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«Argentina 1985», la película que no se puede hacer en el Estado español (por ahora)

Fuentes: Naiz

Se está proyectando la película «Argentina 1985», basada en los hechos reales que supusieron el enjuiciamiento de los criminales militares que impusieron una dictadura en aquel país en marzo de 1976 (por cierto, el entonces monarca Juan Carlos I ordenó que España fuese el primer país en reconocer el régimen de Videla).

El estado de terror que causó más de 30.000 personas asesinadas o desaparecidas duró hasta octubre de 1983. La película se centra en el papel que jugó la fiscalía federal en el enjuiciamiento de las juntas militares que gobernaron Argentina entre 1976 y 1983.

Obviando el papel del movimiento ciudadano en la batalla por conseguir justicia, el filme idealiza, apoyado por la brillante interpretación de Ricardo Darin, la figura de un personaje con muchos claros oscuros como fue el fiscal Julio Cesa Strassera (sobre todo por sus actuaciones como fiscal encargado del Habeas Corpus durante la dictadura).

Pero esa no es la cuestión que lleva a la presente reflexión, sino al hecho de que en Argentina se juzgó y se siguen juzgando los crímenes de lesa humanidad cometidos por las juntas militares, mientras en el Reino de España, a pesar de haber contado con muchos más años de dictadura, y con muchas más desapariciones forzadas y asesinatos, no se ha conseguido aún el acceso a la justicia.

Hay un momento en la película, en la que un personaje ante la incredulidad del fiscal Strassera de que sea posible hacer algo, le dice: «se ha abierto una pequeña rendija, por muy pequeña que sea, hay que aprovecharla». Se refiere a que por parte del tribunal federal se mostró una actitud favorable al enjuiciamiento de los militares de las juntas.

Esa pequeña grieta en el sistema es lo que aún no se ha dado en el Estado español en los últimos 44 años.

Todas y cada una de las demandas judiciales que se han presentado por violaciones graves contra los derechos humanos cometidas tanto durante el golpe militar de 1936, como en la larga dictadura que le siguió, o en la transición, han sido desestimadas por los tribunales españoles de justicia. Ya sea por considerarlos prescritos o por serles de aplicación la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

Los diversos informes y recomendaciones emitidas por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre el Reino de España sitúan los mayores vacíos en los apartados de verdad y justicia. En esta última área dicen que «interpretaciones restrictivas de la Ley de Amnistía y del principio de legalidad no sólo niegan el acceso a la justicia, sino que también impiden cualquier tipo de investigación».

Igualmente inciden en la indiferencia de los órganos del Estado, incluidos los tribunales de justicia, en la recomendación de que en las exhumaciones haya presencia judicial y se levante la correspondiente acta a los efectos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por lo que sigue sin haber registros oficiales (judiciales) de las exhumaciones, lo que determina un significativo escollo para que pueda establecerse la verdad oficial (jurídica) sobre las circunstancias de la muerte de aquellas personas que fueron fusiladas y abandonadas en las cunetas.

Hubo un momento en el que se pudo producir una «rendija». El juez Garzón, creyendo que sus servicios al Estado (sobre todo por los cierres del rotativo “Egin”, de la emisora “Egin Irraria”, y por su puesta en práctica del «todo es ETA»…), eran suficientes avales como para dictar en octubre de 2008 un auto cuyo objeto era la investigación contra quienes se alzaron o rebelaron contra el gobierno legitimo y cometieron matanzas y detenciones ilegales, desde 1936 hasta 1952.

Parece mentira que un juez que conocía de primera mano el funcionamiento del poder judicial en este país, la injerencia de la judicatura en la esfera política, la actividad de las cloacas del Estado cometiera tal error de cálculo. Las consecuencias fueron inmediatas: de juez estrella pasó a juez estrellado. El 22 de febrero de 2012 fue expulsado de la carrera judicial tras haber sido condenado por el Tribunal Supremo a once años de inhabilitación por un delito de prevaricación cometido durante la instrucción del caso Gürtel.

El auto del juez Garzón tuvo una importante consecuencia: la sentencia 101/2012, de 27 de febrero, del Tribunal Supremo que sitúa las premisas fundamentales que deben marcar el devenir de todas las querellas que en el futuro se puedan presentar por los crímenes del franquismo.

En concreto establece que las pretensiones de tutela judicial para investigar y juzgar los crímenes cometidos por los golpistas y durante la dictadura franquista no puede ser atendida en su integridad por varias razones que citamos en forma resumida:

a) Porque no es posible en el sistema procesal español una actividad jurisdiccional de mera indagación sin una finalidad de imposición de pena. Es decir que el derecho a la Verdad no está protegido por los tribunales de justicia.

b) Porque los hechos denunciados no pueden ser calificados como delitos contra la humanidad, dado que en el momento en el que se cometieron no estaba vigente la legalidad penal internacional en el Estado español.

c) Porque los hechos objeto de indagación judicial superan con creces el periodo de prescripción del Código penal.

d) Porque la ley de amnistía de 1977 tiene plena vigencia y eficacia sobre los hechos denunciados.

Esta sentencia es la que cierra toda posibilidad y marca el camino a seguir a todos los juzgados para que archiven, en base a los argumentos señalados, cualquier denuncia presentada por víctimas, familiares o asociaciones memorialistas.

