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La inadecuada aplicación de la «desobediencia civil» al denominado «derecho a decidir» y al referéndum que se anuncia en Cataluña

Fuentes: Rebelión

Nada es imposible, nada es eterno… «¿No sabe usted, teniente, que en la ciudad árabe de Córdoba había dos millas de alumbrado por las calles cuando Londres era un villorrio?… Y yo, yo suspiro por los lejanos jardínes de Córdoba» (Lawrence de Arabia, de David Lean) http://vimeo.com/86791495   En el dilema entre fe y razón, […]


Nada es imposible, nada es eterno…

«¿No sabe usted, teniente, que en la ciudad árabe de Córdoba había dos millas de alumbrado por las calles cuando Londres era un villorrio?… Y yo, yo suspiro por los lejanos jardínes de Córdoba» (Lawrence de Arabia, de David Lean)

 

En el dilema entre fe y razón, entre sentimiento y conocimiento, nada resulta imposible ni nada es, finalmente, eterno. Aquello que se nos presentaba, altamente, improbable; acaba convirtiéndose en realidad ante nuestros ojos; y, las murallas más altas e inexpugnables, que nos parecían absolutamente seguras e inalcanzables, por humanas, acaban cayendo y siendo conquistadas. Es nuestro sino, el drama de la vida y a él debemos acomodar, en forma de compresión hacia el otro, nuestras efímeras existencias.

Por ello, una construcción humana como es la ley -aquella regla o norma establecida por una autoridad superior para regular, de acuerdo con la justicia, algún aspecto de las relaciones sociales-,, por muy suprema que sea y por grande que fuera la voluntad de permanencia de la misma con la que sus creadores la aprobaron, puede ponerse en cuestión a través de los cauces democráticos que la misma prevé o, incluso, en casos extremos, a través del mecanismo de la «desobediencia civil». A este último va dedicado el presente artículo.

Sócrates decía que «el responsable y buen ciudadano debe seguir aún las leyes malas para no estimular al irresponsable y mal ciudadano a violar las leyes buenas».

En Cataluña, en un relativo breve lapso temporal, diversos responsables políticos soberanistas (en el sentido de atribuirla política y originariamente al demo catalán) han adelantado su opinión, un tanto ligeramente, sobre la que consideran la respuesta más adecuada ante una previsible suspensión en cascada por el Tribunal Constitucional (TC) de todas aquellas normas que, aprobadas en el seno del Parlamento autonómico en relación al denominado «proceso» secesionista -que tiene su base en el denominado «derecho a decidir» y que debe acabar con un referéndum sí ó sí, es decir, pactado con el Estado o, incluso, unilateralmente, si lo primero no resultara posible, como parece lo más probable-, acaben siéndolo por el mismo ante la igualmente previsible por anunciada presentación de recursos de inconstitucionalidad por parte del Gobierno español. Esta respuesta no es otra que la de desobedecer y continuar con su «hoja de ruta».

Deben pensar que la ley -concretamente el artículo 161.2 de la Constitución- que establece la suspensión automática de la ley autonómica, al ser recurrida por el Gobierno ante el TC, es un instrumento como mínimo diabólico y merece ser incumplido, pese a que lleva casi 40 años aplicándose sin grandes reparos sobre su conveniencia procesal.

La desobediencia civil (DC) es una forma de disidencia política consistente en una quiebra consciente de la legalidad vigente con la finalidad de suplantar la norma transgredida por otra que se postula como más acorde con los intereses generales. Intereses que, no obstante, han de ser identificados a través de un procedimiento democrático de formación de la voluntad colectiva. Asimismo, su objetivo manifiesto debe guardar cierta relación con una concepción de la justicia o del bien común.

Pero, la DC, a no ser que pretendan una vez más mantenernos al margen de los estándares internacionales, requiere de unos requisitos que, como paso a exponer, no se dan en el caso catalán:

1. El término «civil» hace referencia a los fines perseguidos por los activistas: son fines políticos, de cambio social, de manera que se trata de una acción deliberada e intencional con el objetivo de un progreso moral o político. Aunque para ello los activistas utilizan las estrategias y tácticas que mejor se ajusten a sus fines, la pretensión de cambio se enmarca en el reconocimiento de los deberes generales del ciudadano en una sociedad libre y, en particular, en la lealtad a las reglas del juego del orden constitucional: la desobediencia civil no pretende imponer su criterio a la mayoría, sino que respeta las reglas democráticas de cambio político.

