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Túnez

La Constitución: no aprobada y ya violada

Fuentes: Cuarto Poder

Entre el salafismo y el sextremismo, luz artificial del periodismo europeo, se nos olvida que en Túnez hubo una revolución cuyo éxito más evidente fue la convocatoria de elecciones para una Asamblea Constituyente; que desde octubre de 2011, los diputados y diputadas de esa asamblea, sujeto y objeto de distintas relaciones de fuerza, han estado […]

Entre el salafismo y el sextremismo, luz artificial del periodismo europeo, se nos olvida que en Túnez hubo una revolución cuyo éxito más evidente fue la convocatoria de elecciones para una Asamblea Constituyente; que desde octubre de 2011, los diputados y diputadas de esa asamblea, sujeto y objeto de distintas relaciones de fuerza, han estado discutiendo -y dilatando, aplazando, negociando- un texto constitucional del que depende la normalización política del país y la convocatoria de elecciones presidenciales y legislativas; y que el último borrador de esa futura Carta Magna fue presentado hace unos días, activando enseguida un debate que refleja los alineamientos partidistas y los conflictos ideológicos, no siempre desinteresados, que envenenan el Túnez posrevolucionario. Queda ahora por delante un largo trámite parlamentario de discusión y confirmación de los artículos que debe llevar a su aprobación de conjunto por una mayoría de dos tercios de la cámara o, en su defecto, a una consulta popular.

El texto propuesto, en el que la revolución sólo es nombrada en el preámbulo («la revolución de la libertad y la dignidad»), ¿refleja cambios revolucionarios? Para todo el espectro de la oposición -del jurista liberal Ben Achur al Frente Popular- este tercer borrador, al contrario, consagraría la «traición» a la revolución del 14 de enero; se trataría de «la Constitución de Ennahda y para Ennahda y no de todos y para todos» y, en consecuencia, representaría «un retroceso esencial» (¡incluso respecto de la Constitución bourguibista de 1959!). Creo que basta una lectura pausada de las versiones árabe y francesa para descartar como «ideológica» esta enmienda a la totalidad y para considerar el proyecto, en dirección opuesta, como hace Alain Gresh, «un paso adelante». Las lecturas de Gresh, de Isabelle Mandraud o de Chukri Hmed me parecen mucho más ajustadas a la realidad. Este último, por ejemplo, politólogo y profesor, al mismo tiempo que advierte contra la «fetichización» del texto, percibe en él la tendencia a «instaurar una supremacía legislativa racionalizada al servicio de un Estado de Derecho y de un embrionario Estado social del bienestar». Y critica de forma muy severa «la polémica que alimentan hoy las élites autoproclamadas ‘progresistas’ o ‘modernistas'», muy poco creíble, a su juicio, «desde el momento en que sus autores no se toman el tiempo de analizar el texto en sus disposiciones complejas ni de justificar sus palabras, profundamente antiparlamentarias, que tanto evocan la retórica de extrema derecha que ellos denuncian en sus enemigos ‘islamistas'».

El borrador recoge muchas tensiones, a veces resueltas por simple acumulación o yuxtaposición, pero la impresión es la de que el conjunto se inclina más bien contra lo que -según la oposición- sería el programa secreto de Ennahda; del lado, por tanto, de sus aliados «laicos» en el gobierno y de esa «sociedad civil» que se ha mantenido alerta y movilizada durante los últimos dos años.

