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Impunidad legal con licencia para matar

Fuentes: Rebelión

Con el furor mediático generado por los atentados en Barcelona, este pasado 17 de agosto, el mundo parece haber recordado la tristeza, rabia e impotencia que se siente al ver civiles; hombres, mujeres, niños, ser asesinados de manera violenta. Sin embargo, como una venda selectiva también el mundo decide cuándo sentir esto y cuándo no. […]

Con el furor mediático generado por los atentados en Barcelona, este pasado 17 de agosto, el mundo parece haber recordado la tristeza, rabia e impotencia que se siente al ver civiles; hombres, mujeres, niños, ser asesinados de manera violenta. Sin embargo, como una venda selectiva también el mundo decide cuándo sentir esto y cuándo no. Este 22 de agosto, a aproximadamente 4.000 km de distancia de Barcelona, en Raqqa, Siria, 78 civiles, entre esos niños, fueron asesinados en un ataque aéreo indiscriminado sobre barrios residenciales llevado a cabo por Estados Unidos y su coalición.

Sin embargo, la situación no es nueva ni para los Estados Unidos ni para el mundo. Según un estudio publicado en 2013 por expertos de Iraq, Estados Unidos y Canadá, el número de civiles muertos a causa de la invasión en Iraq fue de 405.000 personas entre 2003 y 2011. En otro reporte preparado por tres asociaciones médicas internacionales, la cifra en Pakistán habla de aproximadamente 49.000 civiles muertos entre 2004 y 2013 y en Afganistán un promedio de 94.000 civiles entre 2001 y 2011. Es decir que solo en los primeros 10 años de invasión en estos tres países, los Estados Unidos suman más de medio millón de civiles muertos.

Raqqa y el 22 de agosto es solo un atentando más en una serie de violaciones sistemáticas a los derechos humanos. Este ataque y los otros perpetrados, claramente violentan el Derecho Internacional, amparado bajo la 4ta Convención de Ginebra (1949) y su enmienda en el Protocolo I de 1977. Estos mecanismos legales, consecuencia de la II Guerra Mundial, prohíben el deliberado o indiscriminado ataque a poblaciones civiles en zonas de guerra y ameritan que las fuerzas atacantes deben tomar las precauciones necesarias para cuidar el bienestar y vidas de los civiles. A pesar de estar ratificados por 173 países los únicos países que no se adhieren son Estados Unidos, Israel, Irán, Pakistán, India y Turquía.

Aunque no es de sorprenderse que Estados Unidos no haya firmado dicho protocolo. La ‘policía del mundo’ no ha ratificado ningún tratado o convención que resguarda los derechos humanos a nivel mundial desde el 2002 y previo a eso no firmó los más importantes que protegen a las víctimas de guerra (Protocolo I y II).

Esto se debe a que toda su política exterior y economía se basa en el militarismo. Por 225 años de sus 241 de existencia, los Estados Unidos han estado en guerra, el 93% de su historia. Según la Asociación de Salud Pública Norteamericana (APHA), desde el final de la II Guerra Mundial hasta el 2001 se registran 248 conflictos armados de los cuales 201 han sido causados por esta nación. Esta cifra, excluye los más recientes que son la invasión a Iraq (2003-2011), Afganistán (2001-), Pakistán (2004-), Libia (2011), y la guerra contra Daesh o Estado Islámico (2014-).

Tomando en cuenta que Estados Unidos ostenta el título de generar aproximadamente el 82% de dichos conflictos, podemos empezar a ver un patrón de beligerancia en contra del mundo para satisfacer los intereses norteamericanos con la excusa de la ‘democracia, libertad y paz’.

Y esta tendencia no parece disminuir, según el último reporte del Instituto de Investigación Internacional para la Paz en Estocolmo (SIPRI), en 2016 los Estados Unidos continúan en el tope de gasto militar con una cifra exuberante de $ 611 mil millones de dólares, el 36% del gasto militar global.

Entonces en luz de los atentados de Barcelona, la pregunta es ¿qué diferencia tiene un grupo armado que asesina civiles para sus intereses y un Estado que hace lo mismo? La respuesta es la tecnicidad de un amparo legal internacional. Estados Unidos tiene una licencia para matar y se han asegurado que sus acciones estén dentro de la ley.

Después de los genocidios ocurridos en la II Guerra Mundial, tanto en el frente Occidental como en el Pacífico, en 1948 se aprobó en las Naciones Unidas la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio- a la cual Estados Unidos tiene inmunidad legal.

En este tratado, en el art. 2, se definió al genocidio como un acto con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, a través de la matanza de miembros del grupo; lesión grave a la integridad física o mental de los miembros, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, entre otros puntos.

El mismo Buró Federal de Investigación norteamericano (FBI) entiende asesinato en masa como el «acto de matar cuatro o más personas en un mismo incidente dentro de un mismo periodo de tiempo». Por esta razón, este tipo de asesinato indiscriminado de forma masiva está penado dentro de las leyes nacionales a nivel mundial.

