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Una sentencia contra el franquismo y para el futuro

Fuentes: Ctxt

La resolución judicial que admite que una víctima fue fusilada de manera injusta y tras un juicio sin garantías abre la puerta a que otros juzgados hagan lo mismo.

Carolina Martínez, nieta del fusilado por el franquismo José Manuel Elías Murcia, consiguió en febrero ser la primera familiar de una víctima escuchada en sede judicial. Ahora, el 8 de junio, el juzgado de instrucción número 5 de Paterna ha reconocido en un auto que su abuelo fue fusilado por el régimen franquista y condenado sin haber cometido delito alguno, tras un proceso sin las debidas garantías.

Queda así plena constancia de la injusticia sufrida por la víctima. Aunque la causa ha sido sobreseída porque no queda ninguna persona viva contra la que dirigir la acusación, la verdad judicial establece unos hechos que considera probados. Su abuelo fue fusilado en el Terrer de Paterna el día 6 de noviembre de 1939 y posteriormente arrojado a la fosa 94 del cementerio de la localidad, todo ello en un contexto de crímenes contra la humanidad cometidos por y durante la dictadura franquista.

“Esta resolución se plantea sobre la base de tres hechos que son muy importantes para las víctimas de la dictadura. El primero es que a Carolina Martínez le toma declaración una jueza y la escucha en sede judicial. El segundo es que se investiga y la jueza solicita informes al archivo correspondiente. Y, en tercer lugar, otro hecho importante es que la fiscal de Memoria Democrática realiza un informe que la jueza tiene en cuenta. Ese informe se basa en la Ley de Memoria Democrática y en la existencia de jurisdicción internacional que establece que estos crímenes deben ser juzgados y que no prescriben”, resume para CTXT Lucila Aragó, portavoz de Acció Ciutadana contra la Impunitat del Franquisme, ACCIF, que ha presentado decenas de denuncias por crímenes del franquismo en diferentes juzgados del Estado español.

Para Carolina Martínez, que lleva más de una década reclamando verdad, justicia y reparación para su abuelo, este logro es “un pasito más”. Martínez nos atiende telefónicamente y nos cuenta que, “por lo menos, la justicia ha reconocido que fue un asesinato y ha dejado la puerta abierta para posibles demandas”. Reconoce que lo que buscaba era “un poco de justicia para el honor de mi abuelo y de todas estas personas que sufrieron tantas barbaridades”. “En mi familia lo pasaron muy mal. Las personas que firmaron su pena de muerte ya sabemos que están todas muertas. Pero igual que les pusieron condecoraciones habría que poder señalar lo que hicieron mal y el daño que provocaron a mucha gente”, añade.

Entre el final de la guerra y el año 1957, el franquismo fusiló en Paterna al menos a 2.238 personas procedentes de diferentes lugares del País Valencià y de otras regiones, que fueron arrojadas a más de cien fosas del cementerio. “Yo no me conformaba con encontrar solo a mi abuelo y llevármelo”, continúa Martínez, cuya familia constituyó en 2016 la Asociación de Víctimas de la fosa 94. Gracias al impulso de más familias y al trabajo de la asociación científica ArqueoAntro se pudo acometer la exhumación en el año 2018 y, tras el cotejo del ADN, se lograron recuperar los restos óseos de su abuelo en el año 2022. “Ha sido lo más grande que hemos hecho, encontrar a mi abuelo y llevármelo. Mi madre y mi abuela estarían muy orgullosas. Pero no me podía parar ahí. Tenía que seguir adelante, porque después de 80 años pensamos que estas personas necesitan más, mucho más, no solo recuperar los cuerpos”, concluye.

La querella, presentada por Carolina Martínez en mayo de 2024, ha contado con el respaldo de Amnistía Internacional Valencia, la Plataforma de Asociaciones de Familiares de Víctimas del Franquismo de las Fosas Comunes de Paterna, la Coordinadora de Asociaciones de Memoria Democrática y Acció Ciutadana contra la Impunitat del Franquisme, ACCIF- CEAQUA. Lucila Aragó, portavoz de ACCIF, valora positivamente esta resolución porque “por primera vez hay un auto judicial que establece que el abuelo de Carolina Martínez fue sometido a un juicio sin ninguna garantía y fusilado sin haber cometido ningún crimen. Esto es un hecho muy relevante, porque en la anterior nota que existía en los archivos de la justicia española, José Manuel Elías Murcia era acusado de no sé cuántas cosas y condenado a muerte. Ahora, sin embargo, se reconoce que en aquel juicio no tuvo garantías y que fue asesinado injustamente”. Aragó también subraya la importancia de que la justicia reconozca que aquellos crímenes fueron crímenes de lesa humanidad en el ámbito de la represión franquista. “Si estos autos se produjeran en muchos juzgados, quedaría acreditado que la represión fue una represión sistemática, sistémica, y que no paró durante toda la dictadura”, señala.

