Además de catedrática en Derecho Penal de la Universidad Pública de Navarra, de la que fue vicerrectora hasta el año pasado, Olaizola se ha especializado en delitos de corrupción pública, dedicando uno de sus libros, en exclusiva, al cohecho y otro, a la financiación ilegal de partidos políticos.
La imputación de José Luis Rodríguez Zapatero ha supuesto un terremoto político y, a su vez, un vendaval informativo en el que es cada vez más difícil distinguir lo nuclear de lo irrelevante. De lo que se acusa al expresidente español es de haber abusado de su posición para influir en la gestión de ayudas públicas y beneficiar a terceros que, después, le pagaban. Esta conducta se enmarca dentro del delito de tráfico de influencias. O quizás, no. Esto apenas ha empezado.
En torno al lobbismo y el tráfico de influencias, existen dos corrientes: la anglosajona, que reivindica la transparencia, y la latina, que solo aplica el Derecho Penal.
Ya vamos avanzando en esto, pero no hemos acabado de regular a los lobbies en España. Hay un proyecto de ley paralizado en el Congreso. La frontera entre el lobby y el tráfico de influencias puede ser fina en algunas ocasiones. El lobby, en realidad, es el derecho a la participación de los ciudadanos en la política. Yo les digo a mis estudiantes que un ejemplo de lobby claramente son los sindicatos o la patronal. No tiene por qué ser algo negativo. Las energéticas constituyen un lobby, pero también los grupos ecologistas. Es gente que se une para sacar adelante determinada legislación o decisión política.
¿Qué necesitamos para que funcione correctamente?
Transparencia. Tenemos que saber con quién se reúne cada político, cuál es su agenda, qué acuerdos cierra. Eso es lo que no tenemos regulado. El tráfico de influencias es otra cosa.
¿Dónde está la frontera?
El lobby es influir o intentar influir. Cuando las feministas vamos al Congreso a pedir que el aborto esté en la Constitución, tratamos de influir. La diferencia con el tráfico de influencias viene del prevalimiento. Esto lo recogen los artículos 428, 429 y 430 del Código Penal. El 428 se aplica a un funcionario público que influye en otro, prevaliéndose –que es el término fundamental– de una superioridad jerárquica o de una superioridad de cualquier tipo. El 429 es para los particulares, que sería el caso de José Luis Rodríguez Zapatero, que influyen en un funcionario prevaliéndose de una relación personal, etc. En ambos casos, quien trafica con su influencia busca el mismo objetivo: obtener una resolución que le aporte a él o a un tercero un beneficio económico. El prevalimiento en Derecho Penal es el abuso de una situación de superioridad, que puede venir derivada, dice el Código, de cualquier relación: por una ascendencia personal, por una relación personal de amistad o por una relación familiar.
¿Quien trafica con su influencia tiene que buscar un beneficio económico, necesariamente?
Sí. Te leo un poco el 429, que dice: «Para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero».
¿Y tiene que ser una resolución injusta? ¿Tiene que actuar el funcionario contraviniendo la ley?
Eso se discute mucho. He oído y he leído que la decisión debiera ser delictiva, prevaricadora. Es más, yo esto lo he defendido siempre. Es lógico pensar que así debe ser, porque si alguien se prevale para una decisión justa, no tendría sentido seguir con un proceso penal. Sin embargo, a la mayoría de la doctrina, y hay jurisprudencia al respecto, no le parece relevante que la decisión sea justa o injusta. En el caso que nos ocupa, aunque rescatar a Plus Ultra fuera una decisión correcta, buena parte de los penalistas considerarían que sigue habiendo delito. Lo fundamental, insisto, es que se pruebe el prevalimiento.
Te pongo un ejemplo de por qué no comparto esto. Pongamos que yo influyo en mi marido, y que este es funcionario, para que adopte una decisión justa –entendida justa como ajustada a derecho–. ¿Dónde está el problema? En tal caso yo no vería materia penal, pero lo cierto es que otros autores piensan distinto.
Visto así, su postura parece razonable.
El problema es que el artículo 429 no distingue entre una decisión ajustada a derecho y otra que no lo es. Podemos ir a un delito que es como el hermano mayor, el cohecho, que figura en el Código justo delante del tráfico de influencias: ahí sí se distingue claramente. Si el funcionario acepta un soborno para un acto justo, tiene una pena. Y si acepta el soborno para algo injusto o delictivo, recibe una pena diferente y mayor.
Es raro, pero la pena sería la misma en el tráfico de influencias. El artículo del Código Penal no traza esta diferencia, y la mayoría de la doctrina dice que, si no está escrito en el Código Penal, no hay que inventar. Lo que sí es importante es que sea una resolución, es decir, un acto que ponga fin a un procedimiento y que genere un beneficio económico. Y un beneficio puede ser que te pague la empresa por la que has influido, obviamente.
En ocasiones, miro con cierta envidia que sea público, por ejemplo, quién paga la campaña a cada candidato en EEUU o que en Bruselas exista agenda pública de las reuniones de los grupos parlamentarios con los distintos grupos de interés.
