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Todos los caminos conducen a… los derechos de la naturaleza

Fuentes: Rebelión

“Solo con el transcurso del tiempo y por la presión de los hechos, que son aún más porfiados que el derecho, la naturaleza obtendrá, primero en la doctrina, más tarde en la jurisprudencia y finalmente en la legislación, la condición jurídica que le corresponde y que le permitirá hacer valer plenamente los derechos que le son inherentes” ( Godofredo Sutzin. Jurista chileno (1984)

El Milliarium Aureum, monumento construido en el año 20 a.C. por el emperador Augusto en el Foro de la Antigua Roma, marcaba el punto de partida de todas las calzadas romanas y destacaba la posición central de la capital. Desde Roma salían y hacia allá conducían las principales carreteras del Imperio romano. En la actualidad, parafraseando aquello que “todos los caminos conducen a Roma / tutte le strade portano a Roma”, sin necesidad de tener un monumento como referencia o un centro geográfico determinado, podemos decir que todos los caminos conducen a los derechos de la naturaleza, en tanto punto de llegada y a la vez de partida. Y eso se logra de diversas maneras y desde cada vez más lugares en el planeta, por la presión de los hechos.

Reconociendo que el derecho es un campo de permanente dispu­ta, no podemos ignorar lo complejo que ha sido conseguir avances en derechos ambientales, propios de las necesidades de los humanos para alcanzar una vida digna. En este largo trajinar, la relación de la jurisprudencia con la naturaleza ha sido siempre compleja.

Lo que debemos constatar –para poder introducir cambios radicales– es que el marco jurídico vigente, antropocéntrico en esencia, tiene límites, pues, sobre todo, ha girado alrededor de los derechos para subordinar a la naturaleza. En el enfrentamiento de los derechos de propiedad con tendencias privatizadoras a ultranza o bien morigerados por el Estado o aun por diversas comunidades humanas, la Madre Tierra ha sido un territorio de apropiación. Un objeto. Esta es una historia larga y terrible.

Sin embargo, la discusión sobre si algún ser no humano puede tener derechos sucede en el marco de esa historia. En la Edad Media y hasta el Renacimiento –es decir, entre los siglos XIII y XVII– fueron frecuentes los juicios a animales, especialmente a cerdos que habían matado o comido a niños, lo que se justificaba pretendiendo que los animales tenían un poco de alma…

En tiempos recientes se registran diversos procesos que van mucho más allá. Se propone un reencuentro con la naturaleza, asumiéndola, inclusive, como el punto de partida de todos los derechos. Se trata de un complejo caminar desde los derechos ambientales -provenientes de los derechos humanos- hacia los Derechos de la naturaleza; derechos que no se contradicen, pues son derechos que se complementan y se potencian, cabe decir. Un empeño en el que, normalmente, la batuta la lleva la participación ciudadana a través de la acción de diversos grupos sociales.

El tránsito de la «naturaleza objeto» a la «naturaleza sujeto»

Consagrar a la naturaleza como sujeto de derechos postula nuevas formas de relación del ser humano con ella y sus componentes. Reclama, por ende, el paso de un paradigma antropocéntrico a otro de carácter socio-biocéntrico. En los lineamientos de este nuevo paradigma civilizatorio se destaca el abandono de la caracterización de la naturaleza como canasta de recursos y como depósito de de­sechos.

Reconocer los derechos de la naturaleza no supone una naturaleza intocada, sino el respeto integral por su existencia y el mantenimiento y la regeneración de sus ciclos vitales, su estructura, sus funciones y procesos evolutivos; es decir, la defensa de los sistemas de vida. La naturaleza ya no se considera como un objeto de dominación y un mero recurso económico.

Se trata de construir una sociedad sustentada en la armonía de las relaciones de los seres humanos con los seres no humanos, de los humanos consigo mismos y, por supuesto, entre todos los humanos. Esta noción, que pervive en la percepción de los pueblos originarios desde hace mucho tiempo, no implica una visión milenarista de un paraíso armónico, ni una ingenua idealización que postula una suerte de regresión a la época de las cavernas. Además, no se puede olvidar, que varias civilizaciones antiguas se hundieron por haber destruido su hábitat; aceptar esta realidad puede servir para conocer las causas de esas tragedias y evitar repeticiones nefastas.

