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Vidas que sí importan

Fuentes: desinformemonos.org

El pasado 2 de julio falleció en la cárcel israelí de Daemon la presa palestina Saadia Matar. No, no se trata de un número más de las 230 personas palestinas presas que han fallecido en las cárceles israelíes desde el año 1967. Tampoco se trata sólo de la segunda prisionera palestina que muere en cárceles israelíes, después del fallecimiento de Fatima Taqatqa en el año 2017. No era una más de las 32 presas palestinas o de las 4.700 personas encarceladas por Israel en ese momento. Su vida sí importa, como importan todas las vidas de las personas reclusas.

Saadia Matar tenía 68 años y era la progenitora de ocho hijos e hijas. Fue detenida por las fuerzas de ocupación israelíes algo más de un año atrás, cuando en una carretera, cerca de la mezquita de Ibrahim, un colono la acusó de haberle golpeado. Todo esto ocurrió en Hebrón que es un caso “especial” dentro de la situación de ocupación que se vive en Palestina. A diferencia de otras zonas, donde las colonias son instaladas fuera de las poblaciones, en esta ciudad los colonos israelíes se asentaron en el casco histórico. Los más de 2.000 soldados israelíes que allí se encuentran para “proteger” a unos 800 colonos, se ubican por doquier, también en los tejados de las casas, donde vigilan y apuntan con sus armas a cualquiera que pasa. Decenas de alambradas, muros de separación, accesos bloqueados y puertas tapiadas impiden el paso a las familias de Hebrón al centro de la ciudad. Los colonos israelíes atacan de forma continuada a los palestinos y palestinas que allí viven, quemando sus coches, escupiéndoles, arrojándoles piedras, insultándoles, disparando sobre los depósitos de agua de sus viviendas cuando no sobre sus personas, con la complicidad, y en muchos casos el apoyo, del ejército israelí.

Después de su detención, Saadia Matar fue llevada a la prisión de Daemon, en el territorio de la palestina histórica, hoy territorio de la potencia ocupante y lejos de su familia. Esta estrategia de alejar a las personas presas palestinas de sus familias tiene la finalidad de hacer mella en su bienestar psicológico e infringir más sufrimiento y dolor. Los estándares de derechos humanos en la materia son claros al indicar que las reclusas deben ser enviadas a centros de reclusión cercanos a su hogar, teniendo presentes sus responsabilidades de cuidado de otras personas, cuestión que Israel no cumple. Como tampoco Israel cumple el Cuarto Convenio de Ginebra1 que prohíbe a la potencia ocupante deportar a las personas protegidas, y específicamente a los detenidos del territorio ocupado.

La prisión de Damon es un antiguo establo y almacén de tabaco lleno de humedades que no reúne las condiciones básicas para alojar a ninguna persona. Las condiciones de las prisiones en las que se encuentra la población palestina detenida son de suciedad, hacinamiento, presencia de insectos, falta de luz solar y aire fresco o mala alimentación. Esta situación favorece la aparición de enfermedades o el agravamiento de estas, provocan alteraciones en la menstruación de las mujeres, enfermedades cutáneas, renales, cardiovasculares, oculares y un fuerte deterioro de la salud mental, entre otras. Saadia Matar vio empeorar sus condiciones de salud en menos de un año de reclusión. Los niveles de glucosa se dispararon, lo mismo que la presión arterial produciéndose un retroceso general de su estado clínico.

El día de su juicio acudió en silla de ruedas y pese a que su abogado pidió que fuera vista por un equipo médico especializado, falleció a los pocos días sin recibir la atención médica que precisaba. La falta de asistencia médica y la negligente atención de la salud a la población palestina en las prisiones israelíes se ha convertido en una política deliberada de actuación. El Estado de Israel es responsable de esta muerte y como potencia ocupante tiene la obligación de suministrar atención médica y una alimentación adecuada a las personas presas, según determina el Cuarto Convenio de Ginebra.

La complicidad médica en la ocupación no es algo novedoso ya que son incontables los casos en que los médicos ayudan a encubrir los múltiples crímenes de la ocupación. Los principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes2 y las reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, también determinan que la prestación de servicios médicos es una responsabilidad del Estado y que estos deben tener los mismos estándares de atención sanitaria que estén disponibles en la comunidad exterior. Además, deben tener acceso gratuito a los servicios de salud sin discriminación por razón de su situación jurídica (regla 24).

La prisión política, como la que se aplicó a Saadia Matar, tiene un considerable alcance e impacto y supone que al menos un 20% de la población palestina y un 40% de la población masculina haya estado detenida alguna vez3. Es una estrategia más dentro de la ocupación que refuerza el apartheid, como lo son los chekpoints, el muro, las demoliciones de casas, la limitación de movimientos, arrancar olivos, cortar el agua y un largo etcétera. Todo esto con el fin de impedir una vida digna en Palestina y acabar con un pueblo.

El día de su juicio, Saadia Matar fue condenada por un tribunal militar a 15 años de prisión y una multa de 15.000 shekels, sin que la condena fuera definitiva. La intervención de un juez militar, que no es un profesional culturalmente independiente si no sometido a la obediencia jerárquica de su superior, vulnera el derecho a un juicio justo con las debidas garantía. Una realidad que se aplica a toda la población palestina.

El delito de Saadia Matar fue ser palestina, su condena fue la pena de muerte. Descanse en paz ella, no así sus verdugos.

Notas:

1 IV. Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, 1949. Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a protegera las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949. Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950.

2 Adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 37/194, de 18 de diciembre de 1982.

3 https://www.addameer.org/

Alicia Alonso Merino. Feminista y abogada de derechos humanos. Realiza acompañamiento socio-jurídico en cárceles de distintos países.

Fuente: https://desinformemonos.org/vidas-que-si-importan/