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Egipto

¿Una Constitución que crea división?

Fuentes: Jadaliyya.com

Traducido del inglés para Rebelión por Sinfo Fernández.

Los acontecimientos que en estos momentos se desarrollan en Egipto están poniendo a prueba los límites de una transición saludable a la democracia. El proceso de redacción de la nueva Constitución se ha ido ajustando más a los resultados de una lucha política desesperada que a una voluntad de consenso nacional que, a través de un período transitorio, impulsara al país hacia el imperio de la ley y los desarrollos económicos y sociales.

El 22 de noviembre de 2012, el Presidente Mohamed Morsi emitió una autodenominada «Declaración Constitucional» que concedía al Presidente muy amplios e incontrolables poderes. Entre otras cosas, el decreto estipulaba que todas las decisiones del Presidente, desde el primer día, no podrían ser objeto de fiscalización judicial alguna. La decisión provocó la inmediata indignación tanto de juristas como de legos por todo el país, causó una de las mayores protestas vistas en Tahrir desde el 11 de febrero de 2011, desencadenando en casi todo el país, y por vez primera en la historia de Egipto, una «huelga» de jueces y miembros de la fiscalía pública en respuesta a la utilización de unas técnicas tan abiertamente censurables en el «nuevo» Egipto. El propósito obvio de esa medida era conseguir la inmunidad para el comité que redactaba la futura Constitución e impedir el escrutinio judicial acerca de si estaba, o continúa estando, legítimamente compuesta, una cuestión cada vez más imperiosa a la luz del éxodo de muchos de los miembros del comité. Ni que decir tiene que esa Declaración es legalmente problemática. Los asesores legales del Presidente pueden desde luego denominar esas decisiones como mejor prefieran, pero la verdad sigue siendo que la «Declaración Constitucional» es, en el mejor de los casos, un decreto presidencial que no puede tener validez.

Después, las cosas han ido poniéndose aún peor. Los Hermanos Musulmanes reaccionaron ante la crisis nacional suscitada por el decreto presidencial presionando para que el proceso de redactar y votar el nuevo borrador de Constitución avanzara a toda velocidad, aunque ante los tribunales se había puesto en tela de juicio la composición del comité constitucional y a pesar de que alrededor de veintidós de sus miembros (esencialmente todos los partidos civiles y los representantes de la iglesia) habían desertado, en desacuerdo con la manera veloz en que estaba redactándose y por la naturaleza no representativa del documento. Por consiguiente, se puso fin al texto de la Constitución, dejándolo listo para la votación final prácticamente a la carrera con la justicia: Alrededor de 80 miembros del comité constitucional votaron, en menos de 24 horas, acerca de 234 artículos en un enigmático maratón que hizo que el texto final no se sometiera a discusión alguna.

Al leer ese texto final del proyecto de la Constitución, puede apreciarse que muchos de sus artículos son controvertidos, algunos muy problemáticos y otros están muy pobremente redactados, de acuerdo con la técnica jurídica, y contienen un excesivo nivel de detalle, algo muy poco habitual en las Constituciones modernas. Por ejemplo, la Constitución contiene artículos referidos a la actividad pesquera, mientras deja fuera principios básicos tales como las normas generales que regulan la tributación y su relación con los ingresos.

Este no es lugar para comentar el borrador artículo por artículo. Pero la impresión general que se obtiene es que se trata de una Constitución redactada por la asamblea legislativa (o entidad nombrada por dicha asamblea) para esa asamblea legislativa; y no una Constitución cuyo objetivo, como el de todas las Constituciones, es fijar los límites externos de la actividad legislativa e imponer unos claros límites sobre lo que el Parlamento puede y no puede hacer. El borrador de Constitución coloca la regulación de algunos de los principios más fundamentales de los derechos sociales y personales bajo el criterio del Parlamento. Por ejemplo, el Parlamento puede regular el trabajo forzado (porque el proyecto, por alguna razón increíble, no lo prohíbe). Bajo la nueva Constitución, el Parlamento también puede regular sin grandes restricciones el trabajo infantil.