Aràdia Ruiz, abogada de la Cooperativa El Rogle, miembro del equipo jurídico de CEAQUA (Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina Contra Crímenes del Franquismo) y encargada de redactar la querella cree que “la resolución tampoco es la panacea, porque el juzgado no emite un juicio propio sino que suscribe lo que dice la fiscal”. La novedad es que “es un auto de archivo provisional y, en caso de que aparezcan nuevas pruebas, se puede reabrir. El juzgado ha hecho lo que tenía que hacer: pedir declaración a la víctima, algo que no había pasado hasta ahora”. Ruiz señala que “estamos muy mal acostumbrados a que a las víctimas de la dictadura franquista se las maltrate en los juzgados”, y por eso valora positivamente que “el día que declaró Carolina Martínez la trataron con mucho de respeto, en lugar de despreciarla, y se sintió muy reconfortada”.

Otra cosa que hizo el juzgado por primera vez, según relata Ruiz, fue “investigar si algunas de las personas contra las que se querellaban estaban vivas”. Al no haber ninguna se decretó el archivo de la causa. “Al menos no dice lo de siempre: la Ley de Amnistía del 77, el principio de ilegalidad penal o la prescripción, que son los tres razonamientos jurídicos que hasta ahora siempre han argüido los tribunales españoles y que son muy ofensivos para las víctimas, porque nos dan a entender que no entienden que los crímenes del franquismo fueron crímenes de lesa humanidad”, continúa.

“Por lo tanto, podemos decir que es un auto respetuoso con la víctima y reparador. Porque habla de víctima, habla de inocencia, se habla de fosas y de dictadura franquista. Es un auto respetuoso con las víctimas del franquismo y no ofensivo como solemos ver”, concluye.

Por teléfono, la fiscal de delitos de odio de la Comunitat Valenciana, Susana Gisbert, responsable de esos informes, valora positivamente la resolución y se muestra “razonablemente satisfecha, porque por primera vez dice expresamente que ha existido un fusilamiento, y que el fusilamiento es un asesinato hecho en el marco del régimen anterior, sin un proceso justo y sin las debidas garantías”. “Es un punto de partida muy importante para lo que se haga en el futuro”, señala. Además, Gibert apunta que “este auto judicial fue conforme al dictamen del Ministerio Fiscal y que previamente se escuchó a las víctimas, que es lo que hay que hacer. Tanto el Ministerio Fiscal como la familia de las víctimas, que también son víctimas, han actuado conforme a la Ley de Memoria Democrática”.

Pedro Alonso Gutiérrez y otras cinco víctimas presentaron querella al mismo tiempo que Carolina Martínez sin resultados positivos. “El objetivo de la denuncia”, explica Alonso Gutiérrez, “era que se investigara un delito de crímenes de lesa humanidad porque mi abuelo, Ulpiano Alonso, y 45 personas más fueron fusiladas el 17 de noviembre de 1939 y en la exhumación de la Fosa 95 se pudo constatar la muerte violenta de las mismas”. Sin embargo, el juzgado de Instrucción N° 3 de Paterna lo archivó a instancias de la Fiscalía.

Alonso insiste en las irregularidades de la instrucción. “La fiscal de Memoria Democrática no fue informada de la querella y el auto de archivo lo hicieron basándose en la Ley de Memoria Histórica de 2007, que ya estaba derogada, y en la Ley de Amnistía de 1977, sin tener en cuenta que la Ley de Memoria Democrática de 2022 establece que la Ley de Amnistía está también sometida al Derecho Internacional Humanitario”, explica. “Elevamos recurso a la Audiencia Provincial y la Sala Quinta ordenó el archivo por considerar que todos los componentes del Tribunal Militar que juzgó a mi abuelo debían haber fallecido, como es lógico, pero no era ese el objeto de la querella. Por último, elevamos recurso de amparo al Tribunal Constitucional para quien no era un caso de ‘relevancia constitucional’”, continúa. Para Alonso todo este proceso resultó “una decepción muy grande con la Judicatura, que parece impermeable a la Ley de Memoria Democrática, la cual incumplen, y al Derecho Internacional Humanitario. Realmente lo que pretendía con la querella era simplemente que se tipificaran los hechos como lo que fueron: delitos de lesa humanidad y delitos contra la humanidad”.

Lucila Aragó explica que “el derecho internacional plantea que estos crímenes no se pueden amnistiar, no prescriben y por tanto hay que acometer su investigación y su judicialización y las penas correspondientes. En este sentido, al Estado español le han llamado la atención en reiteradas ocasiones diversos estamentos de Naciones Unidas. Hace un mes escaso, cuatro relatores de Naciones Unidas volvían a recordarle que los casos de tortura y de desaparición forzada, entre otros, no pueden acometerse desde esa perspectiva de impunidad que comentaba”.

Por último, Aragó remarca la importancia de presentar este tipo de querellas. “Nosotras siempre hemos planteado que había que intentarlo. A lo mejor si en lugar de 150 querellas en todo el Estado español, se hubieran presentado 200.000, quizás el resultado sería otro. Pero bueno, lo importante es trasladar que es posible conseguir una resolución judicial como la de Carolina Martínez. Yo creo que esa es una base de reparación”, concluye la portavoz de ACCIF.

Fuente: https://ctxt.es/es/20260701/Politica/54076/Eva-Manez-franquismo-memoria-democratica-juicio-victimas-Paterna.htm