El 17 de octubre de 2006 el presidente Bush firmó la Military Comissions Act que legalizaba las comisiones militares, tribunales militares creados por un decreto presidencial tras los atentados del 11 de setiembre. Para justificar la puesta en marcha de estas jurisdicciones tan liberticidas que incluso violan el propio código militar se apeló a la […]
El 17 de octubre de 2006 el presidente Bush firmó la Military Comissions Act que legalizaba las comisiones militares, tribunales militares creados por un decreto presidencial tras los atentados del 11 de setiembre. Para justificar la puesta en marcha de estas jurisdicciones tan liberticidas que incluso violan el propio código militar se apeló a la situación de urgencia. Esos tribunales se crearon para juzgar a extranjeros sospechosos de terrorismo para la Administración pero sobre los que no se cuenta con pruebas aceptables para la jurisdicción civil o militar.
El no derecho como base de un nuevo orden jurídico
Las comisiones militares pueden aceptar las pruebas por consentimiento y confesiones arrancadas por medio de los malos tratos. Aunque se prohíbe la tortura, se acepta «un cierto grado de coacción» y el presidente de la comisión es quien determina la duración de los interrogatorios. Igualmente se aceptan las «pruebas» obtenidas en países en los que se practica la tortura. Recordemos qué clase de «pruebas» permitieron hacer creer que Irak disponía de ar- mas de destrucción masiva para justificar la invasión de ese país. El sistema de deslocalización de la tortura, puesto en práctica por la CIA, se legitima y la ley otorga protección jurídica a los torturadores que se sitúan bajo el mando de la Administración americana.
El sistema de comisiones militares reduce a papel mojado los derechos de la defensa. El acusado no tiene derecho a elegir abogado. Este es un militar encargado por el poder ejecutivo. El acusado puede quedar fuera de determinadas fases del proceso por razones de seguridad nacional y si algunas de las partes son clasificadas como secreto de defensa no tiene acceso al su- mario. La ley no garantiza a los detenidos el derecho a ser juzgados, ni siquiera ante la comisión militar. De esta forma se salvaguarda la posibilidad otorgada al ministro de Justicia de mantener indefinidamente en situación de detención admi- nistrativa a cualquier extranjero sospechoso de terrorismo. Mientras que la Executive Order de noviembre de 2001 creaba tribunales especiales limitados a los extranjeros capturados fuera de territorio americano, la Military Comissions Act se extiende a los extranjeros residentes en EEUU.
Combatiente enemigo o enemigo del gobierno
Esta ley introduce en el Derecho la noción de enemigo combatiente ilegal. Da a esta incriminación un carácter directamente político al designar a «personas comprometidas en actividades hostiles hacia EEUU o que favorecen voluntariamente y materialmente tales actividades…». Esta definición es tan vaga que puede aplicarse incluso a movimientos sociales y a acciones de desobediencia civil. Lo que es aún más grave en tanto que la noción de combatiente enemigo se aplica también a los nacionales. Los combatientes enemigos ilegales pueden ser transferidos a las comisiones militares. Los combatientes enemigos de nacionalidad americana pueden recurrir a la jurisdicción civil para solicitar un Habeas Corpus.
El sistema de comisiones militares, destinado a juzgar a extranjeros, contempla asimismo un sistema de recurso formal ante un tribunal civil. El tribunal de apelación de Columbia es la única instancia civil competente para tratar este tipo de casos. Pero este tribunal sólo tiene competencia para verificar la validez del procedimiento, cuando precisamente el procedimiento es la raíz del problema. No hay investigación sobre la veracidad de los hechos imputados por la acusación.
Esta ley que implementa las comisiones militares ha sido concebida desde sus inicios para ser aplicada al conjunto de la población, incluidos los ciudadanos nacionales. Vista la rapidez con la que ha sido votada, la ley conserva los rasgos de ese objetivo inicial. La noción de combatiente enemigo ilegal, que da fundamento a los tribunales especia- les, incluye a los nacionales. Entre las infracciones que pueden ser juzgadas por una comisión militar nos encontramos con la que castiga a una persona que «debiendo fidelidad y teniendo un deber hacia EEUU» apoya intencionadamente acciones hostiles hacia este país o sus aliados. ¿Quién aparte de un ciudadano norteamericano puede estar en esa situación de deber fidelidad o de tener deber hacia los Estados Unidos?
Entre otras infracciones que pueden ser juzgadas por las comisiones militares aparecen definiciones como el ataque a una propiedad o el pillaje que atentan directamente a las luchas sociales, al transformar en la práctica cualquier ocupación ilegal en acto de terrorismo. El carácter directamente político de estos delitos es indicativo de la intención original del gobierno de poder llevar a ciudadanos americanos ante estas comisiones.
Un nuevo orden político
La introducción de la anomia en la ley hace que ésta no pueda ser justificada en razón del estado de urgencia, tal como hace la Executive Order de noviembre de 2001. La Military Commissions Act de 2006 extiende la excepción en el tiempo. Procede a una mutación en el orden jurídico y político. Crea un derecho puramente subjetivo que se deja en manos del poder ejecutivo. Este segundo puede designar a cualquier persona como combatiente enemigo, nombrar a los jueces militares y determinar el nivel de coacción en los interrogatorios.
Esta ley ofrece la oportunidad de criminalizar las acciones políticas de los ciudadanos americanos y arroja al conjunto de los extranjeros, sospechosos de terrorismo, a un sistema de violencia pura. Legaliza las presiones, físicas y psicológicas, cercanas a la tortura. La ley contempla la encarcelación administrativa, no limitada en el tiempo, de extranjeros a los que se considera combatientes enemigos, o autoriza, según con- veniencia de la Administración, a juzgarlos en jurisdicciones de excepción. Esta ley no sólo afecta a individuos capturados por EEUU o residentes en el país ya que, en el marco de los acuerdos de extradición firmados en junio de 2003, toda persona de la UE acusada de terrorismo podría ser puesta en manos de las autoridades americanas para que le sea aplicado este derecho de excepción.
Este procedimiento se inscribe en un doble sistema jurídico: Estado de derecho restringido para los americanos y violencia pura para los extranjeros. Aunque el objetivo inicial del gobierno, la supresión del Habeas Corpus para el conjunto de la población, no ha salido adelante, como bien ha explicado el senador republicano Linsay Gram «este es un buen inicio». –
Jean-Claude Paye es Sociólogo belga. Autor de «El fin del Estado de Derecho. La cuestión»