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El Juzgado considera que puede fotografiarse una actuación policial si la finalidad es legítima

Sentencia absolutoria por hacer fotos a antidisturbios

Fuentes: Rebelión

La fotógrafa Tamara Sánchez, que estaba realizando fotos en la Marcha de Parados el pasado 19 de julio a su paso por el túnel de Guadarrama en su camino a Madrid, ha sido absuelta de la falta de que venía siendo acusada por la Guardia Civil. La sentencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de […]

La fotógrafa Tamara Sánchez, que estaba realizando fotos en la Marcha de Parados el pasado 19 de julio a su paso por el túnel de Guadarrama en su camino a Madrid, ha sido absuelta de la falta de que venía siendo acusada por la Guardia Civil.

La sentencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Segovia argumenta que puede fotografiarse una actuación policial si la finalidad es legítima, entendiendo por tal según doctrina del Tribunal Constitucional, supuestos de relevancia pública o los casos en los que la grabación pretenda evitar o descubrir hechos delictivos, sin que «las limitaciones policiales a estos derechos por ‘razones de seguridad ciudadana’ sean tan amplias», como esgrimió el oficial de la Guardia Civil denunciante.

Asimismo se argumenta la irrelevancia penal de una eventual orden policial para que la fotógrafa dejara de hacer fotos, por posible vulneración de la intimidad de los agentes actuantes, pues dicho «ataque a la intimidad no se habría producido todavía, sino que el requerimiento es preventivo y previo a una ulterior actuación que no se ha producido en el momento del requerimiento».

Durante el juicio el oficial de la Guardia Civil decidió mantener la acusación a pesar de que la Fiscal pidió la absolución, al no apreciar norma ninguna que obligara a la fotógrafa a entregar su cámara al oficial para que visionara las fotos y borrara las que estimara «comprometedoras».

El abogado defensor pidió la absolución para la fotógrafa al encontrarse ejerciendo el derecho fundamental a comunicar (y recibir) información veraz por cualquier medio de difusión (art. 20, 1 d) de la Constitución), y la Sentencia núm. 6/1981 del Tribunal Constitucional, que dice claramente que de este derecho fundamental gozan todos los ciudadanos, no solo los profesionales de la información.

La sentencia hace asimismo un interesante excurso sobre la legitimidad de los agentes de la autoridad en un estado democrático de derecho, donde «no toda orden emanada de un agente de las FCSE debe ser acatada ciegamente en pro del principio de seguridad», debiendo ser analizada «en cada caso cuando un ciudadano no se enfrenta violentamente ni se niega injustificadamente a obedecer una orden sino que la discute de modo pacífico y al menos racionalmente fundado», recordándonos asimismo que el estado de derecho se construye mediante la vinculación de todas las personas públicas y privadas a la ley, donde esta tiene por objetivo el reconocimiento y tutela de los derechos fundamentales.

En opinión del abogado defensor, «estamos ante un supuesto de arbitrariedad y abuso policial que simplemente esta vez no les ha salido bien, pero en muchas ocasiones las actuaciones policiales impiden el ejercicio de derechos fundamentales básicos, como el de reunión o manifestación, o la libertad de expresión e información, derechos que son esenciales para la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, por lo que actitudes como la de Tamara, que viene fotografiando e informando de toda esta actividad ciudadana desde mayo de 2011, son simplemente admirables y dignas de proteger e incluso promover, animando a todos los ciudadanos a convertirse en informadores de los demás usando sus cámaras, móviles, etc».

Ver documento de la sentencia: https://n-1.cc/pg/file/read/1496754/sentencia-absolutoria-por-hacer-fotos-a-antidisturbios