Otras preocupaciones se refieren a las limitaciones a la libertad de los medios de comunicación (artículo 48) y a la no concesión del derecho de voto automático a los egipcios que se encuentren en el extranjero (artículo 56). El artículo 33 establece también de forma abreviada el principio fundamental de la igualdad de los ciudadanos, y elimina la tan necesaria referencia explicita (que estuvo en uso en todas las Constituciones egipcias anteriores) de prohibir cualquier medida de desigualdad que se base en criterios de sexo, religión o raza.

El proyecto contiene también innecesarias reliquias del viejo régimen, como el poder del Presidente de la República para oponerse a la aprobación de proyectos de ley votados en el Parlamento. Los contornos de esta prerrogativa son mucho más amplios que los que, por ejemplo, la Constitución de EEUU concede a su Presidente. El proyecto de Constitución deja también en manos del legislativo la regulación del nombramiento de los jueces del Tribunal Constitucional Superior (artículo 176), quedando el Tribunal sin protección y el mecanismo para su nombramiento en manos de la misma asamblea legislativa que pretende controlar.

Además, según algunos expertos juristas, el artículo 76 del proyecto de Constitución concede autoridad a los jueces ordinarios para aplicar directamente textos constitucionales a casos individuales, lo cual podría abrir la puerta a una discrecionalidad judicial muy amplia alejada del rigor y suficiente detalle de los textos legislativos.

Como era de esperar, diversos estratos y facciones de la sociedad e incluso sectores del gobierno mostraron abiertamente su firme oposición al proyecto, incluyendo, entre otros, al Tribunal Constitucional Superior, a una amplia gama de la judicatura, a sindicatos, a colegios de abogados y a casi todos los partidos civiles y los movimientos revolucionarios y de jóvenes.

Aunque la validez de la composición del comité constitucional ha sido objeto de examen, lo que puede llevar a cuestionar toda su actividad legislativa, el verdadero problema está en otra parte: en el consenso básico acerca del camino a seguir para reformar el país a nivel político, legal y en cualquier otro aspecto que se precise.

La natural esperanza y aspiración del pueblo de Egipto, después de sesenta años de opresión y gobierno autocrático, consistía en tener una Constitución que uniera a los egipcios alrededor de un nuevo liderazgo que hiciera despegar el país a nivel económico, social y democrático y compensara por las generaciones de desarrollo perdido.

Sin embargo, la realidad es bien distinta: El proceso de redacción de la Constitución se ha convertido en la expresión de las luchas políticas. El Presidente acaba de decidir que someterá el proyecto de Constitución a referéndum público, que se celebrará el sábado 15 de diciembre de 2012. Por otra parte, se ha determinado que el Tribunal Constitucional Superior dictamine hoy acerca de la validez de la composición del comité constitucional, una sentencia que podría tener consecuencias dramáticas sobre la legitimidad y legalidad del proyecto de texto. Sin embargo, una vez más, puede considerarse que la Declaración Constitucional del Presidente pretende arrojar inmunidad sobre el comité constitucional, y por ende, sobre el proceso de elaboración de la nueva Constitución. El destino de la futura Constitución, junto al de todo el país, pende de un hilo.

Considerando la actual crisis nacional, la división del país y la inminente escalada entre la judicatura y la presidencia, lo único más desafortunado aún que no debiera haberse producido tras una revolución de la grandeza y unanimidad de la Revolución del 25 de Enero, era la elaboración de una Constitución que sirviera para dividir y no para unir. Gran parte de la culpa radica en el pecado original, es decir, que antes de que las elecciones y las políticas partidistas pudieran emprender el vuelo, el paso clave inicial en el período de transición política tras la Revolución debía haber sido una nueva Constitución.

Fuente: http://www.jadaliyya.com/pages/index/8724/a-constitution-that-divides