No debería sonar extraño, entonces, que los humanos busquemos garantizar nuestra existencia en el universo a partir de una legislación y una jurisprudencia que favorezcan a quien nos proporciona el sustento: nuestra Madre Tierra o Pacha Mama. Y es en extremo revelador cómo el discurso jurídico comienza a cambiar con la incorporación de los derechos de la naturaleza; basta ver la introducción de conceptos propios del mundo de la biología, como ciclos vitales o ciclos naturales, en diversas legislaciones e incluso acuerdos internacionales.

Diversas entradas a los derechos de la naturaleza

Este debate circula por el mundo. Con una fuerza cada vez mayor. Lo que si destacamos es que los derechos de la naturaleza ingresaron en la agenda política internacional, en especial, gracias al vigoroso impulso de la Constitución de Ecuador, aprobada en las urnas por su pueblo en 2008. Un logro que se explica por la activa participación de la sociedad. Sus raíces están profundamente insertas en el mundo de sus pueblos originarios, aunque parezcan invisibles para ciertas lecturas prejuiciosas o superficiales. Ellos comprenden perfectamente que la Pacha Mama es su Madre, no una mera metáfora. Es más, en ese pequeño país andino se dio una suerte de mestizaje jurídico en el debate constituyente, a partir de un respetuoso y activo diálogo de saberes, que permitió sumar las luchas de diversas comunidades indígenas y no indígenas empeñadas en defender sus territorios.

La cosmovisión de los pueblos originarios, heterogénea y diversa, y otras comunidades, dialoga con un conjunto de lecturas de juristas que ya postulaban la ampliación de derechos hacia la naturaleza. Los antecedentes son múltiples. Pero lo que aquí nos interesa es reconocer cómo, desde diversos ámbitos, se camina hacia ese objetivo: los derechos de la naturaleza. Son múltiples las luchas que enfrentan la destrucción de la naturaleza y también proponen alternativas de vida digna, respetando los ciclos ecológicos.

Así, casi a diario crece la lista de casos en los que afloran estos innovadores derechos, que asumen a la naturaleza como sujeto, en unos cuarenta países en todos los continentes. Veamos un par de ejemplos.

Más allá de Ecuador, en donde ya hay decenas de sentencias favorables estos derechos, en Colombia, en el año 2017, la Corte Constitucional reconoció al río Atrato como sujeto de derechos, con miras a garantizar su conservación y protección, como resultado de una acción de muchas comunidades rivereñas. Así las cosas, desde lo que se conoce como “derechos bioculturales”, es responsabilidad del Estado como de las comunidades proteger el medio ambiente procurando su conservación, protección y restauración. Anotemos también que en Colombia una veintena de ríos ya ha adquirido derechos propios.

Otro fallo histórico, también de la Corte Suprema de Colombia, data de 2018 y reconoce a la Amazonía como sujeto de derechos. Este fallo permitirá exigir la protección de este ecosistema por sí mismo y no solo en función de que se afecte la vida humana. La Corte falló a favor de una tutela que presentaron 25 infantes y jóvenes, acompañados por la organización Dejusticia, en defensa de sus derechos, vulnerados por la persistente degradación del bioma amazónico, lo que agrava la problemática de cambio climático y a su vez pone en peligro la provisión de agua y la regulación del clima en el país. Lo destacable del fallo es que reconoce la responsabilidad intergeneracional en la protección del medio ambiente, puesto que son las nuevas generaciones las que vivirán los efectos más severos del cambio climático, y la adaptación a los nuevos escenarios descansa en buena medida en las estrategias de conservación que se implementen hoy.

En América del Sur hay otros avances notables. En Panamá, se expidió, en el año 2022, una ley por medio de la cual se reconocen los derechos de la naturaleza y las obligaciones del Estado relacionados a estos derechos, entre otras importantes disposiciones. También en Argentina se abre el camino a los derechos de la naturaleza gracias a la lucha de diversas organizaciones ciudadanas, auspiciadas por organizaciones de juristas, como la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas.