¿Estado de Derecho? El borrador consagra los principios de «Estado civil», «separación y equilibrio de poderes», «los valores y principios de los derechos universales del Hombre», «la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley», la «independencia de la justicia», «la ciudadanía, la fraternidad, la solidaridad y la justicia social». En su preámbulo, además, si bien no se prohíbe la «normalización de relaciones con Israel» (reivindicación de algunos grupos políticos), se apoya «el triunfo de los oprimidos en todos los lugares y el derecho de los pueblos a disponer de sí mismos, con el movimiento de liberación de Palestina a su cabeza», y se condena «toda forma de ocupación y de racismo». En cuanto a libertades individuales, la Constitución garantiza la libertad de expresión, de opinión, de difusión, de investigación y hasta de «creatividad», junto a las de «creencia y de culto religioso», y prohíbe expresamente todas las formas de tortura. Uno de los temas más sensibles y más controvertidos, el de las conquistas de género, queda resuelto sin prácticamente ninguna ambigüedad. La Carta Magna, además de reconocer la igualdad entre todos los ciudadanos y la de oportunidades entre los géneros, obliga al Estado a conservar las «conquistas» y a proteger a la mujer de «toda forma de violencia». Los que desde la oposición siguen aireando las presuntas amenazas al Código de Estatuto Personal de Bourguiba, «el más progresista del mundo árabe», deberían comprender que ese Código será anti-constitucional, pero no por ser muy avanzado sino por ser, al contrario, insuficientemente igualitario: en él un residuo de la charia discriminaba a la mujer en términos de herencia, lo que -si se aprueba este borrador- ya no será posible.

¿Estado social y de bienestar? Republicano, democrático, parlamentario -ortodoxamente liberal-, el borrador de la Constitución tunecina habilita un régimen político que, junto a una multiplicación de poderes, establece una descentralización de la gestión a través de instancias regionales decididas por la voluntad popular. Reconoce además el derecho a las «condiciones de una vida digna», a la salud, a la vivienda, a la educación, al agua e incluso a «un medio ambiente saludable». Consagra asimismo -presión victoriosa del sindicato UGTT- el derecho a la huelga -mientras que no reconoce «la libertad de empresa». Reconoce asimismo un ambiguo «derecho a la vida» que, como recuerda Chukri Hmed, podría ser utilizado tanto para abolir la pena de muerte como para cuestionar el derecho al aborto (lo que, sin embargo, entraría en contradicción con los artículos que protegen las conquistas de género).

Podría decirse que todo esto es sólo palabrería, como lo demuestra el caso español, si no va acompañado de leyes, instituciones y soberanía económica. Pero no podemos decir que sea «palabrería reaccionaria o islamista». Por lo demás, si sólo es palabrería, si la palabrería no funge también como un campo de batalla desde el que se pueden poner diques y en el que se aprende asimismo a batallar, ¿por qué tanta insistencia en condenar esta palabrería? ¿Y por qué perder el tiempo en denunciar sus sombras?

Porque lo cierto es que, junto a las luces, el proyecto contiene algunas sombras que deberían ser barridas en las próximas sesiones plenarias de la Asamblea. A mi juicio, sobre todo cuatro. La primera tiene que ver con esa yuxtaposición de fuentes a la que me refería al principio. Porque aunque no hay la menor referencia a la charia (otra victoria laica), junto al Estado civil y los derechos universales del ser humano se citan también, al lado más que contra ellos, los valores del Islam, la religión musulmana como religión mayoritaria y la cultura tunecina y sus especificidades.

La segunda sombra atañe a la libertad de expresión garantizada en el artículo 30, el cual «prohíbe someter estas libertades a un control previo», pero que virtualmente las limita anunciando una ley que «debe proteger el derecho de terceras personas, su reputación, su seguridad y su salud». En un «mensaje urgente» dirigido el pasado de 5 de junio al presidente y diputados de la Asamblea, la Coalición civil para la Defensa de la Libertad de Expresión alertaba contra la potencialidad liberticida de esta formulación.

La tercera sombra se refiere al artículo 141, donde se especifican los principios que jamás podrán ser sometidos a «revisión constitucional». Entre ellos, junto a los derechos del Hombre y las libertades recogidas en el texto, el régimen republicano y el carácter civil del Estado (lo que resulta muy tranquilizador y desde luego rupturista, en el sentido reivindicado por la Revolución de la Dignidad), se encuentran también el árabe como lengua oficial y el Islam como religión del Estado.

