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La Oficina de Extranjeros ya no emite resoluciones de renovación de NIE de familiares de comunitarios y sigue sin conceder permisos a las «pareja de hecho»

Fuentes: Legalcity

La Oficina de Extranjeros de Barcelona se limita a admitir los expedientes de Renovación de Familiares de Comunitarios y en el mejor de los casos grabarlos en el momento en la aplicación informática pero, a diferencia del año pasado, ya no emite la resolución para que el extranjero vaya a la Comisaría de Policía a […]

La Oficina de Extranjeros de Barcelona se limita a admitir los expedientes de Renovación de Familiares de Comunitarios y en el mejor de los casos grabarlos en el momento en la aplicación informática pero, a diferencia del año pasado, ya no emite la resolución para que el extranjero vaya a la Comisaría de Policía a poner sus huellas para la confección de su Tarjeta.

El lunes Legalcity presentó varios expedientes de este tipo de circunstancias en la sede de la Calle Murcia 42 y el funcionario se limitó a entregar el resguardo de solicitud debidamente cumplimentado y una Nota Informativa en la cual se informaba al ciudadano que cuando éste vea el «pantallazo» resuelto favorablemente podría ir con ese documento a la Comisaría de Policía correspondiente.

Este procedimiento ya se viene aplicando desde hace varias semanas en Barcelona para los casos de renovación de los Permisos de Residencia y Trabajo u otro tipo de renovaciones que fueran competencia de la Administración General del Estado y no de la Generalitat de Catalunya.

Parejas de hecho

El lunes se cumplieron dos meses de la publicación en el el BOE de la Sentencia del Tribunal Supremo de 01/06/2010 en la que se anularon varios preceptos del RD 240/2007 sobre los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares y se contemplara la posibilidad de un NIE en régimen comunitario para aquellas parejas de hecho entre un extranjero y un ciudadano comunitario que estén inscritos como parejas de hecho en algún Ayuntamiento; sin embargo, la Oficina de Extranjeros de Barcelona sigue sin conceder ningún permiso de este tipo; lo que sin duda al alguna podría interpretarse como una dilación más sin sentido.

Algunas fuentes aseguran que el motivo de esta situación es que el responsable del Departamento de Comunitarios «esta haciendo consultas a Madrid porque aún no lo ve claro». Nos encontramos una vez más ante un hecho de que una cosa es lo que diga la Sentencia y otra muy distinta son los «criterios» que pueda tener la Oficina de Extranjeros de Barcelona que nos tiene acostumbrados a caminar por una línea muy fina entre lo que dice un Reglamento y lo que ellos interpretan que dice.

Legalcity insta a la Oficina de Extranjeros para que opte por emitir las resoluciones favorables e interprete esta Sentencia de una manera extensiva, que esté lejos de restringir los derechos de todas aquellas personas que escogen España como país de residencia, para de esta manera consolidar aún más la posición de nuestro país a nivel mundial como estado de derecho de referencia, dentro y fuera de la comunidad europea.

 

«LEY 4/2000 («Ley de Extranjería»).

Los extranjeros que se hallen en España y que carezcan de recursos económicos suficientes según los criterios establecidos en la normativa de asistencia jurídica gratuita tienen derecho a ésta en los procedimientos administrativos o judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, a su devolución o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de asilo.

Además, tendrán derecho a la asistencia de intérprete si no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice.

Los extranjeros residentes que acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en iguales condiciones que los españoles en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan.»

Fuente: http://legalcity.es/?p=1809