Aunque no llegó a buen puerto en 2022, la iniciativa de cambio de Constitución en Chile se propuso abordar el problema global más importante con el que se suicida la Modernidad, el actual colapso ecológico, que encuentra en la crisis ambiental una de sus manifestaciones.  No solo se amplió el derecho ambiental, con indispensables restricciones a la propiedad privada y el reconocimiento del derecho humano al medio ambiente sano, sino que se comprometió a favor de los derechos de la naturaleza. Ese texto constitucional debería ser de lectura obligatoria si queremos seguir construyendo y aprendiendo incluso de procesos que -por lo pronto- quedaron truncos.

En Europa se registra, por igual, otro ejemplo de la acción ciudadana. En 2022, a través de una ley, se convirtió a la laguna del Mar Menor en el primer ecosistema de Europa con personalidad jurídica propia, al igual que las personas humanas y las empresas. Desde su entrada en vigor, el Mar Menor pasó a ser sujeto de derechos y no solo objeto de protección del ordenamiento jurídico. La nueva legislación constituye una auténtica victoria de la sociedad civil sin precedentes, tanto por reconocer derechos propios a esta laguna murciana, como por la forma en que se produjo. Se reunieron más de 600 mil firmas, muy por encima del medio millón exigido para poder presentar este tipo de iniciativas.

Esta ley es pionera en Europa, donde existen iniciativas ciudadanas que buscan un reconocimiento similar para diversos ecosistemas, para mencionar un par de casos, en el Mar del Norte en Países Bajos, el río Loira en Francia, el río Loisach en la alta Baviera en Alemania, iniciativas que todavía no se han cristalizado, pero que marcan el rumbo. En Alemania, en el Estado de Baviera, avanza una iniciativa ciudadana para introducir los derechos de la naturaleza en el artículo 101 de la Constitución a través de una consulta popular. Igualmente, en ese mismo país, una coalición de juristas y diversas organizaciones ciudadanas impulsa una propuesta de reforma de la Constitución alemana –Grundgesetzt-, considerando que los derechos de la naturaleza son absolutamente necesarios para resolver la crisis ecológica. Inclusive se pueden mencionar dos sentencias en Erfurt, del año 2024, que consagran los derechos de la naturaleza; una de ellas caminando desde un caso aparentemente menor, como fue el escándalo del diesel en dicho país.

En Nueva Zelanda, el año 2012, por la acción del grupo indígena kiwi, se reconoció el carácter de persona jurídica al río Whanganui. Se trata de un acuerdo basado en dos principios: primero, concibe al río como un ente viviente e indivisible compuesto por elementos físicos y metafísicos que se extiende desde la montaña hacia el mar y cuya salud y bienestar se deben promover; segundo, reconoce una relación especial entre el río y pueblo el kiwi y que la salud y el bienestar del río está intrínsecamente vinculada con la salud y el bienestar de la gente.

Otro reconocimiento de personalidad jurídica “humana” relevante es el de los ríos Ganges y Yamuna en la India. Esto resultó de la acción interpuesta por vecinos de la ciudad sagrada de Haridwar, en el año 2017, a la Corte Suprema de Uttarakhand: uno de los 29 Estados de ese enorme país. Allí se resolvió que esos ríos, así como sus afluentes, arroyos y todas las aguas naturales que fluyen con circulación intermitente o continua de estos ríos, son personas jurídicas con el estatus legal de persona.

Los Estados Unidos no están lejos de estos avances. En el año 2019, se decidió en las urnas que el lago Erie, el undécimo más grande del mundo y que proporciona agua potable a 12 millones de estadounidenses y canadienses, tiene derechos; y, si bien el proceso no está totalmente definido, es un caso que ayuda a comprender cómo se expanden por el mundo estos derechos revolucionarios. A su vez, un grupo de ciudadanos estadounidenses presentó una demanda para que las Montañas Rocosas y el de­sierto de Nevada puedan demandar legalmente a individuos, corporaciones o gobiernos en los Estados Unidos. Y ya, desde años atrás, hay iniciativas ciudadanas para reconocer estos derechos de la Madre Tierra en algunos municipios de ese país.

