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El Tribunal de Cuentas propone limitar las donaciones a partidos y evitar trampas con los ingresos en metálico

Fuentes: Info Libre

Periódicamente sujeta a sospechas o certezas de captación ilegal de fondos, la financiación de los partidos políticos se ha convertido en objeto de un informe –en este caso, una «moción»– donde el Tribunal de Cuentas (TCU) pide endurecer el sistema de donaciones y aplicar fórmulas que dificulten las trampas y el juego sucio. Desde 2001, el TCU no había emitido una moción con propuestas sobre la financiación política. En el aprobado el 30 de octubre de hace dos décadas, las donaciones ni siquiera se mencionan por su nombre. En el rubricado el pasado 27 de julio por un organismo fiscalizador con mayoría de consejeros conservadores y cuyo mandato había expirado cuatro días antes, ese término aparece 18 veces sin contar las referencias a las microdonaciones o crowdfunding.

En un escenario en el que, desde Filesa, la financiación ilegal aflora como un Guadiana que ha ido haciéndose más caudaloso con casos como Gürtel y sus derivadas, el tribunal considera necesario «mejorar la trazabilidad del origen del dinero». Y para eso, viene a aducir su informe, no puede quedar oculto quién aporta dinero, cuánto y en qué condiciones. Ni pueden seguir chocando entre sí con preceptos dispares las dos grandes leyes reguladoras, la de Financiación de Partidos (Lofpp) y la del Régimen Electoral (Loreg).

Entre las propuestas de mayor relevancia que incluye la moción del TCU destaca la de «limitar lo más posible en la normativa reguladora de los partidos políticos los supuestos en los que quepa realizar ingresos en efectivo». Aunque el órgano responsable de velar por la legalidad de las cuentas públicas no cita ningún partido ni episodio concreto en las 50 páginas de su informe, el aviso sobre los ingresos en metálico remite a causas como la de la valenciana Operación Taula, que causó la ruina política de la ahora fallecida Rita Barberá y cuya pieza más conocida gira en torno al -supuesto- blanqueo de capitales mediante múltiples y pequeñas donaciones en metálico. Es decir, la pieza del llamado pitufeo. 

Al cambio normativo que propugna el tribunal para reducir los ingresos en metálico, la moción añade otro dato: que se justifique «documentalmente el origen de los fondos ingresados». Y algo más, dirigido a estrechar el cerco a quienes vinculan o pueden hacerlo la donación de fondos y la obtención de contratos públicos. «Sería conveniente –se lee en el informe– el establecimiento de la obligatoriedad legal de la remisión de una declaración jurada, por parte del donante, de no ser parte de un contrato vigente con el sector público (…) en el caso de donaciones superiores a 25.000 euros (importe a partir del cual dichas donaciones deben ser notificadas por el partido al Tribunal de Cuentas)».

Fruto de «la experiencia acumulada» en el examen a las cuentas de los partidos, miembros del tribunal han confirmado que la moción tuvo como ponentes a las dos consejeras del departamento de partidos políticos: la conservadora María José de la Fuente, presidenta del tribunal, y la progresista Dolores Genaro. El texto ya está en poder del Congreso y el Senado. Cuándo se abordará el debate sobre las propuestas que contiene es todavía una incógnita.

Acabar con la disparidad y las «incongruencias» de las dos leyes sobre financiación

El tribunal propugna asimismo prohibir las donaciones de personas jurídicas –y las empresas privadas lo son– en campaña electoral. En ese punto, la moción pone el acento en una subtrama alejada del foco de discusión: la disparidad entre las dos leyes básicas en cuanto al dinero que manejan las organizaciones políticas en España, las ya citadas en el segundo párrafo, la Lofpp y la Loreg. Esa disparidad, advierte el informe, conduce a «disfunciones y posibles incongruencias». Porque la Lofpp, señala el organismo fiscalizador, «prohíbe que los partidos políticos puedan aceptar o recibir directa o indirectamente donaciones procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica». Y en cambio, la Loreg «sigue manteniendo que puedan realizarse en el ámbito electoral, siempre que se ingresen en las cuentas electorales, con el mismo límite que las aportaciones de las personas físicas (10.000 euros por proceso electoral)». «Con objeto de evitar disfunciones y posibles incongruencias –prosigue el texto– sería conveniente armonizar la Loreg con la Lofpp en relación con la prohibición de aceptar donaciones provenientes de personas jurídicas, así como en lo que se refiere a la asunción por terceros de gastos de la campaña electoral de las formaciones políticas, y determinar, en caso de incumplimiento, la infracción y la sanción correspondiente«.

Pero la disparidad entre ambas normas, la Lofpp y la Loreg, no termina ahí. Y el coladero legal se agranda porque la diferencia entre lo que preceptúan una y otra permite en la práctica que aportaciones de terceros oficialmente destinadas al día a día de un partido acaben engordando el presupuesto de una campaña electoral. Y derriben así un dique –el que acota el gasto máximo en campaña– que en teoría garantiza la limpieza de un proceso electoral. Que el dique acaba hecho trizas no es, a tenor del informe, una especulación. Y así lo deja claro el siguiente párrafo: «Según resulta de las fiscalizaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas, las formaciones políticas, para la financiación parcial o total de sus campañas electorales, transfieren recursos desde las cuentas bancarias específicas para recibir donaciones para la actividad ordinaria (…) a las cuentas bancarias electorales a las que se refiere el artículo 125 de la LOREG. Ello puede dar lugar a que donaciones realizadas con finalidad o destino electoral, puedan no quedar sujetas a los requisitos específicos que la normativa establece para las mismas, eludiéndose así el tratamiento más restrictivo establecido en la Loreg».

El diferente color del hilo con que la Lofpp teje la urdimbre de la financiación y el de aquel que emplea la Loreg explica también que las fundaciones ligadas a partidas operen como puerta trasera de entrada de dinero, como hizo evidente la fundación del PP madrileño, Fundescam. El TCU vería «conveniente» que la normativa «dispusiera para las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos los mismos requisitos y limitaciones exigidos a estos en relación con las donaciones«. Para empezar, como relata el informe, las fuendaciones sí pueden a diferencia de los partidos «superar el límite de 50.000 euros establecido para las donaciones procedentes de una misma persona física y podrán aceptar donaciones de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica».

En cuanto a las microdonaciones, la nueva figura del denominado crowdfunding, el tribunal lanza un aviso: «Este sistema plantea un riesgo que puede dificultar el control de la financiación de los partidos políticos, ya que, a través del mismo, cualquier persona que sea titular de una tarjeta bancaria puede realizar una donación a aquellas de forma online, sin que pueda comprobarse la veracidad del documento nacional de identidad, el nombre y la dirección de correo del donante«. Y en todo caso, continúa el texto, «este riesgo no solo está presente en las aportaciones vía microdonaciones, sino en toda donación que se instrumente a través de internet independientemente de su cuantía; práctica que se viene realizando respecto de un buen número de formaciones políticas«.

Por todo lo anterior y con el objeto de «verificar el cumplimiento de los requisitos de identificación de los donantes y aportantes» previstos por la Lofpp y la Loreg, también habría que dar un paso de carácter legal: «La normativa debería regular expresamente los requisitos que se han de acreditar, incluyendo la identificación y la forma de realizarla de quienes efectúen donaciones y préstamos online a los partidos políticos. Ello sería posible a través del establecimiento de exigencias que permitan una identificación clara y segura«.

Fuente: https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/08/31/el_tribunal_cuentas_propone_limitar_las_donaciones_partidos_formulas_para_evitar_trampas_con_los_ingresos_metalico_124018_1012.html