El Centro de estudios por la paz JM Delàs de Justícia i Pau de Barcelona ha interpuesto recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra la decisión del Gobierno por la que el Estado español aprobó el nuevo concepto estratégico de la OTAN. El nuevo concepto estratégico fue adoptado por los Jefes de Estado y de […]
El Centro de estudios por la paz JM Delàs de Justícia i Pau de Barcelona ha interpuesto recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra la decisión del Gobierno por la que el Estado español aprobó el nuevo concepto estratégico de la OTAN.
El nuevo concepto estratégico fue adoptado por los Jefes de Estado y de Gobierno de los países integrantes de la OTAN, en la cumbre celebrada en Lisboa los días 19 y 20 de noviembre de 2010.
Se considera que el nuevo concepto estratégico de la OTAN es contrario a Derecho. Los argumentos en que se fundamenta el recurso contencioso-administrativo son:
1. Según el artículo 5 del Tratado del Atlántico Norte, la OTAN sólo puede intervenir militarmente en supuestos de legítima defensa frente a ataques armados. El nuevo concepto estratégico reconoce la posibilidad de que la OTAN ponga en práctica operaciones militares ofensivas, lo que es contrario tanto al Tratado del Atlántico Norte como a la Carta de las Naciones Unidas.
2. Según los artículos 5 y 6 del Tratado del Atlántico Norte, la OTAN sólo puede intervenir en la zona geográfica del Atlántico Norte y Europa. El nuevo concepto estratégico concibe a la OTAN como una organización global que puede actuar en cualquier parte del mundo.
3. La OTAN debe respetar lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas. El nuevo concepto estratégico deja abierta la puerta a intervenciones militares de la OTAN sin autorización del Consejo de Seguridad y al margen de la Carta de las Naciones Unidas.
4. La ampliación de funciones y del ámbito geográfico de actuación de la OTAN debe llevarse a cabo a través de una modificación del Tratado del Atlántico Norte, no utilizando un documento político como es el nuevo concepto estratégico. Esta modificación exige, según el derecho español, la autorización previa de las Cortes Generales [artículo 94.1.b) de la Constitución española]. Autorización que el Gobierno no ha solicitado.
Según el Tratado del Atlántico Norte, la OTAN afirma defender los principios de la democracia y del imperio de la ley. Sin embargo, en la práctica, la OTAN adopta sus decisiones de manera autoritaria, al margen de las reglas democráticas y vulnerando la legislación existente. La integración de España en la OTAN ha tenido como consecuencia que el Gobierno español vulnere flagrantemente la Constitución española.
Constitución española
Artículo 94.
1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
b) Tratados o convenios de carácter militar.
Tratado del Atlántico Norte
Artículo 5
Las Partes convienen en que un ataque armado contra una o contra varias de ellas, acaecido en Europa o en América del Norte, se considerará como un ataque dirigido contra todas ellas y en consecuencia acuerdan que si tal ataque se produce, cada una de ellas, en ejercicio del derecho de legítima defensa individual o colectiva, reconocido por el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, asistirá a la Parte o Partes así atacadas, adoptando seguidamente, individualmente y de acuerdo con las otras Partes, las medidas que juzgue necesarias, incluso el empleo de la fuerza armada para restablecer y mantener la seguridad en la región del Atlántico Norte.
Todo ataque armado de esta naturaleza y toda medida adoptada en consecuencia se pondrán inmediatamente en conocimiento del Consejo de Seguridad. Estas medidas cesarán cuando el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para restablecer y mantener la paz y la seguridad internacionales.
Artículo 6
A efectos del artículo 5 se considera ataque armado contra una o varias de las Partes un ataque armado:
i) Contra el territorio de cualquiera de las Partes en Europa o en América del Norte, contra los departamentos franceses de Argelia, contra el territorio de Turquía o contra las islas bajo jurisdicción de cualquiera de las Partes o en la región del Atlántico Norte al Norte del Trópico de Cáncer.
ii) Contra las fuerzas, buques o aeronaves de cualquiera de las Partes que están en dichos territorios o sobre ellos, o en cualquier otra región de Europa en la que estuviesen estacionadas fuerzas de ocupación de cualquiera de las Partes en la fecha en que el Tratado entró en vigor, o en el mar Mediterráneo o en la región del Atlántico Norte al Norte del Trópico de Cáncer.