No es objeto del presente artículo, pues eso supondría extendernos en demasía, desmontar los mendaces argumentos legales esgrimidos por el Tribunal Supremo. Existe abundante literatura de prestigiosos juristas que demuestran su futilidad. Lo que se pretende reseñar es que con esa sentencia se cierra cualquier posibilidad de abrir una brecha (la famosa rendija de la película argentina) en el muro de impunidad levantado y mantenido durante todos estos años.

Y, como ejemplo, mencionar que a la sentencia del Supremo le siguió la circular de la fiscalía general del Estado en octubre de 2016, por las que se imparten ordenes a todo el cuerpo de fiscales para que se opongan rotundamente a cualquier Comisión Rogatoria o diligencia de auxilio judicial que provenga de la Querella 4591/2010, más conocida como la Querella Argentina, instruida por genocidio y/o crímenes de lesa humanidad cometidos en España por la dictadura franquista entre el 17 de julio de 1936 y diciembre de 1978.

Como se recordará esta querella fue presentada por familiares de víctimas y asociaciones sociales y de derechos humanos argentinas y españolas. A ella se han sumado cientos de querellantes y denunciantes particulares y asociaciones diversas: culturales, sociales, sindicales, hoy día llegan a más de 1.000 querellantes abarcando un amplio abanico de temas, desde personas desaparecidas, asesinadas, torturas, trabajos forzosos, bebés robados, represaliados

Entre las querellas presentadas se incluyen hechos como los sucesos de Gasteiz o los de sanfermines de 1978, señalando como presunto responsable, entre otros a Rodolfo Martín Villa.

Como es conocido la estructura de la fiscalía está totalmente jerarquizada, por lo que esta circular de la entonces fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, es de obligado cumplimiento para el conjunto de las fiscalías. Y, por si fuera poco, la circular extralimitando su ámbito de competencia, también dirige a los jueces una seria advertencia (amenaza) recordándoles lo que le pasó al juez Garzón.

Tampoco han contribuido en romper el muro de impunidad el actuar de los diferentes gobiernos del Estado. Si ello resulta comprensible en los presididos por el Partido Popular (que representa a la derecha española heredera directa del régimen franquista), lo que sorprende es la actuación del PSOE cuando ha gobernado. Para el PSOE en los 80 era demasiado pronto para juzgar al franquismo y ahora es demasiado tarde.

En la recientemente aprobada Ley de Memoria Democrática el derecho a la justicia, ni está ni se le espera. No se regula la tutela judicial efectiva de las víctimas mediante un proceso que investigue y juzgue a los responsables, cómplices, encubridores y organizadores. En una palabra: que se identifique a los victimarios y que el Estado sea responsable de acabar con su impunidad, tal y como se define en la justicia internacional. No se ha derogado ni modificado la Ley de Amnistía de 1977, tal y como se lleva tiempo exigiendo desde el movimiento memorialista.

El anteproyecto de Ley de Información Clasificada presentada por el Gobierno de Sánchez y, que, en teoría, va a sustituir a la Ley de Secretos Oficiales de 1968 en vigor (ley franquista utilizada hasta la fecha por todos los gobiernos incluidos los socialistas), ha sido objeto de generalizados reproches. Hasta el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha criticado su falta de homologación con premisas de derechos internacionales y con el derecho a la información y transparencia. Por no hablar del bloqueo que mantienen a la tramitación de leyes como la de «bebés robados» en el Parlamento.

Con estas posturas políticas, se garantiza la persistencia de la Inacción total de los tribunales en la investigación y enjuiciamiento de los crímenes franquistas y se ampara su negativa a colaborar con otros tribunales que aplican la legislación universal de derechos humanos.

La tozudez de la judicatura en la negativa a investigar y juzgar los crímenes franquistas va más allá de la defensa de un pasado, es una postura política para mantener el actual sistema político e hipotecar un futuro de democracia y libertad.

En el Estado español la situación de las víctimas del golpe militar de 1936, de la dictadura franquista y de la transición, constituye uno de los casos de impunidad y violación al derecho a la verdad más fragantes del siglo XX y del XXI. La ausencia de una investigación penal constituye una revictimización. Si las victimas vieron sus derechos conculcados por el golpe y la dictadura, su situación se ha visto agravada debido a la omisión ya en el supuesto régimen democrático de las obligaciones internacionales para con ellas y de serles cercenado el acceso a la justicia.

Romper esta muralla judicial resulta una tarea harto difícil. En Argentina lo consiguieron, y en el Estado español se conseguirá. No hay otra vía que seguir denunciando y luchando por la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Hay que seguir batallando por que en algún momento se abra una Causa General contra el franquismo, en donde se establezca la existencia de crímenes contra la humanidad cometidos durante el golpe, la dictadura y la transición, imprescriptibles e imposibles de ser amnistiados, dejando sin efecto en este aspecto la Ley de Amnistía de 1977, declarando la ilicitud del sistema jurídico y penal del franquismo vigente hasta diciembre de 1978 y por lo tanto estableciendo la obligación de investigar judicialmente todos los crímenes cometidos.

Hay que seguir luchando por conseguir abrir rendijas en este muro de impunidad que nos ahoga y nos impide superar de forma correcta un pasado ominoso para vivir en una sociedad libre y democrática. De esta manera se podrá hacer una película como Argentina 1985.

Ramón Contreras López participa en colectivos como la iniciativa popular Sanfermines78 Gogoan! herri ekimena, Autobús de la Memoria y Coordinadora de pueblos por la memoria Amapola del Camino

Fuente: https://www.naiz.eus/es/iritzia/articulos/argentina-1985-la-pelicula-que-no-se-puede-hacer-en-el-estado-espanol-por-ahora