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El Rey, la infanta, el chambelán y el fiscal

Fuentes: La Lamentable

EL REY. Al duque de Palma pueden quitarle la calle de Palma, pero no el título. El título de nobleza lo da el rey, con carácter graciable, personal y vitalicio, a los componentes de la familia real, en la que se incluyen las infantas y sus consortes mientras lo sean o permanezcan viudos (Real Decreto […]

EL REY. Al duque de Palma pueden quitarle la calle de Palma, pero no el título. El título de nobleza lo da el rey, con carácter graciable, personal y vitalicio, a los componentes de la familia real, en la que se incluyen las infantas y sus consortes mientras lo sean o permanezcan viudos (Real Decreto 1368/87). Y no está previsto en ninguna norma que las Infantas dejen de ser Infantas. El rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad para el mantenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma (artículo 65 de la Constitución). Dirige, manda, nombra y cesa libremente todo, y a todos los funcionarios de la Casa. (Real Decreto 434/88). Al rey, por lo tanto, corresponde el mantenimiento de la parte de la familia real que es la familia Urdangarín. Consecuentemente le corresponde conocer sus necesidades, y su situación económica, sus gastos y sus ingresos, sus ocupaciones y su alojamiento. Y dispone de medios para conocer todo eso. Por eso conocía las andanzas de su yerno.

Cuando las andanzas de Iñaki resultaron enojosas para su majestad, le envió un recado, le tildó de poco ejemplar y le mando a Washington. Las andanzas han resultado ser indiciariamente delictivas. El rey, en el famoso mensaje de navidad, le abandonó a su suerte «igual para todos». Nadie, ni la Casa real, o sea el rey, ni la fiscalía, ha discutido la corrección de la imputación de Urdangarín, ni, por lo tanto, los hechos en que se basa.

LA INFANTA Y EL CHAMBELÁN. García Revenga era, y es, secretario de las Infantas, pero prefería titularse, en las andanzas de Urdangarín, como «Vocal Asesor de la Casa de S.M. el Rey». Así pues, no es excesivo ni desajustado llamarle chambelán, que es tanto como gentilhombre de cámara. Alto funcionario palaciego, ni más ni menos. En los negocios indiciariamente delictivos del duque la Infanta y el chambelán compartían una condición peculiar: la de cooperadores. Ninguno de los dos apareció personalmente jamás en las empresas del duque, ni participó ni intervino en ninguna actividad, reunión o decisión. Simplemente, ambos conocían y consentían, según el juez, que en las cartas de presentación de sus empresas, el duque y su socio exhibieran el rango y títulos de ambos cooperadores, «con la pretensión de aparentar ante empresas privadas e instituciones públicas que todas sus operaciones eran conocidas y gozaban del respaldo de la Casa de S.M. el Rey».

Los que cooperan a la ejecución de un delito con un acto sin el cual no se habría efectuado, son los cooperadores necesarios, que son tan responsables como los autores materiales o directos. Cuando la participación no es imprescindible, son cómplices, y tienen una pena menor. La cooperación de la Infanta y del chambelán puede ser más o menos imprescindible, ya se verá. El juez deja abiertas las dos posibilidades. Pero, por ahora, lo relevante es si sabían que eran delictivos (indiciariamente) los negocios del duque que ellos posibilitaban con su presencia nominal.

El juez, en un ejercicio encomiable de sensatez deductiva, y de transparencia expositiva, va señalando los argumentos de los que deduce que la Infanta y el chambelán tenían que saberlo todo. No son datos objetivos sino inteligentes deducciones. Y, por si con ello no bastara, añade el cañonazo final de los mensajes informáticos generadores de nuevas deducciones, aportados por el amigo traidor. Ya se sabe en la experiencia criminológica que las bandas criminales, como todas las tramas delictivas, suelen hundirse por la mano de un traidor interno. Al desdichado chambelán le ha pasado, procesalmente, lo mismo que al duque. Le han abandonado a su suerte «igual para todos». (Aunque no consta que le hayan cesado en el cargo, que es facultad libérrima del rey). Nadie, ni la Casa real, que es el rey, ni la fiscalía, ha discutido la corrección de la imputación de García Revenga, ni por lo tanto, los hechos en que se basa.

Pero cuando la imputación se dirige contra la Infanta saltan las alarmas. La Casa real, que es el rey, se permite opinar negativamente sobre el pretendido cambio de criterio del juez, y alabar a la fiscalía por su imparcialidad, que es una forma poco sutil de referirse al juez como parcial. Nunca debió hacerlo. No sólo porque una institución no tiene derecho a pronunciarse sobre un Poder del Estado, sino porque es lo que le faltaba al titular de esa institución para poner de manifiesto sus resabios de ancien régime. Además, es casi razonable su pérdida de la ecuanimidad, si se considera que no es difícil suponer, al ciudadano medio, que si se afirma que la Infanta sabía la dimensión indiciariamente delictiva de los negocios que el duque arropaba con el manto real, también lo sabría el dueño del manto. Y una cosa es que este sea constitucionalmente inviolable, y otra es que también hay una libertad de expresión que debería ser inviolable…

EL FISCAL. La fiscalía anticorrupción de Palma siempre ha sido considerada como ejemplar, eficaz, valiente, íntegra. No es posible pasar, de un día para otro, de la exaltación a la satanización. En este momento no se sabe si ha habido una orden superior, mandando recurrir la inculpación de la Infanta, pese a que no se había recurrido la del chambelán. Y, en este momento, tampoco se sabe si, en el caso de que hubiera existido la tal orden, el fiscal de Palma ha hecho uso del derecho que le da la ley a plantear su objeción de conciencia, exigiendo al Fiscal General la orden por escrito, en salvaguardia de su prestigio y honorabilidad.

Si la posición del fiscal es propia de su libre y personal criterio profesional, tan sólo cabe mostrar una respetuosa discrepancia. En efecto, el juez sólo dispone deducciones inteligentes más que da datos objetivos, y no será él, sino el fiscal, quien tendrá que pelear en el juicio oral frente a defensores que saben la debilidad de las pruebas objetivas. Si el fiscal no se considera bien armado de pruebas acusatorias, es razonable que sea cauto en la preparación del juicio. Pero en este momento todavía no se está juzgando a nadie, sino analizando si hay elementos indiciarios para afirmar que ella sabía que el duque hacía negocios ilícitos que no podría hacer si no fuera sirviéndose de ella, de su nombre y de su padre. Y parece que es razonable deducir que los hay. Sorprende el exceso de cautela del fiscal, y se lamenta. En otro caso, si estamos ante una orden superior, que si la hubo se sabrá, habrá que hablar alto y claro sobre el Ministerio Fiscal, sobre la insoportable pervivencia del ancien régime, sobre los tiempos del general Primo de Rivera, sobre Franco y sus acólitos y herederos, y sobre la desdichada función del nuevo chambelán en los tribunales.

José María Mena ex Fiscal Jefe de Catalunya

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