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Declaración conjunta de las organizaciones de derechos humanos

Fuentes: Palestinian Centre for Human Rights

Traducido del inglés para Rebelión por Beatriz Morales Bastos

Las organizaciones de derechos humanos acogen con satisfacción las Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU acerca de la segregación racial y el apartheid a ambos lados de la Línea Verde  

Declaración conjunta

Al-Haq – Law in the Service of Man

BADIL Resource Center for Palestinian Residency and Refugee Rights

The Palestinian Center for Human Rights

Al Mezan Centre for Human Rights

Addameer Prisoner Support and Human Rights Association

Adalah – The Legal Center for Arab Minority Rights in Israel

Civic Coalition for Palestinian Rights in Jerusalem

Cairo Institute for Human Rights Studies

Habitat International Coalition – Housing and Land Rights Network

20 de diciembre de 2019

Varias organizaciones palestinas, regionales e internacionales de derechos humanos acogen con satisfacción la adopción el pasado viernes 12 de diciembre de 2019 por parte del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU (CERD, por sus siglas en inglés, como todas las del texto, o «el Comité») de sus Observaciones Finales sobre Israel en las que por primera vez se destacan las prácticas y políticas israelíes de segregación racial y de apartheid respecto a la población palestina a ambos lados de la Línea Verde. Las Observaciones Finales, publicadas después de que el Comité evaluara a Israel en su centésimo periodo de sesiones celebrado los días 4 y 5 de diciembre en Ginebra, refleja el compromiso activo de las organizaciones de la sociedad civil palestinas, regionales e internacionales durante el proceso de evaluación.

Antes de la evaluación nuestras organizaciones entregaron varios informes al Comité, incluido un informe conjunto de 60 páginas elaborado por Al-Haq, BADIL [Centro de Recursos Badil de Defensa de los Derechos de los Refugiados Palestinos y de sus Derechos de Residencia], Palestinian Center for Human Rights (PCHR, Centro Palestino de Derechos Humanos), Al Mezan Centre for Human Rights [Centro Al Mezan para los Derechos Humanos], Addameer [Asociación de Defensa de las y los Presos Políticos Palestinos y de Derechos Humanos], Civic Coalition for Palestinian Rights in Jerusalem (CCPRJ, Coalición Cívica para los Derechos Palestinos en Jerusalén), Cairo Institute for Human Rights Studies (CIHRS, Instituto de Estudios de Derechos Humanos de El Cairo) y Habitat International Coalition – Housing and Land Rights Network (HIC-HLRN, Coalición Internacional para el Hábitat – Red de Derechos de Vivienda y Tierra), que detalla cómo Israel ha creado un régimen institucionalizado de dominación y opresión racial sistemáticas del pueblo palestino en su conjunto, lo que equivale al crimen de apartheid en violación del Artículo 3 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial («la Convención»).

En una declaración conjunta ante el Comité el 2 de diciembre de 2019 las organizaciones argumentaron que desde la Nakba de 1948 Israel ha establecido una serie de leyes, políticas y prácticas discriminatorias que constituyen la base de su régimen institucionalizado de dominación y opresión racial del pueblo palestino. Por consiguiente, estas organizaciones instaron al CERD a examinar las políticas israelíes referentes al pueblo palestino en su conjunto como un paso para acabar con la fragmentación política, legal y geográfica impuesta al pueblo palestino que sustenta el régimen de apartheid de Israel.

En consonancia con nuestros llamamientos el Comité adoptó varias recomendaciones importantes que reconocen las prácticas y políticas israelíes de segregación racial y de apartheid respecto al pueblo palestino a ambos lados de la Línea Verde e instan a Israel a garantizar que sus políticas y prácticas «no discriminan en sus propósitos o en sus efectos a las y los ciudadanos palestinos de Israel [ni] a las y los palestinos del territorio palestino ocupado» (párrafo 3 de las Observaciones Finales). Además, el Comité pidió a Israel que asuma de buena fe y «de acuerdo con el espíritu y la letra de la Convención y del derecho internacional» (párrafos 9 y 10) sus obligaciones respecto al pueblo palestino en el territorio palestino ocupado.

