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Simulación proporcional de las elecciones de 2011

Fuentes: Rebelión

La distorsión de la proporcionalidad derivada de la Ley Electoral del Estado Español es sobradamente conocida. Una clara manifestación de ello ha sido que el PP, que en las Elecciones General de 2011 obtuvo un 44’62% de votos, consiguió una sobrada mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados, así como que formaciones de ámbito […]

La distorsión de la proporcionalidad derivada de la Ley Electoral del Estado Español es sobradamente conocida. Una clara manifestación de ello ha sido que el PP, que en las Elecciones General de 2011 obtuvo un 44’62% de votos, consiguió una sobrada mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados, así como que formaciones de ámbito estatal, como IU-Los Verdes y UPyD, siendo respectivamente la tercera y la cuarta fuerzas en número de votos, obtuvieron menos escaños (11 y 5, respectivamente) que la quinta fuerza, CiU, con 16 escaños.

Para evitar dicha distorsión, ha sido propuesto realizar las votaciones en una única circunscripción para todo el Estado. Pero ello parece poco compatible con la estructura propia del actual Estado Autonómico, y menos todavía con la de un eventual Estado Federal.

Alternativamente, pueden plantearse tres modificaciones para mejorar la proporcionalidad:

1) Que la circunscripción sea la Comunidad Autónoma (señalemos que si bien la Constitución fija que la circunscripción sea la provincia, nada impide modificar la división provincial unificando las distintas provincias de cada Comunidad Autónoma, superando así además la estructura provincial heredada de los Estados centralistas anteriores, y sin perjuicio de cada Comunidad Autónoma, o eventual futura Comunidad Federada, se organice internamente como desee.

2) Utilizar, en vez de la Regla d’Hondt, el sistema de Resta Mayor, que es el que produce una mejor aproximación a la proporcionalidad exacta. Para ello sería suficiente modificar la Ley Electoral.

3) Suprimir el porcentaje mínimo del 3% de votos válidos para obtener escaños, el cual se dirige directamente a cercenar la representación proporcional de candidaturas minoritarias, y en circunscripciones grandes puede tener un efecto significativo, especialmente si se utiliza el sistema de Resta Mayor. Para ello sería también suficiente modificar la Ley Electoral.

Simulaciones

En la tabla siguiente se exponen los resultados con los votos de las Elecciones Generales de 2011 en el Estado Español. Junto al nombre de cada Comunidad Autónoma figura el número total de escaños, y para cada candidatura se indica primero la parte proporcional de escaños que le correspondería, calculada sobre el total de votos emitidos, y a continuación en negrilla los escaños asignados por resta mayor:

  PP PSOE IU UPiD CiU Equo Amaiur PNV ERC BNG CC FAC Eb PA PxC PRC Gbai resto(43)
Andalucia(60) 27’06 27 21’72 22 4’91 5 2’83 3   0’48 1             0’15 1 1’05 1      
Catalunya(47) 9’58 10 12’32 13 3’74 4 0’53 1 13’58 14       3’27 3       0’68 1   0’80 1    
Madrid(36) 18’11 18 9’27 10 2’86 3 3’67 4   0’69 1                      
C.Valenciana(33) 17’39 18 8’71 9 2’12 2 1’83 2   1’57 2                      
Castilla-León(32) 17’49 18 9’19 9 1’77 2 1’93 2   0’21 1                      
Galicia(23) 11’88 12 6’27 6 0’93 1 0’28 1           2’55 3              
Castilla L.M.(21) 11’55 12 6’27 7 1’19 1 1’03 1                          
País Vasco(18) 3’17 3 3’84 4 0’66 1 0’32 1     4’30 4 4’89 5                  
Canarias(15) 7’08 7 3’66 4 0’64 1 0’39 1             2’82 2            
Aragón(13) 6’11 6 4’03 4 1’35 2 0’74 1                          
Extremadura(10) 5’05 5 3’66 4 0’56 1                            
Murcia(10) 6’37 6 2’08 2 0’56 1 0’62 1                          
Balears(8) 3’90 4 2’27 2 0’38 1     0’56 1                      
Asturias(8) 2’81 3 2’313 3 1’05 1                 1’17 1          
Cantabria(5) 2’58 3 1’24 1                           0’62 1  
Navarra(5) 1’88 2 1’08 1         0’73 1                   0’63 1
La Rioja(4) 2’15 2 1’22 1   0’24 1                          
Ceuta(1) 1                                
Melilla(1) 1                                
TOTAL(350) 158 102 26 19 14 6 5 5 3 3 2 1 2 1 1 1 1 0
ACTUAL(350) 186 110 11 5 16 1 7 5 3 2 2 1 0 0 0 0 1 0
GLOBAL(350) 154’15 155 99’26 100 23’92 24 16’23 17 14’44 15 4’85 5 4’75 5 4’60 5 3’65 4 2’61 3 2’04 2 1’41 2 1’39 2 1’09 1 0’85 1 0’62 1 0’60 1 4’25 7
GLOBAL(400) 176’17 177 113’44 114 27’34 28 18’55 19 16’50 17 5’54 6 5’43 6 5’26 6 4’17 5 2’98 3 2’33 3 1’61 2 1’59 2 1’25 2 0’97 1 0’71 1 0’69 1 4’86 7
resto(50) +19 +12 +2 0 +3 0 +1 +1 +2 0 +1 +1 0 +1 0 0 0 +7