Estamos tardando en regularlo. Creo que hay que legislarlo y creo que hay que legislarlo a nivel europeo. Porque es indiscutible que lobby hay, por lo que tenemos que regularlo para evitar conductas que ya no sean lobby, sino tráfico de influencias. Nos engañamos a nosotros mismos si pensamos que, si no lo regulamos, no hay. Es absurdo. Sabemos que hay grupos de interés que influyen en decisiones políticas, sin duda. No me parece que decir esto sea decir nada extraño. Necesitamos que efectivamente sepamos quiénes son los grupos de interés, con quién se reúnen, cómo se reúnen y para qué se reúnen. E incluso cuándo una decisión que se toma viene derivada de un determinado grupo de interés. Yo quiero saberlo como ciudadana que soy, porque votaré después, e igual voto mejor si sé quién se deja influir por un grupo ecologista y quién por las eléctricas. No regular es taparse los ojos.
Vayamos al prevalimiento.
Tanto en el ámbito anglosajón como aquí no se admite el prevalimiento. Es verdad que en el mundo anglosajón pueden hasta pagarte la campaña y ahí igual nosotros consideraríamos que eso entra dentro de cierto prevalimiento. Oye, mira, si tú vas a apoyar tal decisión legislativa, yo estoy dispuesto a apoyarte en la campaña. Eso ellos lo aceptan con normalidad. Aquí seríamos más precavidos. Nuestra ley de financiación de partidos políticos no lo permitiría de ninguna manera.
¿Que alguien sea expresidente del Gobierno español le coloca ya en una posición de superioridad de la que pueda prevalerse?
No, en principio, no. Ese hecho concreto, no. Habría que ver cómo utilizó ese cargo, en caso de que lo usara de alguna manera. Zapatero debiera haberse prevalido de una relación personal o de amistad con alguien concreto. Ser expresidente no te da el prevalimiento directamente. Es difícil. Se ha condenado muy pocas veces por tráfico de influencias, porque es muy difícil entrar a ver eso. Debería haberse puesto en una situación de superioridad frente a otro y que este se sienta no coaccionado (porque ahí media intimidación y es distinto), pero sí constreñido a actuar como esa persona quiere.
Pintado de esa manera, parece complejísimo condenar por una conducta así. Sin embargo, estas prácticas poco éticas se dan y en algún momento hay que cortar. Apliquemos lo dicho al caso del ministro Cristóbal Montoro. Se ha sabido que un grupo de gasistas interesados enviaron unas líneas con una redacción concreta para que se plasmara en determinada ley al bufete del ministro, porque les beneficiaba. El lobby paga al bufete, y después esas frases exactas aparecen en la ley. Incluir frases en el articulado de una ley, en sí, tampoco es infringir la ley, pero…
Igual aquí hablaríamos de otro delito: el cohecho. Son sobornos a cambio de que tú cambies una ley, no tráfico de influencias.
Le concedo que, hasta la fecha, Zapatero no pagaba a nadie. De haber hecho algo, sería más etéreo.
Es más grave lo de Montoro. Ahí no hay duda. Lo que yo no entiendo bien es por qué de Montoro no habla nadie. Es para hacérnoslo mirar. Ahí no hay una eléctrica diciendo «mira, nos interesa mucho…» y tratando de convencer al político. Lo que se desprende del sumario es que hay sobornos. Habrá que ver cómo acaba todo, pero se desprende que hay soborno y, por tanto, cohecho.
Porque Montoro era un funcionario en activo ese momento, a diferencia del caso de Zapatero.
Claro que era funcionario, ¡era el ministro de Hacienda!
Donde no tenemos funcionario, al menos hasta la fecha, es en el caso del expresidente.
Eso es muy llamativo. Es en lo primero que reparé. No hay funcionario. Hemos explicado que el tráfico de influencias necesita que alguien influya sobre un funcionario prevaliéndose de su superioridad. De momento, no sabemos quiénes son los funcionarios sobre los que Zapatero habría ejercido el prevalimiento. Tendrán que investigarlo, porque para llegar a una condena tiene que haber dos partes: el que influye y el que se deja influir. Pasa como con el cohecho: se necesita a quien paga el soborno y a quien recibe el soborno.
Comentando esto con alguien cercano al PSOE, me aseguró que, al explicarse Zapatero ante su partido, el expresidente alegaba que él se cruzaba facturas por sus trabajos, que declaraba estas reuniones. Y que, si alguien entiende que está haciendo algo ilegal, no lo documenta de esa manera.
Hay que ver cómo acaba la investigación, que será larga. Él dice que cobraba de Julio Martínez. Se tiene que ver qué cobraba y cuál era el motivo por el que cobraba. Si era solo eso o había más. Está todo muy en ciernes. Habrá que ver cómo declara el próximo 17 de junio. Es raro también que haya metido ahí a sus propias hijas. Queda mucho por investigar. Esto va para largo.


