Planteamiento Perseguir extraterritorialmente la inmigración clandestina, considerarla como un tipo de criminalidad transnacional: este es el mensaje, que equipara penalmente el ejercicio de la libertad de desplazamiento (amparado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos) al tráfico de drogas, al genocidio, al terrorismo y al tráfico de personas destinado a la venta de las […]
Planteamiento
Perseguir extraterritorialmente la inmigración clandestina, considerarla como un tipo de criminalidad transnacional: este es el mensaje, que equipara penalmente el ejercicio de la libertad de desplazamiento (amparado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos) al tráfico de drogas, al genocidio, al terrorismo y al tráfico de personas destinado a la venta de las mismas, la esclavitud y la explotación sexual.
La propuesta del Proyecto de Ley (1) es modificar la ley del Poder Judicial (2), en el sentido de considerar competente a la jurisdicción española para conocer -y a la policía para intervenir- hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como «Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, sean o no trabajadores». Este tipo de «delito» añadido, aplicable por ejemplo a pateras o cayucos interceptados antes de llegar a las costas españolas, se integra al mismo nivel que los delitos más graves, para los que hasta ahora tenía razón de ser exclusiva la persecución universal.
Conviene recalcar que este Proyecto de Ley Orgánica endurece incluso la propuesta del Senado (3) ya que añade explícitamente al concepto «tráfico ilegal»el de «inmigración clandestina».
Consideraciones
De modo falaz y falsario el Proyecto de Ley pretende equiparar el esclavismo y coacción que conforma al conjunto de delitos relativos al tráfico ilegal de seres humanos, con la inmigración irregular o «sin papeles» para así buscar una interesada coartada legitimadora del racismo institucional subyacente, apelando a la necesidad de proteger a las víctimas para proponer el castigo a las mismas. Por ello constituye un insulto a la inteligencia y a la sensibilidad humanitaria, desconocer que la inmensa mayoría de los inmigrantes «sin papeles» y las corrientes migratorias irregulares, se articulan en vías voluntarias de salida de sus países, y ni son forzados a hacerlo, ni desconocen los riesgos que supone embarcarse en pateras o cayucos o embarcaciones vetustas.
Ciertamente la salida y el transporte o viaje en tales medios, no en aviones o autobuses, constituyen modos irregulares de transporte-viaje, pero no es menos cierto que en su gran mayoría son los propios inmigrantes quienes construyen o compran sus embarcaciones, mediante aportaciones colectivas de diversa índole, y son los propios inmigrantes quienes con rudimentarios conocimientos de navegación, y el auxilio de los instrumentos de navegación G.P.S. tratan de alcanzar las costas europeas. Por ello, el falso discurso de las «mafias» como nuevos esclavistas de la coacción, la amenaza y el chantaje, no solo se articula de modo rigurosamente falso, sino que se presenta como coartada populista para justificar ante la opinión pública el autoritarismo y la represión.
La identificación entre inmigración «sin papeles» y el «tráfico ilegal de seres humanos», busca la asimilación del inmigrante irregular al delincuente. Se presenta, de modo descarnado la autoritaria concepción del Derecho Penal del Enemigo, aplicada a la inmigración irregular. Lamentablemente una gran mayoría de medios de comunicación, se han creído la coartada y de modo irresponsable o deliberadamente, han contribuido a la intensificación de la seudo-cultura del miedo y a la confusión en partes importantes de la ciudadanía, mediante la infundiosa asimilación de delincuencia a inmigración irregular.
La burda coartada para imponer el derecho penal más allá de nuestras fronteras y mares territoriales, y así poder actuar impunemente en aguas internacionales y en aguas de soberanía de otros países, consiste en aplicar a la simple inmigración irregular las reglas del tráfico ilegal de seres humanos y convertirla en un delito de persecución universal. Como en aguas internacionales impera la regla del Derecho Internacional Público de Libertad de Navegación, y como en aguas territoriales de otros países la de la propia soberanía, se trata de salvar tales obstáculos para así poder actuar de policía-gendarme global, y capturar las embarcaciones tanto en aguas internacionales como de soberanía de otros países. Conviene no olvidar que al momento presente y desde hace más de dos años, la Guardia Civil y el Servicio de Vigilancia Aduanera, aviones y barcos militares, ya están violando reglas básicas del Derecho Internacional Público y actuando en aguas internaciones y de soberanía de terceros países para así interceptar y capturar a los inmigrantes irregulares. Si se les intercepta y captura no lejos de los límites de las aguas españolas se les traslada a territorio español, y si lo son en zonas lejanas se les traslada a países que, como Senegal, Marruecos y Mauritania, se han plegado a los chantajes y chalaneos del gobierno español donde a su vez se les retorna al país que arbitrariamente se decida o simplemente se les abandona en zonas desérticas. Tales prácticas no solo suponen violación de reglas elementales del Derecho Internacional Público, sino que constituyen una palmaria violación del artículo 13.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en la que se establece que toda persona tiene derecho a salir de cualquier país incluso el propio. A su vez se viola el artículo 14-1 de la Declaración Universal en relación con el Asilo, ya que se impide el derecho a buscar asilo, imposibilitando poder solicitarlo. De este modo, ha ocurrido que muchos africanos se han visto impedidos tan siquiera de solicitar asilo al ser devueltos o bien a su país de origen o bien a terceros países.
