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Algunos matices (críticos y equilibrados) sobre la Constitución de 1978

Fuentes: Rebelión

Tiene razón, mucha razón Rafael Silva cuando en el «Día de la Constitución: ¿algo que celebrar?» afirma: «El próximo día 6 de Diciembre se volverán a reunir los partidos del mal llamado «bloque constitucionalista», con el bipartidismo del PPSOE a la cabeza, para festejar, y ya van 37 veces, el Día de la Constitución, pero […]

Tiene razón, mucha razón Rafael Silva cuando en el «Día de la Constitución: ¿algo que celebrar?» afirma:

«El próximo día 6 de Diciembre se volverán a reunir los partidos del mal llamado «bloque constitucionalista», con el bipartidismo del PPSOE a la cabeza, para festejar, y ya van 37 veces, el Día de la Constitución, pero realmente…¿hay algo que celebrar? Se supone que la Constitución de un país debiera, en primer lugar, haberse establecido desde una situación de plena normalización democrática, y en segundo lugar, debiera respetarse escrupulosamente, dado su carácter de Carta Magna, o de Ley de Leyes… Pero recordemos, además, que ni el Rey actual, ni su padre, juraron nunca acatar la Constitución, pero sí, en cambio, en el caso de Juan Carlos, su fidelidad «a los Principios del Movimiento Nacional y las Leyes Fundamentales del Reino«, tal como hacían los Ministros franquistas… la Constitución (salvo alguna reforma puntual y casi clandestina, para favorecer como siempre los intereses del bipartidismo) ha sido entendida y blindada como una obra total, acabada y perfecta, intocable, porque, precisamente, aseguraba que el sistema perpetuara la hegemonía de los poderes fácticos consagrados en la Constitución».

La tiene también «El Captor» cuando en «¿Por qué no ha habido nunca pleno empleo en España?» [2] señala y critica:

«Dentro del Título I de la Constitución española –De los derechos y deberes fundamentales-, en el capítulo III –De los principios rectores de la política social y económica-, el Artículo 40.1 indica: «Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.». Pero nunca en la historia de la actual Constitución española se ha producido una situación de pleno empleo, resultando posible añadir, inclusive, que ninguna -o casi ninguna- formación política ha planteado recientemente, y ante la gravedad del contexto económico actual (más del 20% de la población activa desempleada), un objetivo programático de pleno empleo y de consecución en el corto plazo».

La cuestión, recuerda acertadamente, no es en absoluto baladí. «los preceptos constitucionales fueron aprobados para establecer su cumplimiento sin que sobre ellos recayese discrecionalidad alguna por parte de los poderes y agentes institucionales».

Por qué no ha habido nunca pleno empleo en España se pregunta. Su respuesta: «Porque los poderes públicos no han realizado de manera especial una política orientada al pleno empleo.

Y la tiene también, por supuesto, Francisco Letamendia, que conoció desde dentro los entresijos de todo aquel proceso ocultado a la ciudadanía, cuando en «La Constitución de 1978 y la deserción de la izquierda» [3] sostiene, siendo más que generosos en su comentario sobre la actitud teatral republicana del PSOE, que:

«El anteproyecto fue publicado en Enero de 1978. En el plano político era un fiel reflejo de las limitaciones que las relaciones de fuerza extraparlamentarias estaban ejerciendo sobre los constituyentes. La Monarquía como forma de Estado contó con el consenso de las fuerzas presentes en la ponencia -incluido el PC-; con la excepción del PSOE, quien en aquella ocasión mantuvo un voto particular simbólico a favor de la República. Respecto de la Iglesia, la ponencia propugnaba la no confesionalidad -lo que provocó una declaración conjunta de los obispos que acabaría desembocando en la mención constitucional a la relación especial con la Iglesia católica-. En el plano socioeconómico, el proyecto defendió «la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado». Significativamente, la unanimidad de los ponentes fue máxima respecto a la misión de las Fuerzas Armadas, a las que se encomendó «garantizar la soberanía e independencia de España, defender la integridad de su territorio y proteger el ordenamiento constitucional«.

Previamente a todo ello, señala FL, en octubre de 1977, dos acuerdos habían sentado los ejes de la reforma pactada: «el que dio forma a la Ley de Amnistía y el Acuerdo de Medidas Económicas firmado por los representantes de las fuerzas parlamentarias en el Palacio de la Moncloa, conocido desde entonces como los Pactos de la Moncloa, el cual, sometido al Congreso, fue aprobado con el voto unánime de todos los diputados, excepto el mío».