Las últimas filas indican respectivamente el total de los escaños que se asignarían a cada formación sumando los obtenidos en cada Comunidad Autónoma y, a efectos comparativos, los escaños actualmente asignados de acuerdo con la Ley Electoral vigente, las partes proporcionales y escaños que corresponderían distribuyendo 350 escaños globalmente por Resta Mayor, y las partes proporcionales y escaños que corresponderían distribuyendo 400 escaños globalmente por Resta Mayor.

Finalmente, la última fila indica la diferencia entre los escaños asignados distribuyendo 400 escaños globalmente por Resta Mayor y los asignados distribuyendo 350 escaños por Comunidades Autónomas por Resta Mayor.

La última columna indica los valores agregados totales de las restantes candidaturas a las que no se asignaría ningún escaño con las Comunidades Autónomas como circunscripciones.

Si en vez de calcular la parte proporcional sobre los votos emitidos se hiciera sobre votos a candidaturas (descartado votos en blanco y nulos) habría una ligera variación en perjuicio de candidaturas minoritarias: Eb perdería un escaño en Andalucía (a beneficio del PP); Equo perdería un escaño en Castilla y León (a beneficio del PSOE); UPyD perdería un escaño en el País Vasco (a beneficio de Amaiur) y otros escaños en Galicia y La Rioja (a beneficio del PSOE).

Indicaremos ahora en otra tabla los resultados de las 6 formaciones que obtienen escaños en una distribución global por Resta Mayor pero no en una distribución por Comunidades Autónomas, todas las cuáles tienen un porcentaje menor al 0’5% de los votos emitidos:

  PACMA PUM+J PCPE Pirata Anticapitalistas UCE resto(37)
GLOBAL(350) 1’45 2 0’39 1 0’38 1 0’36 1 0’35 1 0’23 1 1’11 0
GLOBAL(400) 1’66 2 0’45 1 0’43 1 0’41 1 0’40 1 0’26 1 1’26 0

Valoración de los resultados obtenidos

Podemos medir el grado de desviación de la proporcionalidad exacta mediante la suma de las diferencias, en valor absoluto (norma-1), entre la parte proporcional de escaños que correspondería a cada formación y el número de escaños obtenidos. Dado que para cada formación dicha diferencia, en un sistema de proporcionalidad fuerte, debe ser menor que 1, podemos obtener un índice relativo de desviación de la proporcionalidad dividiendo la suma indicada por el número total de candidaturas. De este modo, si el índice vale 0 la distribución de escaños será exactamente proporcional, y si es mayor o igual que 1 podremos decir que es claramente no proporcional.

