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Enmiendas o remiendos

Fuentes:

Las primeras lecturas y los primeros comentarios sobre la Revolución en Norteamérica a los que accedí estaban saturados de estuvieron satrrados elogios al genio y la nobleza de los precursores y forjadores de la primera constitución, la primera republica y la primera democracia. El Nuevo Mundo pareció destinado a renovar la humanidad. A aquellos maestros […]

Las primeras lecturas y los primeros comentarios sobre la Revolución en Norteamérica a los que accedí estaban saturados de estuvieron satrrados elogios al genio y la nobleza de los precursores y forjadores de la primera constitución, la primera republica y la primera democracia. El Nuevo Mundo pareció destinado a renovar la humanidad.

A aquellos maestros no les faltaba razón para el elogio, como tampoco a los que más tarde me iniciaron en el aprendizaje crítico propio de los adultos que nos permitió advertir que en aquel acontecimiento, como en todos los sucesos históricos, hubo luces y sombras. La Revolución norteamericana que levantó un paradigma, no hizo justicia a los pueblos originarios, no abolió la esclavitud ni condenó al racismo y no emancipó a la mujer. No era poco lo que faltaba.

A primera vista, aquella Constitución, precisa en lo referido a la arquitectura del sistema político, parecía incompleta y abstracta, no sólo porque no previó limites territoriales ni reconoció fronteras, no estableció idioma oficial alguno, ni se adscribió a ningún credo, sino porque no mencionaba a la gente. En el texto original los norteamericanos no parecen existir.

Vista desde una perspectiva más madura, ciertas apreciaciones cambiaron. El hecho de que la Constitución no hiciera referencia a límites ni fronteras, que parecía una ingenua omisión, se reveló como una ingeniosa cobertura jurídica para la expansión territorial.

Gracias a que los fundadores no pusieron limites, sin incurrir en ilegalidad alguna, sucesivas administraciones expulsaron a los pueblos originarios y repartieron sus tierras, compraron a imperios europeos enormes extensiones con naciones dentro e incorporaron a su Estado la mitad de México y todo Hawai, sin tener que reformar su Carta Magna, que en esos asuntos es extraordinariamente flexible y permisiva.

Al ahondar, el estudioso avisado se percata de que ciertas fechas no encajan. La Revolución por ejemplo se realizó en 1776 y la Constitución se aprobó en 1787, es decir después de 12 años de debates, período suficiente para llegar a acuerdos en torno a la naturaleza del Estado, pero no para solucionar asuntos tan vitales como los derechos de los norteamericanos.

Aunque en la letra de los documentos fundacionales del Estado Norteamericano, la condición humana y las libertades consustanciales a ella, fueron asumidas como «verdades evidentes», en la práctica, las fuerzas y los intereses que se movían en el interior de la sociedad, hicieron que ciertos sectores fueran relegados y excluidos de tales atributos, no necesariamente por maldad, sino para poder explotarlos.

La complejidad de los asuntos y no la omisión inocente, explica por qué a los largo de su historia, los Estados Unidos han enmendado 27 veces su Constitución, por cierto elaborada por menos de 50 personas y aprobada en las legislaturas estaduales, sin referéndum ni consulta popular.

En su afán por lograr una arquitectura política eficaz, los constituyentes se preocuparon más por las estructuras y las reglas que por el pueblo en nombre del cual actuaban. Sin las diez Primeras Enmiendas, adoptadas en 1791, cuatro años después del texto básico, precisamente para limitar el poder del gobierno y de otras estructuras de poder, la Constitución Norteamérica parece un documento administrativo, casi burocrático y desprovisto de humanidad.

Esa es la razón por la que aquel paquete fue conocido como la Declaración de Derechos Fundamentales (Bill of Rights) y todas aluden a derechos individuales fundamentales, tales como: garantías de debido proceso, inviolabilidad del domicilio, la persona y la correspondencia, libertades de conciencia, prensa, detención ilegal y otras análogas.

Al margen de que muchas de las Enmiendas se relacionan con asuntos estructurales, reglas para el funcionamiento del sistema político, elección de diferentes cargos y sucesión presidencial, otras resultan sorprendentes dado que se refieren a asuntos que por su naturaleza y urgencia debieron ser resueltos desde los primeros momentos.

Cada Enmienda explica un momento de la historia, marca un hito e ilustra acerca de la verdadera correlación de fuerzas internas. La Enmienda XIII que prohíbe la esclavitud, fue adoptada en 1865, es decir 89 años después de la Independencia. La XV, que permitió votar a los negros, se puso en vigor en 1870. La corrección XIX que concedió el voto a las mujeres no entró en vigor hasta1920, nada menos que 144 años después de la Revolución.