Este requisito NO se cumple en el caso descrito en el que, precisamente, se pretende contravenir el orden constitucional no asumiendo las prescripciones del TC que, por otra parte, no tiene otra posibilidad, a tenor del artículo 161.2 de la Constitución, que decretar durante 5 meses la suspensión de cualquier norma autonómica que el Gobierno estatal recurra ante el mismo sin, ni tan siquiera, poder entrar a una mínima valoración sobre el fondo de la norma.

2. Los desobedientes civiles actúan por motivos morales. Consideran que las normas que rechazan son normas arbitrarias u odiosas, que repugnan la conciencia del ciudadano. La desobediencia civil es una expresión de responsabilidad personal por la injusticia, refleja el compromiso de no colaborar ni someterse a prácticas y normas injustas.

Este requisito NO se cumple en el caso descrito, donde la división, incluso en la sociedad catalana, es manifiesta (los mismos secesionistas reconocieron, el 27S de 2015 que no habían ganado el «plebiscito» y por lo tanto que no habría «declaración unilateral de independencia», DUI) y donde la norma que se quiere cambiar está tan o más legitimada que la reivindicación de los desobedientes.

3. La desobediencia civil es siempre pública y abierta. Los activistas buscan influir no sólo en sus gobernantes, sino también (y sobre todo) en la opinión pública. Por ello dicha desobediencia suele ser, asimismo, colectiva, y no individual. La publicidad es un medio de persuasión, y no de coacción. Es en este sentido que ha podido decirse (Rawls, Habermas) que la desobediencia civil es una forma de discurso público, con una función persuasiva.

Este requisito NO se cumple en el caso descrito. Entre otras cosas, se hace patente la opacidad de la «operación derecho a decidir» en la que se enmarca; en base a un neologismo inexistente a nivel histórico y comparado internacionalmente.

4. Los desobedientes están dispuestos a asumir las consecuencias legales de sus actos, y a aceptar las sanciones previstas para ellos. Quien acepta pacífica y disciplinadamente la sanción por su comportamiento ilegal está afirmando con ello su respeto por el conjunto de reglas del juego democrático. La aceptación voluntaria del castigo sirve, además, para diferenciar la desobediencia moralmente motivada de la infracción interesada u oportunista.

Este requisito NO se cumple, una vez más, en el caso descrito, pues los responsables últimos niegan legitimidad a la propia Constitución, al TC e, incluso, a los tribunales de justicia que velan por el cumplimiento del ordenamiento jurídico derivado; por lo que, en última instancia, consideran las sanciones que les puedan acarrear sus actos como represalias a sus ideas.

5. La desobediencia civil es pacífica y no violenta. Esta condición debe entenderse como una voluntad de minimizar los daños y de restringir el uso de la fuerza en todo lo posible. El uso descontrolado y masivo de la fuerza física es incompatible con la desobediencia civil. 

Este requisito NO se cumple, aunque pueda parecer lo contrario por las declaraciones públicas que se emiten y reproducen de forma propagandística por las extensas redes que controlan; pues, desde hace décadas existe en Cataluña un poder público dominante y hegemónico (el nacionalista), con cuerpos armados de seguridad propios, que excluye sistemáticamente al disidente e impone sus preceptos y objetivos ideológicos. Josep Tarradellas (El País, 02/11/1985) lo describió así: «La gente se olvida de que en Cataluña gobierna la derecha; que hay una dictadura blanca muy peligrosa, que no fusila, que no mata, pero que dejará un lastre muy fuerte».

En fin, nada es imposible, nada es eterno… salvo la verdad (o las verdades, según vengamos de occidente o de oriente, respectivamente)… excepto para el que se niega a reconocerla(s). Y sí, son respetables la fe y los sentimientos de cada uno, siempre que no se ante(im)pongan a los de los demás; pero este no es el tema o no debiera serlo porque cada uno tenemos nuestra propia y particular cosmovisión; incluido el que escribe que, también, suspira entre otras cosas por los lejanos jardínes de Córdoba.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.