Dominación y opresión racial estructurales e institucionalizadas

En sus Observaciones Finales el Comité destacó la discriminación racial estructural e institucionalizada de Israel respecto al pueblo palestino a ambos lados de la Línea Verde y observó que en las leyes básicas del Estado Parte [Israel] «no se consagra ninguna provisión general para la igualdad y para prohibir la discriminación racial» (párrafo 11), al tiempo que expresa su preocupación por «el efecto discriminatorio de la Ley Básica: Israel, el Estado Nación del Pueblo Judío (2018)» que estipula que el derecho de autodeterminación es «exclusivo del pueblo judío», degrada el estatus de la lengua árabe y eleva las colonias judías a la condición de «valor nacional» (párrafo 13). Por consiguiente y en consonancia con los llamamientos de la sociedad civil el Comité instó a Israel a armonizar la Ley Básica del Estado Nación Judío con la Convención y reafirmó que «todos los pueblos tienen derecho a determinar libremente su estatus político» (párrafo 14), e instó a Israel a «garantizar igual trato a todas las personas en los territorios que están bajo su control efectivo y sujetos a su jurisdicción […] [y] enmendar o derogar toda legislación que no cumpla el principio de no discriminación» (párrafo 16). Se destacó la importancia particular de esta recomendación y la necesidad de hacerle un seguimiento en la próxima evaluación del Estado (párrafo 55).

El Comité destacó además que el pueblo palestino se sigue enfrentando a una discriminación racial estructural en la que se incluyen «las limitaciones del disfrute de su derecho al trabajo» mientras que se «concentra en el sector poco remunerado», tiene un «estado de salud desproporcionadamente malo […] incluidos una esperanza de vida más corta e índices mayores de mortandad infantil» (párrafos 38 (b) y (c)), y se enfrenta a un alto índice de abandono escolar y a «diferencias significativas entre los resultados académicos de el alumnado árabe y judío, así como a una falta de aulas y jardines de infancia» (párrafo 38 (b) and (c)). En consecuencia, el Comité pidió a Israel que «tome medidas efectivas para mejorar la calidad de la educación que se proporciona a las y los estudiantes árabes con el fin de mejorar su rendimiento académico» (párrafo 39 (a)), y que «tome medidas concretas para mejorar el estado de salud de la población palestina y beduina» (párrafo 39 (c)).

Discurso del odio racista y incitación al odio racial

Además de abordar la preocupación de la sociedad civil por el discurso del odio racista y la incitación al odio racial, el Comité expresó su preocupación por «la oleada de discursos del odio racista en los discursos públicos, en particular por parte de funcionarios públicos, dirigentes políticos y religiosos, en determinados medios de comunicación, y en currículos y libros de texto escolares» (párrafo 26 (a)). El Comité también destacó la «proliferación de actos racistas y xenófobos» entre los que se incluye la violencia por parte de las personas colonas contra la población palestina (párrafos 26 (b) y 42 (c))). Por consiguiente, el Comité instó a Israel a «redoblar sus esfuerzos para contrarrestar y contener la oleada de racismo y xenofobia en el discurso público, en particular por medio de la fuerte condena de toda declaración racista y xenófoba tanto por parte de figuras públicas, dirigentes políticos y religiosos como de personalidades mediáticas, y por medio de la implementación de medidas apropiadas para luchar contra la proliferación de actos y manifestaciones de racismo», además de eliminar «todo comentario y toda imagen despectivos que perpetúen los prejuicios y el odio desde los currículos y libros de texto escolares» (párrafo 27 (a)). Se destacó la importancia particular de esta recomendación y de la necesidad de que Israel haga un seguimiento detallado en su próxima evaluación (párrafo 55).

Leyes, políticas y prácticas que consolidan la fragmentación del pueblo palestino

El Comité también expresó su preocupación por la persistencia de leyes, políticas y prácticas israelíes que discriminan al pueblo palestino y lo fragmentan (párrafo 15). En particular, al Comité le «preocupaba la adopción de la Enmienda Nº 30 de 2018 a la ya discriminatoria Ley de Entrada en Israel (1952) que confiere al Ministro del Interior israelí amplias facultades discrecionales para revocar el permiso de residencia permanente de las personas palestinas que viven en Jerusalén Oriental» (párrafo 15). El Comité destacó además las discriminatorias leyes de unificación familiar de Israel y expresó su profunda preocupación «por las restricciones desproporcionadas y adversas que impone la Ley de Ciudadanía y Entrada en Israel (disposición temporal), la cual suspende la posibilidad, con algunas raras excepciones, de reunificación familiar de las y los ciudadanos o residentes israelíes en Jerusalén oriental con cónyuges palestinos que vivan en Cisjordania o la Franja de Gaza» (párrafo 24). Así pues, el Comité recomendó que Israel «revise su legislación para garantizar el respeto de los principios de igualdad, no discriminación y proporcionalidad, y hacer más fácil la reunificación familiar de todas las personas ciudadanas y residentes permanentes del Estado Parte» (párrafo 25).

