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El Gobierno estudia la ampliación del periodo mínimo de cotización exigido

El Ministerio de Trabajo endurece los requisitos mínimos para cobrar la pensión

Fuentes: Expansión

El Gobierno busca alternativas para reforzar la contribución de los trabajadores al sistemas de pensiones. O, dicho de otra manera, para «aumentar la correspondencia entre las aportaciones» a la Seguridad Social que se pagan durante la vida laboral y la prestación que se percibe cuando ésta acaba. Con este fin, el secretario de Estado de […]

El Gobierno busca alternativas para reforzar la contribución de los trabajadores al sistemas de pensiones. O, dicho de otra manera, para «aumentar la correspondencia entre las aportaciones» a la Seguridad Social que se pagan durante la vida laboral y la prestación que se percibe cuando ésta acaba.

Con este fin, el secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, ha propuesto a la patronal y los sindicatos eliminar la consideración de las pagas extraordinarias como periodo efectivamente cotizado para aquellos que acceden a la pensión con el periodo mínimo exigido de contribución a la Seguridad Social. Por regla general, los trabajadores cuentan con doce pagas mensuales más las de verano y la de Navidad.

Granado quiere terminar así con una paradoja que se da actualmente en el sistema de protección. En virtud del efecto de las pagas extraordinarias muchos de los que cumplen con quince años de vida laboral, en realidad se retiran con 12,5 años de aportación a la Seguridad Social.

La explicación de este fenómeno reside en que la consideración de las pagas extraordinarias como periodo de contribución a la Seguridad Social fue una de las medidas que se adoptaron con las reconversiones industriales de los años ochenta y que, en realidad, no se ha tocado desde entonces. Con ésta y otras medidas, se buscaba la reducción de plantillas por medidas no traumáticas.

Si se trata de cobrar la totalidad de la pensión, también hace falta tener 65 años, y 35 años de cotización a la Seguridad Social. Si el trabajador quiere jubilarse anticipadamente, entonces hace falta que haya cumplido los 61 años y haya aportado a la Seguridad Social durante un periodo mínimo de 30 años. Bien es verdad que, en este último caso, la cuantía se reduce en virtud de los años que le falten al beneficiario antes de los 65 años.

El consenso

En cualquier caso, eliminar la consideración de las pagas extraordinarias como periodo cotizado a la Seguridad Social es una cuestión con la que, en principio, pueden estar de acuerdo tanto la patronal como los sindicatos.

En esta línea también, el Gobierno, la patronal y los sindicatos barajan otra medida dirigida a reforzar la contribución del sistema. Se trata de reformar el peso que tiene cada año de cotización para poder cobrar la pensión.

Por ejemplo, actualmente con quince años de cotización, y siempre que se cumplan todas las condiciones para cobrar una pensión, el trabajador tiene derecho a cobrar el 50% de la cuantía que le hubiera correspondido si hubiese llegado a los 35 años de cotización: con veinte años de contribución a la Seguridad Social, el pensionista tiene derecho al 65% de la prestación, y al 80% con veinticinco años. Por lo tanto, está claro que hay un desequilibrio manifiesto para cobrar la prestación entre el valor de los quince primeros años de cotización y los posteriores. Se trataría de corregir lo que es un problema del sistema que, como tantos otros, desincentiva el esfuerzo del trabajador.

Una propuesta aparcada

Precisamente, todas estas medidas no pueden ocultar que el Gobierno ha aparcado una de las reformas más importantes para reforzar la contribución de los trabajadores a la viabilidad del sistema de pensiones: la ampliación del periodo mínimo de cotización exigido, que actualmente está en los últimos quince años, para calcular la pensión. UGT nunca aceptó la negociación de esta medida por considerar que supondría una reducción de las pensiones del futuro. Normalmente, y por efecto de la negociación colectiva, la antigüedad y las promociones profesionales, los últimos quince años de la vida laboral recogen el salario más alto percibido por un trabajador. Si se amplía el periodo de cálculo también entrarían en la cuantía de la pensión los años en los que el salario es más bajo; es decir, en la mitad, o al principio de la carrera laboral.