Muchos no hemos olvidado nunca, ni olvidaremos, ese voto en solitario (que no recuerdo ahora si fue acompañado también por el del diputado comunista canario Fernando Sagaseta).

Nada salió, afirma FL, como preveía la izquierda. Tiene razón, pensemos en lo sucedido estos años: «Los Pactos significaron abrir de par en par las puertas a un régimen de acumulación del capital, el posfordista, que trajo consigo el descenso relativo de las rentas del trabajo frente a las del capital y la construcción jurídica de la precariedad. Y el partido que capitalizó los frutos de los Pactos no fue el PC, sino el PSOE, que gracias a ellos se convirtió en el partido de las clases medias y de su versión del europeísmo y la modernización».

Nada que objetar pues a estas aproximaciones (soy injusta no citando otros comentarios) críticas y documentadas. Sin embargo, ¡ay sin embargo, que diría nuestro poeta asesinado…

No habría que olvidar tampoco que como recuerdan algunos de estos autores hay y ha habido un incumplimiento sistemático de los nudos sociales (contrarios a las sendas neoliberales en las que desde hace tiempo estamos inmersos) de la Constitución, aquellos a los que hizo referencia en su día Izquierda Unidad, Anguita insistió -e insiste- numerosas veces en este tema, nudos sociales que no debemos olvidar. Algunos ejemplos citados por Rafael Silvia:

Artículo 31: «Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad».

¿Hemos leído justo e inspirado en los principios de igualdad y progresividad? ¿Qué políticas fiscales se han inspirado en esos principios?

Artículo 37: «derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios».

¿Qué decir de la política empresarial, y gubernamental en ocasiones (sumándose a ella partidos emergentes que abonan esa barbaridad antiobrera), que han ubicado los convenios en el ámbito de la pre-modernidad, de lo obsoleto, de lo desfasado?

Artículo 45: «Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente».

¿Mejorar la calidad de vida? ¿Restaurar y defender el medio ambiente? ¿Estará hablando Evo Morales? ¿Las políticas económicas de los gobiernos de estos últimos 35 años han tomado alguna vez estos principios como principios vertebradores? Es evidente que no.

De esas aristas, también existentes, de la Constitución nada o casi nada de nada. Ubicadas en el conjunto vacío. Parole, parole, parole.

Y recordemos igualmente por otra parte lo que señalaba en junio de 2013, apenas hace dos años, aquel informe -«The Euroarea adjustment: about halfway there»- de la JP Morgan norteamericana. Sobre la Europa del sur, España no excluida, se señala en ese texto:

«Cuando se inició la crisis se extendió la idea de que estos límites intrínsecos eran de carácter económico: un nivel alto de deuda pública, los problemas existentes entre los préstamos hipotecarios y los bancos, tipos de cambio real no homogéneos y algunas rigideces estructurales. Pero con el paso del tiempo se ha hecho evidente que existen también límites de carácter político. Los sistemas políticos de los países del sur y, especialmente, sus Constituciones, aprobadas tras la caída del fascismo, presentan una serie de características que dificultan una mayor integración del área europea. Cuando los políticos alemanes hablan de duraderos procesos de reforma, seguramente piensan tanto en reformas económicas como políticas. Los sistemas políticos de la periferia meridional se establecieron tras la caída de las dictaduras y están marcados por aquella experiencia. Las constituciones muestran una fuerte influencia de las ideas socialistas y en ello reflejan la gran fuerza política conseguida por los partidos de izquierdas tras la derrota del fascismo» [las cursivas son mías]

Sin duda, los del JP Moran tienen una muy pobre idea de lo que significan verdaderamnete las «ideas socialistas» pero no apuntan mal del todo, aunque exageran en nuestro caso, cuando recuerdan la fuerza política de las izquierdas tras la caída del fascismo en Italia, Portugal, Grecia o España y su decisivo papel de defender «frenos de emergencia» y resistencia.

En síntesis: si no es posible un verdadero proceso constituyente, este sí y por fin, de los pueblos, de todos los pueblos de España a alimón, se impondrá una reforma constitucional que en ningún caso debería alterar, modificar, cambiar o anular los apartados «sociales» de esta Constitución que algunos no votamos por sus lados oscuros-muy-oscuros.

Digamos: no en nuestro nombre y esas aristas no se tocan. ¡Son, deben ser muros de contención ante la barbarie!

Notas:

[1] Blog del autor: http://rafaelsilva.over-blog.es

[2] http://www.elcaptor.com/2015/11/por-que-no-pleno-empleo-espana.html

[3] http://www.vientosur.info/spip.php?article10749

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de la autora mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.