Tal como se presentó al Comité, Israel ha impuesto unas restricciones draconianas a la libertad de circulación y de residencia dentro del territorio palestino ocupado y por toda la Línea Verde que afectan gravemente a los derechos del pueblo palestino a la vida familiar, a la elección de residencia y de cónyuge, y a disponer de una vivienda adecuada. Estas políticas y prácticas han desempeñado un papel fundamental en la fragmentación del pueblo palestino y de su territorio, y garantizan que las personas palestinas de diferentes zonas geográficas no se puedan reunir, agrupar, vivir juntas, compartir la práctica de su cultura ni ejercer ningún derecho colectivo, incluido su derecho a la autodeterminación y a una soberanía permanente sobre sus recursos naturales, de modo que todo ello consolida el régimen de apartheid de Israel.

Derechos a la propiedad, a la tierra y a otros recursos naturales

El Comité también instó a Israel a respetar los derechos del pueblo palestino a la tierra, la propiedad y la soberanía sobre los recursos naturales, y a que revise sus leyes discriminatorias de planificación y división en zonas a ambos lados de la Línea Verde, y expresó su preocupación por las continuas demoliciones de viviendas en el Naqab y en Cisjordania, incluida Jerusalén Oriental, que provocan el desplazamiento y la desposesión del pueblo palestino originario. En particular, el Comité pidió a Israel que «tome todas las medidas necesarias para […] detener las demoliciones de viviendas y la expulsión del pueblo beduino de sus hogares y sus tierras ancestrales» (párrafo 29), y también instó al Estado Parte a hacer un seguimiento de la aplicación de esta recomendación en el plazo de un año (párrafo 54). Tras recordar que son ilegales las colonias israelíes en el territorio palestino ocupado y en los también ocupados Altos de Golán sirios, el Comité también mostró su «preocupación por la continua confiscación y expropiación de tierra palestina, [y] las continuas restricciones de acceso […] a recursos naturales, entre otros, la tierra agrícola y un suministro de agua adecuado» (párrafo 42), e insistió en que las colonias israelíes «no solo son ilegales según el derecho internacional sino que son un obstáculo para que toda la población, sin distinción por el origen nacional o étnico, disfrute de los derechos humanos» (párrafo 4).

El Comité también expresó su preocupación por «lo poco claros estatus y actividades de algunas entidades cuasi gubernamentales que desempeñan funciones decisorias específicas sin formar parte de la estructura ejecutiva» (párrafo 17), como la Organización Sionista Mundial (WZO), la Agencia Judía (JA) y el Fondo Nacional Judío (JNF), cuyos estatutos están elaborados para llevar a cabo una discriminación material de las personas no judías. Por consiguiente, el Comité recomendó que Israel «garantice que todas las instituciones que desempeñan funciones gubernamentales acaten plenamente las obligaciones legales internacionales del Estado Parte y asuman sus responsabilidades en pie de igualdad con otros órganos ejecutivos» (párrafo 18 (b)). El Comité también instó a Israel a proporcionar en el plazo de un año información y un seguimiento de la implementación de esta recomendación (párrafo 54). En una declaracion conjunta dirigida al Comité las organizaciones de derechos humanos destacaron el papel histórico que las instituciones paraestatales sionistas de Israel han desempeñado, por medio de la explotación y el desvío de los recursos naturales palestinos a beneficio de las personas colonas israelíes judías, para impedir que la población palestina originaria de ambos lados de la Línea Verde acceda a sus medios de subsistencia o ejerza control sobre ellos.

Segregación racial y apartheid a ambos lados de la Línea Verde

A la luz de todo lo anterior y a consecuencia del compromiso de la sociedad civil con el Comité, el CERD reconoció por primera vez que las políticas y prácticas israelíes equivalen a segregación racial y apartheid a ambos lados de la Línea Verde, y argumentó que «la sociedad israelí sigue estando segregada ya que mantiene sectores judíos y no judíos, incluidos dos sistemas de educación con condiciones desiguales, así como municipios separados […] El Comité está particularmente preocupado por el hecho de que los Comités de Admisión sigan teniendo la plena potestad para rechazar a las personas solicitantes a las que consideren ‘inadecuadas para la vida social de la comunidad'» (párrafo 21). Los Comités de Admisión son una de las principales herramientas utilizadas para excluir a las y los ciudadanos palestinos de la propiedad y el uso de la tierra, junto con las autoridades estatutarias y las políticas de las instituciones sionistas [1].