Es por esto que en 1998 se adoptó el Estatuto de Roma que daría a su vez paso a la creación Corte Penal Internacional (CPI), con la experiencia acarreada por los tribunales criminales internacionales que ya habían enfrentado casos de genocidios, crímenes de guerra y lesa humanidad en Ruanda y la ex Yugoslavia.

Con grandes precedentes jurídicos, el Estatuto de Roma entró en vigencia el 1 de julio del 2002 dando origen a la creación de la Corte Penal Internacional (CPI). La jurisdicción de esta Corte, complementaria a la nacional de cada Estado, sería la de administrar justicia y prevenir impunidad a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, guerra, agresión y lesa humanidad. Con la misma lógica de los juicios de Núremberg, que buscaban determinar y sancionar a los dirigentes, funcionarios y colaboradores directos del nazismo alemán.

Pero los Estados Unidos, que en su momento apoyó un tribunal internacional en Nuremberg, fue de uno de los siete países en contra de la creación de la CPI. En la Conferencia de Plenipotenciarios que daría lugar al Estatuto de Roma, la delegación norteamericana propuso que Estados Unidos tenga control político sobre las actividades de la CPI, que toda acción de la CPI requiera aprobación del Consejo de Seguridad de la ONU (del cuál es miembro permanente con derecho a veto), o que este Consejo reconozca previamente la competencia de la CPI.

Ninguna de estas propuestas fue aceptada. Tras presión política, la administración Clinton al finalizar su mandato accedió a la firma del Estatuto de Roma pero no lo ratificó. Con el ingreso de la administración Bush, Estados Unidos formalmente se retiró del Estatuto en el 2000. Desde ese momento, inició una sucia campaña para establecer mecanismos que obstaculicen las nuevas funciones de la CPI y logren obtener impunidad legal sobre temas de genocidio, crímenes de guerra y lesa humanidad.

Uno de estos mecanismos fue la aprobación de las resoluciones 1422 (2002) y 1487 (2003) por el Consejo de Seguridad de la ONU. Estas brindaban inmunidad al personal estadounidense en misiones militares autorizadas por la ONU ante la CPI. Pero fue en este tiempo que los Estados Unidos buscó asegurar su ‘pase libre’, aprovechándose de un ‘agujero legal’ del Estatuto de Roma; el segundo párrafo del artículo 98.

Este dice que la CPI no procesará una solicitud de entrega de un individuo acusado en caso de que exista una obligación legal establecida entre dos estados a través de un acuerdo internacional. La ‘viveza’ norteamericana floreció en aquél momento y de forma masiva comenzaron a presionar a diferentes naciones del mundo para que firmen Acuerdos Bilaterales de Inmunidad.

Estos son instrumentos internaciones celebrados entre dos estados, evitan que el Estado firmante pueda ejercer su derecho de detener y entregar a un ciudadano estadounidense a la CPI, a pesar que este o estos hayan cometido crímenes de guerra o lesa humanidad en el país afectado. Al 11 de Diciembre del 2006 se lograron firmar 102 Acuerdos Bilaterales de Inmunidad, aproximadamente el 50% de los países miembros de la CPI firmaron y el otro 50% han declarado formalmente su negación a estos mecanismos.

Todos los países firmantes pertenecen al ‘tercer mundo’: 38 son africanos, 16 asiáticos, 11 del Medio Oriente y Asia Occidental, 11 Europa del Este y Asia Central, 10 islas del Pacífico, y 14 americanos. Entre estos llama la atención ver a Afganistán, Yemen, Pakistán y en nuestra región Colombia, Bolivia, Panamá, y Nicaragua, por la agresiones perpetradas por Estados Unidos.

Sin embargo, no fue suficiente lograr impunidad sino los medios para lograrlo se caracterizan por ejemplos de la más baja y vil diplomacia. Entre estos se encuentra la Enmienda Nethercutt, adoptada por el Congreso estadounidense en 2004 y suspendida en 2006. La Enmienda era una medida económica para sancionar con la suspensión del Fondo de Apoyo Económico a aquellos países que ratificaron el Estatuto de Roma. Entre los destinatarios de este Fondo de ayuda se encontraba Ecuador, Perú, Bolivia, México, Paraguay, entre otros.

En un documento confidencial desclasificado por Wikileaks, enviado desde la Embajada de Estados Unidos en Honduras en 2002 se lee que el método de Estados Unidos ante la firma del Estatuto de Roma será la de «palo y zanahoria en otras palabras, EE.UU va a ayudar a los países que firman el Artículo 98 y cortar la ayuda a los que no lo hacen». Información sacada a la luz por el metódico trabajo periodístico de Erik Vold.

