Traducido para Rebelión por Marwan Perez
Miles de manifestantes en la pequeña isla de Bahrein en el Golfo Pérsico salieron a las calles a principios de 2011 pidiendo la reforma del gobierno. La respuesta del gobierno fue brutal y sistemática: disparar a manifestantes civiles, detenerlos y torturarlos, y borrar todas las pruebas. En primera línea, tratando a cientos de estos civiles heridos, el personal médico tenía conocimiento de primera mano de estos abusos y sufrimientos. Médicos por los Derechos Humanos y Médicos Sin Fronteras informaron de los ataques contra el personal médico, justamente por haberse esforzado en atender a los manifestantes heridos, siguiendo el principio de neutralidad.
El 22 de abril un informe de Médicos por los Derechos Humanos documentó violaciones de los principios establecidos de neutralidad médica (ver cuadro)i
Violaciones de los principios de neutralidad médica por las autoridades de Bahrein 1
-Profesionales médicos secuestrados y detenidos sin poder comunicarse
-Ambulancias atacadas: personal de las ambulancias eran desplazados y forzados a entregar sus uniformes a la policía que se hicieron pasar por médicos.
-Impedir a las ambulancias llegar a las personas que necesitaban atención médica
-Bloqueo de instalaciones de salud y obstrución del acceso a cuidados básicos.
-Destrucción de los expedientes médicos
-Militarizacion del principal hospital del país impidiendo la entrada o salida del personal medico y pacientes.
-Persecución de pacientes heridos en las protestas, búsqueda de ellos en puestos de control policiales y en los centros médicos.
– Pacientes que son sacados a la fuerza y detenidos, sin poder comunicarse
-Humillaciones, golpes, y abuso de los pacientes en los centros médicos
– Torturas a pacientes para obtener falsas confesiones sobre actividades subversivas e ilegales
El asalto a los trabajadores sanitarios y sus pacientes viola el principio de la neutralidad médica, así como el derecho internacional. La neutralidad médica garantiza la protección del personal médico, los pacientes, las instalaciones y el transporte de cualquier ataque o interferencia; el libre acceso a la atención médica y el tratamiento, la integridad personal de todos los civiles, y un trato no discriminatorio de los heridos y enfermosii.
Cuando los países participan en una guerra o experimentan disturbios civiles, la independencia de doctores y otro personal médico es frecuentemente obstaculizada. Aunque las leyes de la guerra protegen a los enfermos y heridos en tiempo de conflicto armado, y obligan a los médicos a ofrecer una atención neutral y éticaiii, estas mismas protecciones legales no están tan claramente articuladas en la ley de los Derechos Humanos durante los disturbios civilesiv. La responsabilidad ética del médico en tiempos de paz es idéntica a la que tiene en tiempos de guerrav , sin embargo, el Estado hace poco para que se cumpla con el derecho internacional de los trabajadores sanitarios.
El principio de la neutralidad médica está incluido el Código Deontológico Internacional y se recoge en las convenciones de Ginebra que establecen la norma del derecho internacional humanitario, así como en las leyes de la guerravi. Aunque el derecho internacional humanitario no puede aplicarse a la situación actual en Bahrein, dado que no es un conflicto armado, los principios de la neutralidad médica están incluidos en diversos tratados de derechos humanos, que Bahrein tiene la obligación de respetar. La ley de los derechos humanos se aplica en todo momento, a diferencia del derecho internacional humanitario, que se aplica sólo en conflictos armadosvii.
Los principales instrumentos internacionales de derechos humanos son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Contra la Tortura, todos ellos ratificados por el Reino de Bahreinviii, y que proporcionan una base sólida para estar obligado a respetar las normas de la neutralidad médica.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por ejemplo, prohíbe arrestos y detenciones arbitrariasix, y describe situaciones muy excepcionales en las que se deroga este principiox. La detención arbitraria y la detención de personal médico en Bahrein viola este tratado internacional.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recoge el derecho a la salud y pide explícitamente a los gobiernos que proporcionen atención médica de manera no discriminatoria a quien la necesitexi. El bloqueo intencional de proporcionar atención médica a los heridos civiles en Bahrein viola este tratado.
