La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, ha dado carta de naturaleza legal a una nueva especialidad en el Ministerio Fiscal a través de la creación de la figura del/ de la Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática, creando una nueva Fiscalía Especializada cuya principal función, es la persecución penal de los crímenes y las violaciones de derechos humanos ocurridos desde el golpe de Estado y la posterior dictadura, hasta la promulgación de la Constitución.
La citada Ley, vino a dar cumplimiento en España a la Resolución 60/147 de la Asamblea General de Naciones Unidas de 2005, por las que se aprobaron los principios básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, a interponer recursos y obtener reparaciones, consagrando con ello, los derechos de los ciudadanos y de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación, y las garantías de no repetición.
Por su parte, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en su Recomendación 1736, de 2006, condenó con firmeza las violaciones de los derechos humanos cometidas en España por el régimen franquista.
En cumplimiento de la Ley de Memoria Democrática, en julio de 2023, se procedió a la implementación de la Unidad de Derechos Humanos y Memoria Democrática de la Fiscalía General del Estado, regulando las bases de esta nueva área de especialización del Ministerio Fiscal, procediéndose a su despliegue territorial por todo el Estado, mediante la articulación de una red de fiscales delegados en cada provincia.
Esta nueva especialidad del Ministerio Público refuerza, aún más, su carácter de garante de la legalidad, correspondiendo a los fiscales el deber de garantizar que se apliquen las leyes, de asegurar la protección de los derechos de los ciudadanos y del interés público y social, y ello mediante el ejercicio de acciones públicas ante la jurisdicción, funciones que les son atribuidas expresamente por nuestra Constitución, siendo la máxima expresión de esta institución, la defensa de los derechos humanos.
La intervención de los Fiscales delegados de Memoria Democrática se extiende a todos aquellos procedimientos derivados de la Ley 20/2022, siempre que afecten directa o indirectamente, a víctimas enumeradas en la citada ley.
A los efectos de la misma, se entiende por víctima “toda persona, con independencia de su nacionalidad, que haya sufrido individual o colectivamente, daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales, o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario durante el período que abarca el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la posterior guerra y la dictadura, incluyendo el transcurrido hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978.”
De esta forma, serían víctimas, no sólo los españoles que hubieran sufrido represión tras el golpe de Estado y la posterior dictadura, víctimas de crímenes de lesa humanidad, como el genocidio, los crímenes de guerra, y los crímenes contra la humanidad -crímenes que están expresamente castigados en nuestro Código Penal y que no prescriben nunca- sino que también alcanza a aquellos extranjeros que hubieran sido objeto de estos crímenes.
Pero, además, la naturaleza de estos crímenes conlleva que se ampara, no sólo a las víctimas de violaciones del Derecho Internacional Humanitario cometidas durante el conflicto armado, sino también a aquellas víctimas de distintos actos o manifestaciones de violencia, persecución y/o represión, perpetrados desde las estructuras del Estado o amparados por ellas durante el régimen dictatorial y hasta la entrada en vigor de la Constitución.
La propia Ley de Memoria Democrática recoge un catálogo de hechos en que se concretan estas violaciones de los derechos humanos: homicidios y desapariciones forzadas; privaciones de libertad, detenciones arbitrarias, torturas y malos tratos; deportación, trabajos forzosos e internamientos en campos de concentración; exilio; represión económica, incautaciones de bienes, sanciones económicas; represión por razón de la orientación o la identidad sexual; depuraciones y represalias como consecuencia de la actividad política; sustracción de menores; persecución por motivo del uso o difusión de la lengua propia; persecución o violencia por motivos de conciencia o creencias religiosas; así como represalias por prestar asistencia a víctimas en peligro. Todos ellos son crímenes que son objeto de persecución penal por los fiscales delegados.
Se hace, a su vez, referencia expresa a colectivos que se reconocen como víctimas de estos crímenes, como el de participantes y colaboradores de la guerrilla antifranquista o los militares pertenecientes a la Unión Militar Democrática, e instituciones, organismos y asociaciones víctimas de la represión, como partidos políticos, sindicatos, instituciones de autogobierno catalanas y vasca, corporaciones locales, minorías étnicas, asociaciones feministas de mujeres, instituciones educativas o agrupaciones culturales, así como las mismas lenguas y culturas vasca, catalana y gallega, que se reconocen como bienes inmateriales objeto de protección.
Y el concepto de víctima alcanza igualmente a los familiares de las víctimas aludidas, en los casos de muertes y/o desapariciones forzadas.
Con respecto a las desapariciones, la Ley de Memoria Democrática impone la obligación al Estado de llevar a cabo la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura, y otorga al Ministerio Fiscal funciones de impulso de los procesos de búsqueda de víctimas de los hechos investigados para lograr su debida identificación y localización. Así, cuando se produzca el hallazgo de restos humanos, la ley obliga a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Ministerio Fiscal y de las autoridades administrativas y judiciales competentes , y ante la existencia de indicios de comisión de delitos que se aprecien, el Fiscal Delegado correspondiente a la provincia del hallazgo, deberá proceder a iniciar una investigación penal que pueda culminar en un procedimiento judicial.
La Ley de Memoria Democrática supone, por todo ello, un logro y un avance de la democracia, y contribuye a la reconciliación y a la realización de la justicia histórica.
Frente a aquellos sectores y partidos políticos que consideran que genera enfrentamiento y han procedido a eliminar de sus partidas presupuestarias la localización y búsqueda de las víctimas de la represión franquista, la reciente comunicación del Relator Especial del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, de 30 de abril de 2024, ha insistido en que “todos los poderes del Estado español, ya sea ejecutivo, legislativo o judicial, y todas las entidades de Gobierno, cualquiera que sea su nivel, incluso autonómico o local, deben cumplir con la obligación de proteger los derechos humanos, comprendida la obligación de garantizar la preservación histórica de la memoria de graves violaciones de los derechos humanos”, enfatiza en que dicha obligación “incluye el deber de adoptar procesos de memorialización que permitan reconocer, recordar, preservar y transmitir la información sobre las violaciones sufridas, en respeto pleno a la dignidad de las víctimas y en consulta efectiva con ellas”, y reitera que “esas medidas deben estar encaminadas a preservar del olvido de la memoria colectiva y, en particular, evitar que surjan tesis revisionistas y negacionistas”.
La conciencia de que la preservación de la memoria histórica sirve para luchar contra la injusticia y promover la reconciliación, y así se expresó en la Declaración de Durban de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial y la Xenofobia de 2001, en la que los Estados subrayaron que “recordar los crímenes e injusticias del pasado, cuando quiera y dondequiera que ocurrieron y decir la verdad sobre la historia son elementos esenciales para la reconciliación internacional y la creación de sociedades basadas en la justicia, la igualdad y la solidaridad”.
Es necesario, por parte de todos, conocer y recordar nuestra historia. Y corresponde a los poderes públicos y a las instituciones fomentar que los hechos del pasado regresen a la memoria colectiva, principalmente, para que no vuelvan a ocurrir garantizando su no repetición. Una sociedad que recuerde los crímenes cometidos en su pasado histórico, contribuirá a la reconciliación, reforzará sus propios mecanismos de defensa frente a las injusticias, y preservará y garantizará la realización de sus valores superiores, verdaderos pilares de un Estado democrático: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Para la consecución de estos fines, y para la realización de estos valores, resulta esencial la nueva Fiscalía de Memoria Democrática y de Derechos humanos.
Óscar Presa González. Fiscal delegado de Derechos Humanos y Memoria Democrática de Alicante.
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