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A ese teniente, ¡machacadlo!

Fuentes: Rebelión

Una vez más, el teniente Luis Gonzalo Segura ha sido encerradoi. Y ello, no como consecuencia de una sentencia judicial que lo condene por un delito; ni siquiera, en prisión preventiva, para evitar que eluda la acción de la justicia. El teniente Segura ha ingresado en un centro disciplinario militar en virtud del artículo 55.1 […]


Una vez más, el teniente Luis Gonzalo Segura ha sido encerradoi. Y ello, no como consecuencia de una sentencia judicial que lo condene por un delito; ni siquiera, en prisión preventiva, para evitar que eluda la acción de la justicia.

El teniente Segura ha ingresado en un centro disciplinario militar en virtud del artículo 55.1 de la vigente Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas: «Cuando la naturaleza y circunstancias de la falta exijan una acción inmediata para mantener la disciplina, la autoridad que hubiera acordado la incoación del procedimiento, podrá ordenar el arresto preventivo del presunto infractor en un establecimiento disciplinario militar….».

Las razones por las que ha sido arrestado «preventivamente» no han trascendido. Es de suponer que debe existir un expediente disciplinario previo, por falta grave. De la panoplia de conductas sancionadas como falta grave, han podido ser escogidas varias para justificar el arresto; lo más probable es que se haya recurrido, como ya sucedió en el caso del Subteniente Bravoii, a la categoría «Hacer reclamaciones, peticiones o manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en  aseveraciones falsas; realizarlas a través de los medios de comunicación social o formularlas con  carácter colectivo». El secretismo de las actuaciones nos impide hablar con más precisión.

En esas estábamos, cuando trasciende la noticia de que ha sido sometido a un expediente gubernativo iii , por el que se pretende castigarlo con la sanción disciplinaria extraordinaria de separación del servicio, esto es, su expulsión definitiva del Ejército. Entre las razones para ese expediente gubernativo, según el Régimen Disciplinario, se encuentra el artículo 17.5: «Cometer falta grave teniendo anotadas y no canceladas al menos dos faltas graves». Nuevamente y en ausencia de más precisiones, imaginamos que esta será la excusa.

Alrededor del caso del teniente Segura surgen varias cuestiones que queremos comentar:

En primer lugar, lo insólito para la opinión pública de las denuncias iniciales, después de un esfuerzo sostenido durante tantos años por la propaganda oficial para hacer aparecer a las fuerzas armadas como un entorno inmaculado. Pero sobre todo, la torpe respuesta a ellas de la jerarquía militar. Parece que el único motivo de preocupación suscitado entre los mandos militares fuera que aquello no trascendiera a la opinión pública, desdeñando cualquier otra medida de contención y depuración de responsabilidades.

Debe ser que los altos mandos militares implicados en los sucesivos procedimientos disciplinarios viven en otro planeta. En los tiempos que corren, en que todas las seguridades se resquebrajan y el virus de la corrupción desbocada infecta a todas las estructuras del estado, resulta irrisorio pretender que existe una isla de integridad, inmune a ella.

En segundo lugar, el ingreso en centro disciplinario con carácter preventivo, ordenado por la misma autoridad que inició el expediente sancionador, que se erige así en juez y parte de un proceso que concluye con su privación de libertad. Ya se ha denunciado hasta la saciedad la violación que esto supone del Convenio Europeo de Derechos Humanos iv .

Pero además, es que en este caso se le priva de libertad no para que no pueda eludir la justicia, ni para impedir que siguiera delinquiendo (si es que hubiera cometido delito); se le encierra para «mantener la disciplina». Nuevamente hay que llamar la atención sobre el abuso del concepto de disciplina implícito en el Régimen Disciplinario militar.

La disciplina es un valor central en el funcionamiento de un ejército; nadie discute que tal ejército perdería su capacidad de combate si las órdenes de los superiores se estuvieran desobedeciendo con ocasión del combate o en circunstancias similares en que se precisan unidad y coherencia para la consecución de un fin (como puede ser en maniobras o navegaciones, por ejemplo). Pero en este caso, el teniente Segura no desobedecía órdenes. O las que recibía (callarse), eran ilegales, por lo que no estaba obligado a obedecerlas.

Alegar que la denuncia pública de disfunciones en el seno de las fuerzas armadas afecta a la disciplina resulta fuera de lugar. Por el contrario, lo que resulta demoledor para la moral de los militares y, en consecuencia, para la disciplina, es el encubrimiento de esas disfunciones y corruptelas. Y un adecuado reconocimiento a la honradez de quienes denuncian sería un estímulo para mejorar el servicio.

En tercer lugar, las condiciones del arresto en que se mantiene al teniente Segura van mucho más allá de la simple privación de la libertad ambulatoria. La propia Defensora del Pueblo ha denunciado la incongruencia de someter a los arrestados a regímenes de visitas y de comunicaciones cuya dureza excede incluso a la de los reclusos por delitos penales.

Por último, la separación del servicio como consecuencia de un expediente gubernativo; esta parece ser la única instancia, dentro de la administración pública, en que un funcionario puede ser expulsado de su carrera sin la intervención de un juez. La burbuja de derechos civiles cercenados alcanza hasta la ausencia de la tutela judicial, no ya para la privación de libertad, sino incluso para algo tan grave como la expulsión de la carrera.

Las fuerzas armadas no pueden ser, bajo ningún concepto, un limbo para los derechos civiles de sus componentes. Una sociedad democrática avanzada precisa de mecanismos de control efectivos en todos los ámbitos para contrarrestar las tendencias inherentes al ser humano de abusar de su poder. La inexistencia de mecanismos de denuncia ajenos a la cadena de mando, junto con medidas puramente represivas contra los que destapan los abusos, la corrupción o las condiciones laborales de los militares resultan catastróficos para la moral de combate. Y ello, por mucho que haya militares de alta graduación que se rasguen las vestiduras ante las manifestaciones de descontento de las asociaciones v . No son más que nostálgicos que solo pretenden mantener los privilegios de sus altas jerarquías, que no han comprendido el sentido de un ejército verdaderamente democrático, en el que las libertades civiles de sus componentes son un elemento esencial.

Para terminar, quisiéramos resaltar el papel del teniente Segura como un militar honrado que denuncia actos de corrupción y como un ciudadano consciente que, no satisfecho con la elusiva respuesta del mando a sus denuncias, las traslada a la plaza pública con la esperanza de que la sociedad a la que esas fuerzas armadas sirve no consienta en que queden impunes.

Notas:

i Defensa encierra al teniente Segura para «ocultar la realidad de los cuarteles». Público, 18 de Noviembre de 2014. http://www.publico.es/557092/defensa-encierra-al-teniente-segura-para-ocultar-la-realidad-de-los-cuarteles

ii El caso del Subteniente Bravo y las libertades civiles de los militares. Rebelión, 8 de Abril de 2013: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=166424

iii El Ejército propone la expulsión del teniente Segura. Público, 28 de Noviembre de 2014. http://www.publico.es/558904/el-ejercito-propone-la-expulsion-del-teniente-segura

iv Un muro de silencio a punto de derrumbarse. Rebelión, 29 de Julio de 2014. http://www.rebelion.org/noticia.php?id=187812

v Al jefe del Estado Mayor de la Defensa. La Gaceta, 2 de Diciembre de 2014: http://www.gaceta.es/enrique-dominguez-martinez-campos/jefe-mayor-defensa-02122014-1137

Manuel Pardo de Donlebún Montesino. Capitán de Navío de la Armada, en la Reserva.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.