La suspensión de dichos fondos afectó programas de lucha contra la corrupción, procesos de paz, comisiones de la verdad en países afligidos por guerras, y programas para la lucha contra el VIH. Este es el caso de Lesoto. Otro documento confidencial publicado por Wikileaks muestra que los Estados Unidos negaron ayuda humanitaria en medio de una epidemia de sida para presionar al gobierno lesotense a firmar.

«El embajador le dijo al Primer Ministro (lesotense), como se lo había dicho de manera franca al Ministro de Relaciones Exteriores, que una pedida de ayuda para Lesoto ya había sido rechazada por el perfil alto de Lesoto como país no firmante del Artículo 98…»

Otro de los mecanismos de inmunidad es el American Servicemembers Protection Act (ASPA), firmado por Bush en 2002. Esta ley, apodada la Ley de Invasión de La Haya, tiene como objetivo prevenir que ningún ciudadano americano sea juzgado en la CPI, esto incluye y de manera explícita en el punto 9 de la sección 2002 al presidente de los Estados Unidos o cualquier servidor público.

Además prescribe que para que tropas norteamericanas participen en operaciones de paz de la ONU se deberán aplicar una de las siguientes condiciones: garantía del Consejo de Seguridad de otorgar inmunidad a tropas estadounidenses; que la CPI no ejerza su jurisdicción en los territorios donde se efectúan las misiones; o que exista un acuerdo relacionado al art. 98 en el país donde se efectuará la misión.

Para acentuar aún más la injerencia sobre el Derecho Internacional y la supuesta justicia internacional, el ASPA establece que el Presidente de Estados Unidos puede usar todo «medio necesario y apropiado» para liberar a algún ciudadano estadounidense detenido por la CPI. En otras palabras bajo esta cláusula, cualquier estado miembro de la CPI, cumpliendo sus obligaciones, puede correr el riesgo de ser atacado por los Estados Unidos.

En América Latina, el ASPA se aplicó para suspender la asistencia militar en Belice (2003) y el apoyo económico de aproximadamente $ 400.000, menos de un año más tarde se firmó un Acuerdo Bilateral de Inmunidad. La misma técnica ocurrió en Honduras, Panamá, Colombia, Haití, Bolivia, El Salvador y los otros países que han firmado estos acuerdos con los estadounidenses.

En el Ecuador sucedió que la firma de un Acuerdo con Estados Unidos contaba con el apoyo de Lucio Gutiérrez en 2004. Según cables publicados de la Embajada en Quito por Wikileaks, el plan de acción para Ecuador comprendía una reunión entre el embajador y Gutiérrez, luego invitar a «una serie de mesas redondas a periodistas interesados, esperando corregir malentendidos sobre el art. 98».

Además recolectar favores personales, como lo menciona el mismo documento. En este el segundo mando de la misión diplomática estadounidense comunica que «irá por el viceministro de relaciones exteriores Edwin Johnson». Este, según el cable, les «debe una» ya que los Estados Unidos apoyaron la candidatura del mismo en un puesto de Derechos Humanos en la ONU.

A su vez en un cable que data del 2005, los Estados Unidos ofrecería «regalos» a los oficiales ecuatorianos de las Fuerzas Armadas para que estos «vayan a presionar a sus superiores para obtener regalos similares» y así logren inspirarlos a firmar acuerdos de inmunidad.

Sin embargo, la historia no favoreció al imperio del norte y Ecuador junto con varios países del mundo se negaron a firmar. Lamentablemente, muchos países sí lo hicieron y los acuerdos continúan vigentes. Según John Bolton, subsecretario de Estado de EE.UU. para el Control de Armas y Asuntos de Seguridad Internacional (2001-2005), dos tercios de los acuerdos entraron en vigencia a través de notas diplomáticas y no ratificación parlamentaria. Es decir que el 66% de los países hicieron estos acuerdos sin el consentimiento ni el conocimiento de sus ciudadanos.

En la actualidad parecería que Estados Unidos logró su objetivo, la impunidad al momento de asesinar poblaciones civiles continúa. Aceptando, de manera que raya en la burla, estos asesinatos indiscriminados de civiles, el gobierno lo «soluciona» con condolencias pagadas a los miembros de las familias afectadas. Para el imperio, la vida de un niño afgano vale $2414, el costo de una televisión plasma de 55 pulgadas.

La situación global empeora y los líderes militares y políticos de Estados Unidos causantes de esta desgracia mundial continúan libres. Por su parte la Corte Penal Internacional (CPI) ha sentenciado a 36 personas de las cuales todas son africanas. A pesar de los crímenes de lesa humanidad y guerra cometidos en Europa del este, sureste de Asia, Latinoamérica, y Medio Oriente; desde los juicios de Núremberg en 1945-1946, ningún líder Europeo Occidental o estadounidense ha sido juzgado por sus crímenes de guerra y por lo que la ley dictamina tampoco lo será.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.