Es, cuando menos, sarcástico el Proyecto de Ley cuando dice que «resulta difícil dar el necesario trato digno a los inmigrantes y proteger plenamente sus derechos humanos» y precisamente con las medidas que propone se les está impidiendo por la fuerza ejercer esos derechos. Argumenta además el Proyecto que día a día los inmigrantes ponen en peligro su vida y su seguridad obligados por «grupos delictivos organizados», lo que implica desconocer las causas que motivan la inmigración y descalifica evidentemente la propuesta de este Proyecto de Ley. Y pretende ignorar que el acoso y las trabas en las rutas marítimas lo que produce es un aumento de muertes y sufrimiento. La realidad muestra que el efecto disuasorio que dice perseguir no es tal, y tan solo incrementa los padecimientos y el numero de personas fallecidas.
En lugar de penalizar la inmigración clandestina igualándola al tráfico de personas, lo lógico sería penalizar a quienes obligan a los inmigrantes a permanecer en la clandestinidad, en la sombra de la ciudadanía, negándoles el reconocimiento de su identidad jurídica y sus derechos como persona que en última instancia solo ha cometido una falta administrativa. De los efectos de esta política y de esta legislación además de ser responsables sus promotores también lo es la sociedad que lo consiente. ¿Por que se aplican políticas propias de la extrema derecha racista y discriminatoria que teóricamente no esta sentada en el Parlamento?.
Por otra parte, y como la gran mayoría de los juzgados y tribunales españoles han resuelto que el simple transporte irregular de personas no es constitutivo de tráfico ilegal de personas sino a lo sumo de favorecimiento de la inmigración irregular, el Proyecto de Ley asimila el simple transporte irregular al delito de tráfico ilegal de seres humanos
Conclusión
Las organizaciones que trabajamos en la defensa de los Derechos Humanos, llevamos tiempo denunciando que la legislación y las políticas de Inmigración del Estado Español (y también de la Unión Europea) desconocen el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ese no es el camino. Las personas inmigrantes son, en su mayor parte, las víctimas de las consecuencias de las políticas neoliberales, de conflictos bélicos, de catástrofes medioambientales, etc.; luchar contra las personas que migran en lugar de contra las causas que les empujan a ello es inmoral e injusto. Pero incluso aunque no existieran esas causas, el ser humano tiene derechos inalienables como tal, reconocidos en la Declaración Universal, entre ellos el de libre circulación. No nos cansaremos de repetir que estos derechos son de las personas, de todas, y las Legislaciones y las Instituciones tienen el deber de reconocerlos y protegerlos. Es necesario un cambio radical del discurso oficial sobre el hecho migratorio para hacer realidad la aplicación de la Declaración Universal y no decir falsamente que se están salvaguardando los derechos fundamentales de las personas. En base a cuanto se argumenta, fruto de una consideración garantista y de aplicación efectiva y no retórica de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y Pactos Internacionales de 1966, el Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos expresa su oposición al Proyecto de Ley y solicita de los miembros del Senado su rechazo al mismo.
Notas:
(1) Proyecto de Ley O. por la que se modifica la Ley O. 6/1985 de 1 julio, del Poder Judicial, para perseguir extraterritorialmente el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas. (Tramitada directamente y en lectura única el 2-10-07, por el Pleno del Congreso de Diputados. Ha entrado en el Senado el 23-10-07 y tiene un plazo para presentación de propuestas de veto hasta el 5 de Noviembre).
(2) Apartado 4 del artº. 23 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial
(3) Proposición de L.O. de «Medidas para la lucha contra la inmigración clandestina», Capítulo II de fecha 28.9.07