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¿Habemus Ley de Cine en Cuba?

Fuentes: IPS

Ideas urgentes sobre el Decreto Ley 373 «Del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente»

La publicación del Decreto Ley No. 373 «Del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente», en el número 43 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba (edición ordinaria del 27 de junio de 2019), deviene epílogo sin dudas relevante para una brega iniciada en 2013 por parte de los realizadores cubanos, cuando (casi) todos a una solicitaron la atención de las autoridades para legitimar el entramado de relaciones, colaboraciones e iniciativas independientes que desde hace décadas aportan una amplia porción del audiovisual cubano.

Lanzado hace apenas unas horas al espacio público, este decreto no es la ley de cine que poseen otras naciones, pues en su proemio de «por tantos» y «por cuantos» suscribe la Ley 169 «Creación del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos» (Icaic), del 20 de marzo de 1959. El actual documento deviene entonces una suerte de enmienda, de adaptación institucional a las circunstancias, o de adaptación de las circunstancias a la institución. La institución revalidada por la ley.

Como refiere en la entrevista que concedió al diario Granma, Ramón Samada, el actual presidente del Icaic, esta se ratifica «como la institución rectora del Cine cubano», la aceptación de «la condición laboral del creador audiovisual y cinematográfico independiente» implica una obligada jerarquización de roles. El Icaic ya no es el único productor y administrador legal de bienes fílmicos, sino que acepta hacer lugar a los denominados Colectivos de creación audiovisual y cinematográfica. Léase este leve eufemismo como empresas productoras independientes, pero aún carentes de personalidad jurídica plena, que sí se les concederá a sus integrantes, cuando individualmente se anoten en el Registro del creador audiovisual y cinematográfico.

Acorde el artículo 7.1 de la ley, la inscripción en dicho Registro tiene como «requisito indispensable la aprobación del Comité de Admisión». ¿Quiénes conformarán esta entidad que otorgará o negará el status legal a los creadores independientes? ¿En qué criterios estéticos, discursivos, éticos y políticos basarán sus decisiones?

Ahora se requiere un mínimo de tres «registrados» para que un colectivo sea reconocido como tal ante la legalidad, y sí goce de la anuencia del Banco Central de Cuba para gestionar cuentas como casa productora. Además de seguir haciendo con más libertades lo que han estado haciendo: buscar financiamiento, rodar, posproducir, prestar servicios a nacionales y extranjeros, o recibir tales servicios. Y ahora podrán comercializar los materiales.

El resto del equipo de una productora podrá ser completado con operadores que no tienen que considerarse propiamente artistas del registro. Para dar cabida al personal técnico «se aprueban tres nuevas figuras del trabajo por cuenta propia: Operador y/o arrendador de equipamiento para producciones artísticas; el Agente de selección de elenco y el Auxiliar de producción artística», apuntó Samada.

Además del registro y las productoras, el «Decreto Ley genera otras normativas jurídicas que legalizan, complementan y crean nuevos mecanismos para el desarrollo de la producción cinematográfica, por ejemplo, la creación del Fondo de fomento al cine cubano, institución que desde el Icaic y con ingresos principales del presupuesto del Estado apoyará financieramente y a través de concursos los mejores proyectos presentados por los creadores y las productoras cinematográficas. Hay que destacar el apoyo del Estado y el Gobierno cubanos para garantizar estos respaldos financieros, a la vez que incluye la posibilidad de que toda figura natural o jurídica, cubana o extranjera, participe también en los aportes a este Fondo», comentó Samada en su entrevista a Granma.

Sobre ese punto, se derivan varias preguntas: ¿Quiénes serán los jueces de estos certámenes? ¿Qué presencia y representación pudieran tener los creadores fílmicos, los críticos y los intelectuales en estos grupos decisores? ¿Qué criterios, raseros, parámetros y principios determinarán la escogencia de unos proyectos sobre otros?

Por fortuna, este fondo no será la única fuente nutricia de un cine independiente que hasta este minuto ha encontrado dineros en varias fuentes singulares o sistemáticas. Y aspiro a que lo sigan haciendo. Como el Icaic que comenzará a convivir con sus pares, el Fondo parece que no rechazará compartir méritos con iniciativas homólogas, empresas, embajadas y otros tantos patrocinadores. ¿O no? ¿Cuán colaborativo será el espíritu de este fondo con otros fondos que nutran a un mismo producto audiovisual?

En jornadas venideras será creada la llamada Comisión fílmica, que según Samada, buscará «facilitar la producción cinematográfica nacional y extranjera, y promover a Cuba como destino fílmico, como una vía para generar ingresos y para incrementar empleos en el sector cinematográfico. Y para completar las facilidades para la producción cinematográfica se crean en el Icaic y en el ICRT (el estatal Instituto Cubano de Radio y Televisión) las oficinas de atención a los creadores». Por lo pronto, se conoce que por separado cada una de estas oficinas se encargará de inscribir a los creadores independientes.

De lo anterior surge una duda taxonómica, motivada por la naturaleza de estas instituciones que responden a los esquemas clásicos del cine y la TV, de la pantalla grande y la pantalla chica. ¿Qué sucederá con los creadores que apuestan a plataformas del nuevo panorama mediático? ¿Quién «atenderá» a los gestores de las series web, canales de Youtube y dispositivos de realidad virtual (VR)?

Aunque un poco tarde, pero con la seguridad inevitable de las lógicas históricas, en Cuba ya hay un apreciable monto de youtubers y varias series web han calado fuerte en los públicos. La VR y la realidad expandida ya son posibilidades prácticas para emergentes estudios especializados en la producción de audiovisuales. Por muchos prejuicios que despierten, los videojuegos no pueden aislarse de la esfera audiovisual, con su carga interactiva. De hecho, las primeras producciones oficiales al respecto han corrido a cargo de los Estudios de Animación del Icaic, en calidad de tácito reconocimiento. Los relatos transmedia implican multiplicidad de formatos fílmicos y extrafílmicos. Nada de esto es cine o televisión, aunque los cuenten como sus indiscutibles antepasados. ¿Qué serán a los ojos de la ley?

Las múltiples preguntas que provocan este decreto ley para el audiovisual cubano apenas han comenzado a hacerse. El segmento de sucesos demarcado entre la salida de la legislación y su aplicación aún está por trazarse. Las mediaciones por suceder. Las consecuencias por medirse. La connotación por identificarse. Los disímiles acercamientos de realizadores, críticos e intelectuales están por eclosionar. Lecturas a fondo del decreto me provocarán nuevos y prontos criterios, incluso posibles negaciones de las opiniones vertidas en este texto.