Dentro del territorio palestino ocupado el Comité sigue preocupado «por las consecuencias de las políticas y prácticas que equivalen a segregación, como la existencia […] de dos sistemas legales y dos conjuntos de instituciones totalmente separados para, por una parte, las comunidades judías en las colonias ilegales y, por otra, para las poblaciones palestinas que viven en ciudades y aldeas palestinas». El Comité también estaba «horrorizado por el carácter hermético de la separación de ambos grupos, que viven en el mismo territorio pero no disfrutan ni de un uso igual de las carreteras e infraestructuras ni de un acceso igual a servicios básicos, tierras y recursos hídricos». Como puso de relieve el Comité, «esta separación se materializa por medio de la implementación de una compleja combinación de restricciones a la circulación que consisten en el Muro, las colonias, los controles de carretera, los checkpoints militares, la obligación de utilizar carreteras separadas y un régimen de permisos que afecta negativamente a la población palestina» y equivale a políticas y prácticas de segregación racial y apartheid en violación del Artículo 3 de la Convención (párrafo 22).

En consecuencia, el Comité recordó «su Recomendación General Nº 19 (1995) referente a la prevención, prohibición y erradicación de todas las políticas y prácticas de segregación racial y de apartheid, e instó al Estado Parte a hacer plenamente efectivo al Artículo 3 de la Convención para erradicar todas las formas de segregación entre las comunidades judías y no judías, y toda política o práctica de ese tipo que afecte de grave y desproporcionadamente a la población palestina en Israel propiamente dicho y en el territorio palestino ocupado» (párrafo 23). El Comité también destacó que esta recomendación era de particular importancia y pidió al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar su aplicación (párrafo 55).

El cierre y bloqueo de Gaza como política de discriminación racial, segregación y apartheid

Por primera vez el CERD también destacó que el largo cierre de la Franja de Gaza desde hace 12 años por parte de Israel, que «sigue violando el derecho a la libertad de circulación, el acceso a servicios básicos, especialmente a la atención sanitaria, e impide acceder al agua potable» (párrafo 44), es incompatible con el Artículo 3 de la Convención sobre políticas y prácticas de segregación racial y apartheid. Por consiguiente, el Comité instó a Israel a «revisar su política de bloqueo y permitir y facilitar urgentemente la reconstrucción de viviendas e infraestructuras civiles, garantizar el acceso tanto a la ayuda humanitaria urgente necesaria como el derecho a la libertad de circulación, la vivienda, la educación, la salud, el agua y el saneamiento en cumplimiento de la Convención» (párrafo 45).

En el informe conjuto presentada al Comité antes de la evaluación de Israel nuestras organizaciones destacaron que el cierre ilegal de la Franja de Gaza por parte de Israel, que equivale a un castigo colectivo ilegal, es una parte esencial de la fragmentación del pueblo palestino que impone Israel y argumentan que las políticas y prácticas discriminatorias de Israel en Gaza se cometen con la intención de mantener su régimen institucionalizado de dominación racial, opresión y persecución sistemáticas del pueblo palestino. Por consiguiente, instamos al Comité a «exigir a Israel que cese inmediatamente el actual cierre y levante el bloqueo a Gaza con efecto inmediato […] y reconozca que las prácticas y políticas discriminatorias de Israel, que equivalen al crimen de apartheid, ya han hecho que Gaza sea inhabitable y violan todo el espectro de los derechos que posee el pueblo palestino» en violación del Artículo 3 de la Convención.

A la luz de todo lo anterior nuestra organizaciones acogen con satisfacción las Observaciones Finales del CERD y sus conclusiones sobre las políticas y prácticas israelíes de segregación racial y apartheid respecto al pueblo palestino a ambos lados de la Línea Verde como un paso para acabar con la fragmentación que impone Israel. Instamos a los terceros Estados a adoptar medidas eficaces para garantizar la implementación de las Observaciones Finales del Comité, a acabar con la situación ilegal creada a consecuencia del régimen de apartheid que Israel impone al pueblo palestino en su conjunto, a ambos lados de la Línea Verde y a las y los refugiados y exiliados en el extranjero, y pedir una investigación independiente, imparcial y transparente de la Corte Penal Internacional sobre la situación en Palestina para garantizar la justicia y que se asumen las responsabilidades por las violaciones generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos, incluidos presuntos crímenes, cometidos contra el pueblo palestino.

[1] Véase Adalah, Reply to List of Themes in relation to the combined seventeenth to nineteenth periodic reports of Israel, 31 de octubre de 2019, página 4, se puede consultar en: https://www.adalah.org/uploads/uploads/Adalah_CERD_Report_LOT_311019.pdf.

Fuente: https://pchrgaza.org/en/?p=13793

Esta traducción se puede reproducir libremente a condición de respetar su integridad y mencionar a los autores, a la traductora y Rebelión como fuente de la traducción.