En este punto, cabe resaltar el papel de varios juristas, en diferentes momentos, casi siempre impulsados por procesos ciudadanos de defensa de diversos ecosistemas, quienes caminaron y siguen caminando en dirección de los derechos de la naturaleza. A más de aproximaciones de inspiración biocéntrica desde la jurisprudencia, registradas desde hace muchas décadas, hay otras procedentes de las ciencias exactas, de reflexiones filosóficas y literarias, incluso de lecturas teológicas, como la Encíclica Laudato Si del Papa Francisco, inspirada en el pensamiento y acción de Francisco de Asís. Y lo interesante, adicionalmente, es que en muchos casos hay la acción de una suerte de internacional por los derechos de la naturaleza y sus defensoras y defensores, que trabaja de manera cada vez más coordinada.

Con los derechos de la naturaleza hacia un giro copernicano

Con los derechos de la naturaleza estamos ante una situación similar a la que propuso Immanuel Kant en relación a la filosofía, incluso de mucho mayor transcendencia, pues tenemos que aceptar que los humanos no estamos al margen de la naturaleza, que somos naturaleza y que en ella no hay ninguna especie superior. Y la naturaleza –esto es fundamental– es la que nos da el derecho a nuestra existencia.

Dicho esto, nos reencontramos con la ética de la vida misma. No solo que podemos ver el mundo con otros ojos, sino que estamos conminados a cambiar de raíz las sociedades antropocéntricas en todos sus ámbitos.

Requerimos un mundo re-encantado alrededor de la vida. Algo que lo lograremos con diálogos y reencuentros entre los seres humanos, en tanto individuos y comunidades, y de todos con la naturaleza, entendiendo que somos un todo. Hasta que se haga realidad este giro civilizatorio, los tiempos venideros serán cada vez más difíciles.

Incorporar a la naturaleza como sujeto de derechos en una constitución o en una ley –un acto formalmente antropocéntrico– implica la obligación de transitar hacia visiones y prácticas biocéntricas, que deben desarrollarse en la realidad concreta. En lo concreto esto significa que, apenas entran en vigencia los derechos de la naturaleza, ya no debería existir ningún derecho para explotar inmisericordemente a la Madre Tierra y menos aún para destruirla. El único derecho que existe es un uso ecológicamente sostenible. Las leyes humanas y las acciones de los humanos, entonces, deben estar en concordancia con las leyes de la naturaleza. Su vigencia responde a las condiciones materiales que permiten su cristalización y no a un mero reconocimiento formal en el campo jurídico. Y su proyección, por tanto, debe superar las visiones que entienden los derechos como compartimentos estancos, pues su incidencia debe ser múltiple, diversa, transdisciplinar.

El entendimiento de este punto nos conduce al giro copernicano en todas las facetas de la vida, sea en el ámbito jurídico, económico, social y político, pero sobre todo en el cultural. La concepción de la naturaleza como sujeto de derechos conlleva varias consecuencias, que empiezan reconocer que todas las formas de vida revisten valores en sí mismas y que por tanto poseen derechos a de­sarrollar sus propios procesos vitales. Obviamente hay aquí una mediación humana, en tanto son personas las que reconocen esos valores. Pero esa valoración está más allá de nuestra interpretación y reside en los propios seres vivos. Por esa razón se denomina a estos valores como intrínsecos, ya que la esencia del valor es inherente a los seres vivos.

Así como el discurso normativo actual prohíbe tratar como mercancía al ser humano, la naturaleza debería recibir el mismo trato. Estos nuevos paradigmas nos llevan a un progresivo e imprescindible proceso de salida de la naturaleza de la lógica mercantil y planificadora estatal, pues toca promover paralelamente una relación armónica con ella –en tanto somos parte de ella– y ajustar las actividades de los humanos a sus ritmos. Así, se tiene por objeto preservar la integridad de los procesos naturales, garantizando los flujos de energía y de materiales en la biosfera, sin dejar de preservar la biodiversidad del planeta. En los derechos de la naturaleza el centro está puesto en la naturaleza. En suma, esta vale por sí misma, independientemente de la utilidad o los usos que pueda o pretenda darle el ser humano.

