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El derecho a decidir de las naciones sin Estado

Fuentes: El Correo

La noción de nación es una construcción conceptual como cualquier otra al uso (individuo, sociedad, persona, pueblo…) que intenta describir una realidad: el vínculo social y político de autoreconocimiento de una comunidad diferenciada que desea vivir, decidir y organizarse colectivamente. Ese vínculo, para ser tal, ha de confirmarse mediante una voluntad mayoritaria persistente y plasmarse […]

La noción de nación es una construcción conceptual como cualquier otra al uso (individuo, sociedad, persona, pueblo…) que intenta describir una realidad: el vínculo social y político de autoreconocimiento de una comunidad diferenciada que desea vivir, decidir y organizarse colectivamente. Ese vínculo, para ser tal, ha de confirmarse mediante una voluntad mayoritaria persistente y plasmarse en un proyecto político consultado de autogestión.

Hoy, en el Estado español, hay naciones culturales que con proyectos colectivos mayoritarios en su interior se han convertido ya en sujetos políticos nacionales. No se trata de invenciones de laboratorio sino decantaciones de procesos sociales largos que se apoyan en factores objetivos (historia, instituciones, derecho propio, lengua, cultura..) que siendo necesarios no son suficientes. El requisito para el tránsito de una comunidad de vida e historia a nación política, a sujeto político soberano, se produce por continuas practicas democráticas que -aun animadas por determinadas élites- expresan una voluntad mayoritaria en esa dirección -. En las sociedades democráticas, la constitución de la nación se da por procesos de afirmación, acción y decisión de una ciudadanía real y contabilizada, de un demos convertido en sujeto político y nacional.

Esa nación puede querer disponer de un Estado o, al contrario, querer formar parte del Estado anfitrión de una cierta manera. Como comunidad plural con libre albedrío decide sobre su futuro. Ningún Estado democrático debe poder impedir una u otra solución, tanto por principio democrático como porque no es viable, ni sensato a largo plazo, mantener a nadie contra su voluntad en un conflicto nacional. En caso de cambio de estatus (independencia, confederación…) lo que sí puede reclamarle es que se haga corresponsable de los efectos de su decisión sobre el, hasta ese momento, estado integral.

Un Estado que no quiera sojuzgar a una nación manteniéndole dentro de un Estado unitario a la fuerza (principio de libertad) evitará convertirse en cepo de pueblos. Una nación -la española- que quiera la fraternidad no puede legitimar una posición de dominación sobre otra (principio de igualdad) siendo lo propio que facilite rencuentros razonables y no choques traumáticos. Igualmente, no puede pretender ahogar la voluntad y el demos de la nación minoritaria con el voto de la mayoritaria, lo que constituiría un fraude al derecho de las minorías nacionales a decidir libremente sus vínculos desde sus mayorías internas, y con respeto a los derechos de expresión, organización e integración de sus propias minorías.

La Constitución (CE) es norma fundamental para todos. Pero su literalidad no da salida a ese tipo de aspiraciones y es blandida e instrumentalizada como arma de parte en la más dura e insatisfactoria de sus interpretaciones: la que solo ve los artículos 2, 8 y 155. ello se traduce en una coartada de inmovilismo centralista, no en una norma respetable ni a respetar para una parte significativa de las ciudadanías. A ello hay que añadir que, ya desde su origen, la CE careció en Euskadi del carácter de contrato colectivo.

Identificar la CE como el único vector de la democracia, utilizándola contra ella en lugar de reinterpretarla para dar salida a los problemas solo puede ocurrir en un país sin tradición democrática. Rubio Llorente decía «Si una minoría territorializada (..) desea la independencia, el principio democrático impide oponer a esta voluntad obstáculos formales que pueden ser eliminados». Recordemos que Rubio Llorente apunta que una ley orgánica para la convocatoria de un referéndum puede ser la salida. El ya famoso «derecho a decidir» como expresión de soberanía es una interpretación contemporánea -pacífica y sujeta a procesos decisorios en escalera- del clásico derecho de autodeterminación, un derecho humano colectivo bien asentado jurídicamente en la jurisprudencia internacional

El derecho de decisión debe tener efectos políticos y jurídicos aunque no tiene por qué acabar en secesión. Ni va de suyo que autodeterminación y secesión estén inexorablemente vinculados; dependerá de la fórmula que plantee la comunidad nacional y de los resultados de la consulta que, si fuera exitosa, conllevaría la obligación de negociar por parte del estado anfitrión según la doctrina del TS del Canadá. La radicalización de la propuesta será directamente proporcional a la cerrazón a acomodos satisfactorios. Asimismo una hipotética reforma constitucional a conveniencia de los dos partidos mayoritarios de la nación española dejaría parecida situación.

Sentados y aceptados los criterios, los aspectos operacionales pueden discutirse (fórmula clara, condiciones institucionales de legitimación, convocante, claves de interpretación de resultados, secuencia de procesos negociadores, compromisos con los efectos…). El cierre de cualquier proceso, su perversión tramposa o los chantajes unilaterales (pertenencia a Europa, fondos de seguridad social…) no traerían más que inestabilidad y relaciones rupturistas del mismo tenor. Hay que apelar a la altura de miras de las elites hoy tentadas de cerrar en falso un doble problema real: el colapso de algunas reglas de la Constitución incompatibles con la democratización del Estado; y el respeto a los sujetos nacionales de un Estado que siendo plurinacional se resiste a reconocer que lo es.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de los autores mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.