El organismo cree que el uso de la bandera «vulnera el principio de neutralidad y objetividad que debe regir toda actividad de una administración pública»
Al menos nueve ayuntamientos de la provincia de Valencia han exhibido este viernes 14 de abril, día en que se conmemora la proclamación de la II República, banderas republicanas en sus balcones.
Se trata de las localidades de Tavernes de la Valldigna, Paiporta, Buñol, Barxeta, Benifairó, Xeraco, y Algemesí, que se suman a los Ayuntamientos de Sagunto y Silla que ya las colocaron el pasado miércoles, según ha podido saber Europa Press.
La Abogacía del Estado, en representación de la Delegación de Gobierno en la Comunitat Valenciana, recopilará y estudiará todos los casos de ayuntamientos que hayan exhibido banderas republicanas y presentará un recurso contencioso-administrativo el próximo martes cuando este juzgado abra tras el puente, según han confirmado fuentes de esta institución.
Desde la Delegación de Gobierno, y ante la llegada del 14 de abril se envió ayuntamientos esta misma semana un comunicado que recordaba a los ayuntamientos la normativa por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.
Por su parte, el portavoz de Independientes por Paiporta, Andrés Santo, ha presentado este viernes una denuncia en el cuartel de la Guardia Civil al comprobar que este ayuntamiento valenciano había colgado la bandera republicana, según han informado fuentes de esta formación en un comunicado.
Infringir la legalidad vigente
El Gobierno considera que dicha decisión vulnera el artículo 4 de la Constitución y los artículos 2.1 y 3.1 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, por lo que los consistorios demandados infringen la legalidad vigente «al permitir y mantener la colocación en el edificio consistorial de una bandera (la republicana) que no tiene la consideración de bandera oficial del Estado Español, ostentando dicha condición únicamente la constitucional de 1978″.
La Abogacía apunta que la utilización de una bandera no constitucional «vulneraría el principio de neutralidad y objetividad que debe regir toda actividad de una administración pública», en especial, si se utiliza un edificio municipal «para la exhibición de una bandera que refleja una determinada ideología» que «choca con lo dispuesto en la Constitución, que proclama que la forma política del Estado es la Monarquía Parlamentaria».
En este sentido, considera que se difumina o se pierde «el carácter neutral y objetivo que, como institución pública, ha de presidir y guiar la actuación municipal».
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