanos, tanto si se trata de una arbitrariedad del propio funcionario como si se trata de una actuación alentada por la propia Junta de Castilla y León. Asimismo CC.OO. se ha dirigido a instancias superiores de la Junta de Castilla y León para que investigue los hechos y esclarezca esta actuación anómala y que además depure las responsabilidades a que haya dado lugar.

La situación producida establece otra sombra más en un proyecto vinculado a la macrourbanización de Villanueva de Gómez, puesto que el documento retirado vinculaba directamente a los promotores del proyecto sometido a información pública con la promotora de la macrourbaniazación. Estos hechos se unen a la reiterada obstrucción por parte del Ayuntamiento de Villanueva de Gómez y de la Junta de Castilla y León, que aún no ha contestado al escrito del 16 de octubre solicitando documentación sobre los planes parciales de la urbanización que la promotora INVERALDE pretende construir en este término municipal.

La ocultación de información relativa a este proyecto impide que CC.OO. y cualquier ciudadano que se considere afectado por el proyecto en cuestión pueda formular observaciones y alegaciones dentro del periodo legal que se ha abierto con el anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León. Por este motivo, CC.OO. pide la anulación de este periodo de información pública para que se devuelva la documentación sustraída al cuerpo del documento y que se proceda a la apertura de un nuevo período de información pública en el que se pueda examinar la documentación completa.

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La Junta de CyL aclara que el documento arrancado era privado

Por su parte, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila aclaró que el documento arrancado por un funcionario de Servicio de Minas del expediente de la ampliación de una explotación de áridos en Villanueva de Gómez (Ávila) tiene «carácter privado» y está «únicamente reservado a sus titulares».

En su comunicado, la Delegación de la Junta subrayó que, «por error», junto con la información puesta a disposición de los interesados, pertenecientes al proceso de información pública del proyecto de áridos, figuraba «un contrato privado de compraventa del terreno sobre el que se solicita la ampliación».

«El documento retirado del expediente contenía datos referidos a la intimidad de las personas, por lo que su acceso está reservado únicamente a sus titulares», apuntaron desde el Gobierno regional.

Nota:

[1] La Ley 27/2006 establece (Art. 2 – «Derechos en materia de medio ambiente») que todo ciudadano tiene derecho a: «a) A acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede»; .(…); y «e) A recibir la información ambiental solicitada en la forma o formato elegidos, en los términos previstos en el artículo 11»