Establecer la naturaleza como sujeto de derecho exige una relación de igualdad y respeto entre los seres humanos y la misma. En términos de igualdad y respeto nos invita a entender que los humanos, en tanto seres terrestres, no podemos organizar procesos al margen de los límites biofísicos de la tierra y menos aún en contra de ellos. Y en este empeño precisamos crear las condiciones que garanticen el respeto a las personas y comunidades que protegen sus territorios, lo que en realidad es una forma de autodefensa de la Tierra misma. Y en ningún caso se puede marginar la justicia social, que debe caminar de la mano de la justicia ecológica, y viceversa.

Sin derechos de la naturaleza la libertad es una ilusión

Definitivamente es el momento de entender que la naturaleza es la condición básica de nuestra existencia y, por tanto, que es también la base de los derechos colectivos e individuales, inclusive de los derechos de libertad. Así como la libertad individual solo puede ejercerse dentro del marco de los derechos de los otros humanos, la libertad individual y colectiva solo puede ejercerse dentro del marco de los derechos de la naturaleza. Si pensamos en nuestros nietos y en nuestras nietas, es decir en las futuras generaciones, bien podemos concluir que su existencia y su libertad dependen del respeto a la naturaleza. Bien anota el jurista alemán Klaus Bosselmann, que “sin derechos de la naturaleza la libertad es una ilusión”.

Urge, por igual, desmontar las estructuras patriarcales y coloniales que provocan y reproducen violencias múltiples. Habrá que cristalizar el cobro de las deudas coloniales y ecológicas, en las que las naciones enriquecidas por la explotación de otros pueblos y otros territorios son las deudoras. Por igual habrá que cambiar el sistema económico mundial, con todas sus herramientas de dominación, como lo es la deuda externa, que configuran maquinarias depredadoras de la vida.

En este trajinar habrá avances y retrocesos, como se ve a diario con la aplicación de los derechos humanos, sean derechos de las mujeres, de los pueblos originarios, de las minorías sexuales, laborales… Sin embargo, en ningún momento podemos perder la esperanza, que no la asumimos simplemente como la creencia de que algo indefectiblemente saldrá bien, pues preferimos asumirla como la certeza de que lo que hacemos tiene significado, independientemente del resultado.

Además, este reencuentro armonioso y amoroso con la Madre Tierra contaremos con su enorme capacidad de resiliencia y recuperación, pues se trata de una verdadera Madre, que está de nuestro lado. Entendemos, por igual, que, si los humanos no restablecemos la Paz con la Tierra, no habrá posibilidad de Paz para nosotros en la Tierra, que explicablemente se rebela frente a tanta destrucción que estamos provocando.

Cerremos estas líneas, reafirmando lo que manifestó el año 2015, en París, en una de las sesiones del Tribunal Internacional de los derechos de la naturaleza, aquel ejemplar ser humano, el argentino Fernando Pino Solanas: “Quizás no exista una causa mayor, desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que luchar por los derechos de la naturaleza.” Y esa causa es la que nos mueve a seguir caminando en esa dirección desde los cuatro puntos cardinales.-

Alberto Acosta. Economista ecuatoriano. Presidente de la Asamblea Constituyente (2007-2008). Candidato a la Presidencia de la República del Ecuador por la Unidad Plurinacional de las Izquierdas (2012-2013). Compañero de luchas de los movimientos sociales. Profesor universitario. Autor de libros.

Enrique Viale. Abogado argentino. Fundador y Presidente de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas. Es autor de diversos libros y artículos especializados. Es consultor ambiental y comunicador en radio, streaming y medios gráficos.

Ambos son coautores del libro «La naturaleza sí tiene derechos aunque algunos no lo crean», Editorial Siglo XXI, Argentina (2024). Jueces del Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza. Miembros del Pacto Ecosocial, Intercultural del Sur.

NOTA: texto publicado inicialmente en italiano en la revista DECRESCITA: https://arturo.it/ultimo-nnimmo/

Español: https://lalineadefuego.info/todos-los-caminos-conducen-a-los-derechos-de-la-naturaleza-alberto-acosta-y-enrique-viale/  

Deutsch: https://gibdernaturrecht.muc-mib.de/alle-wege-fuehren-zu-den-rechten-der-natur

English: https://gibdernaturrecht.muc-mib.de/all-roads-lead-to-the-rights-of-nature

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso delos autores mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.