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El texto anuncia también la creación de un fondo de capitalización que se descontará de la indemnización por despido sin explicar su financiación

El Gobierno subvencionará el despido a través de Fogasa

Fuentes: TerceraInformación

De 33 días de indemnización quito ocho que paga el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y, en un par de años, otros tantos días que irán del futuro Fondo de Capitalización. Sí, el Gobierno de Zapatero se ha propuesto impulsar la contratación indefinida y, para hacerlo, la está acercando cada vez más a la temporal. […]

De 33 días de indemnización quito ocho que paga el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y, en un par de años, otros tantos días que irán del futuro Fondo de Capitalización. Sí, el Gobierno de Zapatero se ha propuesto impulsar la contratación indefinida y, para hacerlo, la está acercando cada vez más a la temporal. Eso sí, posiblemente los números en cuanto a empleo temporal e indefinido serán más bonitos el próximo año.

El texto de la reforma laboral (abajo queda adjunto el original), que ha pasado por encima de sindicatos y llegará el próximo miércoles al Congreso de los Diputados, donde el presidente ya ha rogado a todos apoyo para su aprobación, tiene como principal polémica la opción de despedir trabajadores con una indemnización de veinte días si alegan «probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción», lo que Celestino Corbacho, ministro de Trabajo, tradujo el pasado viernes como seis meses seguidos de pérdidas en la empresa. Otro de los puntos delicados es la subvención por parte de Fogasa, organismo financiado con la contribución de las empresas públicas y privadas, de ocho días de la indemnización por despido en los contratos de «fomento de la contratación indefinida», lo que hace que el pago directo por parte de la empresa se reduzca a 25 días por año trabajado, pero otro punto del que se ha hablado, pero menos, es la futura creación del Fondo de Capitalización, una creación inspirada en el sistema austriaco de la que se explica que se hará con un la cantidad relativa a un número, aún indeterminado, de días de trabajo por año, ahora. Ahora, lo que no explica es quién va a pagar esos días, la empresa o el trabajador.

Este fondo servirá para que el empleado retire lo que le corresponda para formación, si es despedido o si se muda, peor también servirá para descontar esos días anuales por trabajador de la indemnización que deberá pagar la empresa. ¿Lo podrá cobrar el trabajador si es despedido y se descontará de la indemnización de la empresa?…

Como punto positivo, el aumento de los días de indemnización para los contratos temporales, que aumentará de los ocho hasta los doce, pero gradualmente de aquí a 2014, y las bonificaciones para el fomento de la contratación, ya contempladas en casi todos los casos, en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

Puntos clave de la Reforma Laboral

Cuando se haga un contrato por obra y servicio de duración incierta no podrán superar los dos años, ampliable a doce meses más por convenio colectivo. Trascurrido dicho plazo el trabajador será fijos en la empresa. Antes no se concretaba un límite de tiempo.

Los trabajadores que, en un plazo de treinta meses hayan sido contratados por más de 24 meses por la misma empresa o grupo de empresas mediante dos o más contratos temporales, también cuando haya sido a través de una empresa de trabajo temporal, adquirirán la condición de fijos aunque haya una sucesión o subrogación empresarial.

Cuando se acabe el contrato (menos en los formativos y de interinidad), el trabajador tendrá derecho a doce días por año trabajado de indemnización (antes ocho), pero de aquí a 2012. Es decir, ocho días por año para los contratos temporales hasta el 31 de diciembre de 2011; diez días a partir del 1 de enero de 2012 y 12 días desde el 1 de enero de 2014.

Dentro del despido por causas objetivas de incluye la mala situación económica de la empresa, el cambio en la organización o métodos de trabajo, cambio en los servicios que la empresa pretende colocar en el mercado o productividad. Antes, esta medida sólo se podía adoptar para superar una situación económica difícil o garantizar la viabilidad futura de la empresa a través de una «más adecuada organización de recursos». Si afecta a menos del 10 por ciento de la plantilla se comunicará al trabajador con quince días de antelación, en vez de los 30 estipulados anteriormente.

