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La oficialización de la tortura

Fuentes: El Periódico

Hace menos de un mes se hizo público que la CIA había editado en 1983 un manual para mejorar los métodos de tortura. En aquel entonces, las torturadas eran personas de América Latina, y en particular de Honduras. Funcionaba todavía la Escuela de las Américas, célebre por ser la universidad de la tortura, y por […]

Hace menos de un mes se hizo público que la CIA había editado en 1983 un manual para mejorar los métodos de tortura. En aquel entonces, las torturadas eran personas de América Latina, y en particular de Honduras. Funcionaba todavía la Escuela de las Américas, célebre por ser la universidad de la tortura, y por la que pasaron miles de oficiales de muchos países gobernados por dictaduras militares.

Después ha venido el escándalo de las torturas en una prisión de Irak, con imágenes terroríficas que han dado la vuelta al mundo, y estos días hemos sabido que el Departamento de Justicia de Estados Unidos intentó justificar el uso de las torturas en un informe elaborado en agosto del 2002, a petición de la CIA. En este texto se afirma que el presidente de EEUU tiene potestad legal para permitir estas prácticas cuando los prisioneros son terroristas. Por lo tanto, hacerles daño mediante torturas es un acto de defensa que permite salvar otras vidas, con lo que se introduce el concepto de tortura preventiva o anticipatoria, en la línea de la nueva estrategia militar que guía la política estadounidense desde los sucesos del 11-S del 2001.

Desde 1994, sin embargo, EEUU es un país que forma parte de la Convención contra la Tortura, que está en vigor desde 1987, y cuyo artículo 2.2 reza así: «En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales, tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura», entendida ésta como «acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión» (artículo 1.1). El artículo 10 se refiere también a que «todo Estado velará por que se incluyan una educación y una formación completas sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley, sea éste civil o militar», lo que evidentemente no se cumple. Tampoco lo cumple Israel, que a pesar de firmar esta Convención en 1991 tiene legalizada la práctica de la tortura, siendo el caso más aberrante en cuanto a desprecio público de la Convención.

La extensión de la práctica de la tortura se produce, al parecer, en bastantes países. El relator especial sobre la tortura del alto comisionado de Derechos Humanos, en su informe de diciembre del 2003, señala con preocupación que en el contexto de las medidas de la lucha contra el terrorismo, los gobiernos son con frecuencia remisos a mantener las salvaguardias jurídicas que deberían garantizar la dignidad de trato en los detenidos, y que esas salvaguardias se ven particularmente menoscabadas cuando se mantiene a los detenidos incomunicados o en lugares de detención no revelados.

El artículo 5 de la Declaración de Derechos Humanos y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, también firmado por EEUU, proclaman que nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Algo muy grave ocurre, por tanto, cuando un país como EEUU tiene a sus servicios secretos, a su Ejército y a los asesores del Departamento de Justicia en una especie de alianza para pisotear por completo toda la normativa internacional referente a tortura y malos tratos, porque, como se explicita en el preámbulo de la Convención mencionada, «estos derechos emanan de la dignidad inherente de la persona humana».

Y lo más grave es que, quizá, a los detenidos por sospechosos de terrorismo se les ha desprovisto ya de este calificativo de «persona humana», por lo que a su juicio se les puede torturar de cualquier manera, violar ante sus familiares, mantenerlos desnudos durante semanas, incomunicarles durante meses, esconderlos en prisiones secretas, desproveerles de defensa y no acusarlos durante años, aunque la Convención prohíba todas esas prácticas denigrantes.

Vicenc Fisas es Director de la Escola de Cultura de Pau de la Universitat Autònoma de Barcelona