Hay que hacer notar, no obstante, que dicho índice tenderá a aumentar al aumentar el número de escaños. Por ello, complementariamente podemos calcular también un porcentaje de no proporcionalidad multiplicando la suma indicada por 100 y dividiéndola por el número de escaños.

Con los datos de las Elecciones Generales de 2011 en el Estado Español, y en relación a las 60 formaciones que se presentaron (no contamos a DNE, que obtuvo 0 votos, por lo que puede considerarse una candidatura fantasma) el índice relativo de desviación de la proporcionalidad de la distribución de escaños realizada de acuerdo con la Ley Electoral vigente es 85’11/60 = 1’42, por lo que podemos decir que es claramente no proporcional. El porcentaje de no proporcionalidad será del 24’31%.

Naturalmente, la mejor aproximación posible a la proporcionalidad exacta es la que se obtiene con una distribución global por Resto Mayor. Distribuyendo 350 escaños, el índice relativo resultante es 11’75/60 = 0’20. El porcentaje de no proporcionalidad será del 3’36%.

Con la distribución por Comunidades Autónomas por Resto Mayor, el índice relativo resultante es 21’05/60 = 0’35, algo superior al de la distribución global pero dentro de una aproximación aceptable a la proporcionalidad exacta. El porcentaje de no proporcionalidad será del 6’01%.

Obsérvese que la mejor aproximación a la proporcionalidad exacta viene dada no sólo por utilizar circunscripciones más grandes, sino también por utilizar la distribución por Resto Mayor y eliminar el requisito del porcentaje mínimo. Ello se hace patente en las Comunidades Autónomas actualmente uniprovinciales. Así, con la distribución por Resto Mayor IU obtendría escaños en Murcia y Baleares, UPyD obtendría escaños en Murcia y La Rioja, Equo obtendría escaños en Madrid y Baleares y el PRC obtendría escaño en Cantabria.

Señalemos que la distribución por Comunidades Autónomas frente a la distribución global favorece ligeramente a 5 formaciones y deja igual a 9 formaciones entre las que obtienen escaños, mientras que perjudica a 3 formaciones entre las que obtienen escaños (CiU, ERC y FAC), además de a las otras 6 formaciones que obtendrían escaños con una distribución global. De las 9 formaciones perjudicadas, 7 tuvieron menos del 0’5% de votos, y sólo una (PACMA) tiene una diferencia superior a 1 entre la parte proporcional de escaños que le correspondería y el número de escaños obtenido, vulnerando así el criterio de proporcionalidad estricta.

Mejora de la proporcionalidad

Si se quiere disminuir la desviación de la proporcionalidad exacta después de la distribución por Comunidades Autónomas, puede hacerse de dos formas:

1) Asignando 10 escaños adicionales para ajustar la representación de las 9 formaciones perjudicadas. En tal caso el índice relativo se reduciría a 13’57/60 = 0’23, y el porcentaje de no proporcionalidad al 3’77%.

2) Asignando 50 escaños adicionales, hasta el máximo de 400 que permite la Constitución, y distribuyéndolos para ajustar la representación de todas las formaciones al número de escaños correspondiente a la distribución global de 400 escaños por Resto Mayor. Obsérvese que dicho número de escaños es para todas las formaciones igual o superior al que resultaba de la distribución por Comunidades Autónomas por Resta Mayor. En tal caso el índice relativo de desviación respecto a la proporcionalidad exacta pasaría a ser 13’12/60 = 0’22, y el porcentaje de no proporcionalidad sería del 3’28%.

De ambas formas, por tanto, se mejoraría sensiblemente la aproximación a la proporcionalidad exacta. Para ello no sería necesario establecer una circunscripción adicional de restos, sino que los escaños adicionales podrían asignarse a los candidatos más votados y aún no elegidos de la correspondiente formación, ponderados en su caso por el cociente de Saint Lagué (dividiendo el número de votos obtenidos por su candidatura por el doble menos uno del lugar ocupado en la candidatura, sucesivamente 1, 3, 5, 7, etc.).

De este modo se podría salvaguardar tanto el máximo respeto a la representación proporcional como la estructura autonómica o federal del Estado.