Contrato de fomento de la contratación indefinida. Esta figura ya estaba creada por la Ley 12/2001, del 9 de julio, aunque ahora se hacen algunas modificaciones

Sus beneficiarios son

a) desempleados: desempleados que tengan entre 16 y 30 años, mujeres desempleadas en sectores con poca presencia femenina, mayores de 45 años, parados que lleven más de 3 meses seguidos como demandantes de empleo (con la normativa de 2001 eran seis meses), personas con discapacidad y desempleados que hayan estado los dos anteriores años con contratos temporales (esto último también es nuevo).

b) trabajadores de la misma empresa que tengan contratos temporales o de duración determinada, incluidos de formación, cuando entre el vigor el Real Decreto y mientras se le transforme el contrato en uno de «fomento de la contratación indefinida» antes de que termine el año.

c) los trabajadores en las mismas condiciones que se contraten cuando esté en vigor el Real Decreto con contratos temporales etc… y se les cambien por los de «fomento de la contratación indefinida» antes de que termine 2011 mientras no el contrato no exceda los seis meses, si no es formativo. (sólo se cambian los plazos máximos, antes caducaba en diciembre de 2007).

Las empresas que en los doce meses anteriores (seis antes) han realizado despidos improcedentes o colectivos.

En estos contratos, el despido improcedente supondrá una indemnización de 33 días por año trabajado (también lo incluía la citada ley) de los que ocho días los pagará FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), organismo financiado mediante las contribuciones de las empresas públicas y privadas, en los contratos de duración superior a un año (principal novedad).

Fondo de Capitalización para contratos indefinidos.

En un año, el Gobierno regulara la creación, mediante consulta de organizaciones sindicales y empresariales, de un Fondo de Capitalización para los trabajadores mantenido durante su vida laboral por una cantidad equivalente a un número de días de salario anuales aún sin determinar. El texto explica que el trabajador podrá retirar el dinero que le corresponde cuando le despidan, se se traslada a otro lugar o para formación, pero señala que, también en caso de despido, el empresario podrá rebajar el mismo número de días por año trabajado de este fondo de la indemnización, y no describe como se financiara este fondo, es decir, se irá a cargo del empresario o se descontará del sueldo del trabajador. (Puede que el trabajador financie su propia indemnización).

En cuanto a cambios en las condiciones de trabajo o movilidad geográfica, a la negociación se añade ahora que cualquiera de las dos partes puede pedir la aplicación de un procedimiento arbitral, que será obligatorio para la otra parte y que no podrá durar más de 15 días.

Convenios colectivos. La empresa se lo podrá saltar si su «estabilidad económica» puede verse dañada por su aplicación mediante negociación o laudo arbitral.

Suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, organizativas o de producción. Ahora sera aplicable «cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y el número de afectados por la suspensión», pero no podrá ser superior a un año. Además, sin la empresa, en procedimientos de regulación de empleo que hayan concluido con acuerdo, ejerce acciones formativas, se le bonificará un 80% (antes 50) de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Bonificaciones a las empresas por contratos indefinidos a jóvenes y desempleados. Hasta diciembre de 2011. Tiene que suponer un aumento del empleo fijo en la empresa. También se recogía en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, aunque se hacen algunas modificaciones

Bonificación de 800 euros de las cuotas a la Seguridad Social (1.000 euros en el caso de las mujeres) durante tres años a los que contraten a personas de entre 16 y 30 años que lleven más de doce meses en paro y no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezca de titulación profesional.

Bonificación de 1.200 (1.400 con las mujeres) euros durante tres años a los que contraten a mayores de 45 años inscritos como demandantes de empleo durante al menos un año.

Bonificación de 500 euros (con mujeres, 700) durante tres años (antes cuatro años) a los que conviertan en indefinidos contratos de formación, relevo o sustitución.

Ahora se quedan fuera las bonificaciones por contratación a mujeres que dieron a luz hasta 24 meses antes de la fecha de contrato o a hombres con uno o más hijos a su cargo, ambos incluidos en la Ley 43/2006.

Bonificación para contratos de formación. Será del 100 por cien de la cuota de estos contratos a la Seguridad Social por contingencias comunes, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación. Hasta diciembre de 2011. Deberá suponer un incremento en la plantilla de la empresa.

Fuente: http://www.tercerainformacion.es/spip.php?article16075