Adicionalmente, la Convención contra la Tortura prohíbe a los gobiernos torturar a sus ciudadanos o incurrir en actos de trato cruel, inhumano y degradantexii. Esta prohibición a los gobiernos incluyen a todas las víctimas potenciales, incluyendo las personas que necesitan atención médica. Someter a los pacientes a tortura o trato cruel, inhumano y degradante es una clara violación de la Convención Contra la Tortura. Los recientes ataques contra la población civil violan estos tratados sobre derechos humanos; el Reino de Bahrein infringe sus obligaciones jurídicas internacionales.
Además de violar las normas internacionales de derechos humanos, los ataques a profesionales médicos les impiden cumplir con sus obligaciones éticas de ofrecer atención por igual a todos los necesitados. El código deontológico internacional de la Asociación Médica Mundial y el Manual de ética médica describen las obligaciones de los médicos, incluyen proporcionar atención de emergencia y cumplir los principios de no discriminacionxiii. Los gobiernos no deben violar los derechos de los profesionales médicos y no deben castigar a quienes tratan de defender estos principios internacionalmente reconocidos.
Las violaciónes de la neutralidad del personal médico continuarán en tiempos de guerra y de disturbios civiles. La comunidad internacional debe hacer frente a tales violaciónes mediante la creación de un mandato, bajo los auspicios del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de un nuevo relator especial sobre la n eutralidad médica, proporcionando medidas de protección para el personal médico y los servicios de emergencia .
Publicado en British Medical Journal
2011; 342:d2768 doi: 10.1136/bmj.d2768 (Published 4 May 2011)
Citar como: 2011; 342:d2768
Disponible en
http://musicweaver.users.btopenworld.com/Bahrain-unrest_bmj_2011.htm
*Richard Sollom es subdirector, y Vince Iacopino es asesor médico principal de Médicos por los Derechos Humanos, Cambridge, MA 02138, USA
i Physicians for Human Rights. Do no harm: a call for Bahrain to end systematic attacks
on doctors and patients. 2011. https://s3.amazonaws.com/PHR_Reports/bahrain-22April_
4-45pm.pdf.
iiAnnas GJ, Geiger HJ. War and human rights. In: Levy BS, Sidel VW, eds. War and public
health . Oxford University Press, 2008:37.
iiiGeneva Conventions. Additional protocol II. 1997. www.icrc.org/ihl.nsf/FULL/475?
OpenDocument .
ivGeneva Conventions. Additional protocol II. Article 1.2. 1977. www.icrc.org/ihl.nsf/FULL/
475?OpenDocument.
vWorld Medical Assembly. Regulations in times of armed conflict. Article 8. Adopted 1956
(last amended 2006). www.wma.net/en/30publications/10policies/a20/index.html.
viHenckaerts J-M, Doswald-Beck L. Customary international humanitarian law. Vol 1: rules.
International Committee of the Red Cross 79-104. 2005.
viiInternational Committee of the Red Cross. International review of the Red Cross: customary
law 195-6. 2005. www.mineaction.org/downloads/Emine%20Policy%20Pages/Geneva%
20Conventions/ICRC%20Study%20on%20Customary%20Law.pdf.
viiiGeneva Academy of International Humanitarian Law and Human Rights. Rule of law in
armed conflicts project. Bahrain: international treaties adherence. 2010. www.adh-geneva.
ch/RULAC/international_treaties.php?id_state=21.
ixUnited Nations. International covenant on civil and political rights. Article 9. 1966. http://
www2.ohchr.org/english/law/ccpr.htm
xUnited Nations. International covenant on civil and political rights. Article 4. 1966. http://
www2.ohchr.org/english/law/ccpr.htm.
xiUnited Nations. International covenant on economic, social and cultural rights. Articles
2(2), 12(2)(d). 1966. http://www2.ohchr.org/english/law/cescr.htm.
xiiUnited Nations. Convention against torture and other cruel, inhuman or degrading treatment
or punishment. 1984. www.un.org/documents/ga/res/39/a39r046.htm.
xiiiWorld Medical Assembly. International code of medical ethics. Adopted 1949. Last
amended 2006. www.wma.net/en/30publications/10policies/c8/index.html.
Fuente: http://musicweaver.users.
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