En cuanto a la cuarta sombra, es quizás la que ha pasado más desapercibida. El Preámbulo habla de «democracia participativa» y el artículo 3, que define al pueblo como «sujeto de soberanía y fuente de todos los poderes», menciona el «referéndum» como uno de los instrumentos de su ejercicio. Sin embargo, no hay la menor huella de este instrumento en el resto del texto constitucional, salvo en el artículo 81, donde se reserva como derecho «excepcional» del Presidente de la República, quien podrá someter a consulta popular proyectos de ley aprobados por la Asamblea. La Constitución no especifica ningún procedimiento popular para la convocatoria de referendos.

En las últimas semanas, mientras se publicaba y discutía el borrador de la Constitución, ocurrían graves violaciones de los DDHH en este país. Mientras Amina sigue en prisión y sus compañeras de Femen eran condenadas a cuatro meses de cárcel, al joven rapero conocido como Waled el 15 se le imponía el pasado 14 de junio una severísima pena de 2 años por haber compuesto y difundido una canción titulada Bolisia Kleb («la policía son perros») en la que, en el espíritu libertario de la revolución, denunciaba la dura represión policial que no cesa. Los mismos medios de comunicación españoles que vocearon el caso Amina, han guardado un delatador silencio frente a Waled el 15. En cuanto a estos casos -y otros muchos no menos graves denunciados por el Observatorio en Defensa de la Libertad de Prensa- podrá decirse que no tienen nada que ver con el «islamismo» de Ennahda. Es verdad. Ben Ali, el dictador laico, también habría encarcelado a Amina y a Waled el 15. Pero precisamente es eso lo más grave: que el gobierno de Ennahda -y sus aliados laicos-, surgido de una revolución contra una dictadura, sigue ejerciendo las mismas prácticas y aplicando las mismas leyes. En Túnez, dos años y medio después, no se ha depurado ni el aparato judicial ni el aparato de justicia. Como dice el analista marxista Gilbert Naccach, en este país sigue mandando la policía y si la justicia no es independiente no es porque obedezca a Ennahda o a la tramoya oculta del antiguo régimen -disuelta o promiscua en todas las camas- sino porque los jueces siguen obedeciendo a la policía, como bajo Ben Ali, cuyo código penal, por lo demás, siguen aplicando.

En definitiva y para volver al borrador de la Carta Magna, podemos decir que esta Constitución, como casi todas, puede ser sólo papel mojado, pero no podemos decir que sea papel mojado «islamista». De hecho, creo que la izquierda debería utilizar este «campo de batalla» para -al mismo tiempo que denuncia sus sombras- utilizar sus luces para iluminar la «anti-constitucionalidad» de las prácticas liberticidas del gobierno y reclamar la eliminación de todos los obstáculos (enquistados en el aparato del Estado) que impiden o castigan la libertad de expresión y de creatividad, junto a la soberanía económica y la justicia social. En Túnez no hubo una revolución socialista sino una revolución democrática, en sentido amplio (político y social), y no se puede pretender, por tanto, que su Constitución sea socialista (suponiendo que sepamos qué quiere decir eso). Como dice la investigadora e islamóloga Khadija Katja, el éxito de este proyecto pionero en el mundo musulmán -el de una Constitución realmente democrática, civil y republicana- puede tener una influencia decisiva y su papel simbólico no puede ser desdeñado. Mientras se hace un último esfuerzo para mejorarla (pues no es mala), el embrión de la Carta Magna debe servirnos para condenar a un gobierno, autor en parte de la misma, que, antes aún de su aprobación, la está ya violando de manera sistemática.

Santiago Alba Rico es escritor y filósofo.

Fuente: http://www.cuartopoder.es/tribuna/la-constitucion-no-aprobada-y-ya-violada/4698