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Sahara Occidental: Informe del Consejo General de la Abogacía Española

Denuncian graves vulneraciones de las normas y tratados internacionales cometidas por el régimen de Marruecos en los juicios a presos políticos saharauis

Fuentes: canarias.indymedia.org

El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) presentó un Informe elaborado por la Comisión de Derechos Humanos del Consejo en el que se revelan graves vulneraciones de las normas y tratados internacionales cometidas por el régimen de Marruecos en los juicios a presos políticos saharauis. En el Informe se recoge la denuncia de prácticas […]

El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) presentó un Informe elaborado por la Comisión de Derechos Humanos del Consejo en el que se revelan graves vulneraciones de las normas y tratados internacionales cometidas por el régimen de Marruecos en los juicios a presos políticos saharauis. En el Informe se recoge la denuncia de prácticas de torturas durante la detención de los acusados, la parcialidad de los jueces, el trato que reciben los abogados defensores, la aplicación del derecho penal marroquí a un Territorio No Autónomo, como es el Sahara o la violenta intervención de la Policía y de las fuerzas militares en la Sala de Juicios. Igualmente se denuncia que la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sahara Occidental (MINURSO) no ha mostrado interés por los detenidos ni acude a los juicios y observa pasivamente las agresiones de la policía marroquí a la población saharaui.

Este informe ha sido ! elaborado por la Comisión de Juristas comisionada por el CGAE en Misión de Observación tras asistir a lo largo de 2005 a diversos juicios contra activistas saharauis en pro de los derechos humanos. La rueda de prensa fue ofrecida por el presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del CGA, Joaquín Espinosa, la coordinadora de la Misión de Observación en los juicios, Inés Miranda y las letradas asistentes a los juicios, Dolores Claramunt y Nieves Cubas En el Informe se relatan pormenorizadamente los juicios celebrados el 22 y 30 de noviembre y 6 y 13 de diciembre de 2005, se expone el desarrollo de los mismos, las cuestiones comunes y particulares de cada uno de ellos y las conclusiones finales, así como las sentencias y los juicios de apelación.

CONCLUSIONES FINALES

En las Conclusiones Finales se abordan los grand! es asuntos de estos juicios y se manifiesta que la situación apenas ha variado respecto del primer Informe hecho público por el CGAE en noviembre de 2003 y que hacía referencia a una serie de juicios a los que asistieron los juristas españoles por mandato expreso del CGAE durante 2002 y 2003.

En resumen, éstas son las conclusiones más importantes:

1.- Se ha vulnerado la legalidad internacional: el Sahara Occidental es un Territorio No Autónomo, con una descolonización inconclusa, y ningún país tiene atribuida la categoría de Potencia Administradora, lo que implica que cualquier ocupación por parte de cualquier país es contraria a Derecho. Sus habitantes tienen «reconocido» por las reiteradas resoluciones de la ONU el derecho a la explotación de los recursos naturales, la conservación del medio ambiente, el beneficio de las riquezas naturales, y el derecho de transitar libremente por ese territorio.

2. – Los observadores pudie! ron observar un gran despliegue militar y de policías pertenecientes a los diferentes cuerpos de seguridad marroquí.

3.- La Sala de Juicios conservaba un modelo de ajusticiamiento medieval. La distribución de la sala ubica los estrados de Magistrados, Procurador y Secretario dos metros por encima del precario espacio destinado a los letrados de la defensa, situados en la parte más baja de las gradas destinadas al público y en un banco, al lado de los imputados, sin un lugar digno para el ejercicio de la defensa.

4. – Es continua la intervención de los agentes policiales y de las fuerzas militares presentes en la Sala contra los acusados, a los que reprimen y golpean. Los agentes actúan también de forma intimidatoria contra la población saharaui que asiste a las vistas, llegando a emplear en ocasiones la fuerza y! el maltrato físico contra éstos, incluso en presencia de los observad ores.

5. – La Policía selecciona las personas que pueden asistir al juicio y prohíbe la presencia de los que no son familiares «directos» de los acusados (padres-hermanos-hijos), vulnerando el Principio de publicidad de los juicios.

6 .- Los alrededores del Tribunal están cercados por fuerzas militares y policiales, que prohíben el acceso a los mismos a la población saharaui. Los militares y policías portaban armas, que utilizaron para apuntar a las personas que insistían en acceder al lugar.

En los juicios celebrados en diciembre de 2005, concretamente el día 13, se apreció una aparente menor presencia militar y policial en el exterior del Tribunal en el momento de la entrada de los observadores, y se cerraron al tránsito las calles de acceso al Tribunal. Una vez que los observadores entraron a la sede del Tribunal, la dotación policial se! incrementó enormemente en el exterior.

7 .-Defectos formales en la detención de los Acusados, en la Instrucción de las diligencias, en el desarrollo de las vistas orales, así como inobservancia de los principios rectores del Derecho Penal:

a) Fuerte presencia militar en todas las fases del procedimiento (detenciones, práctica de declaraciones, presencia en las vistas).

b) Denuncia de torturas durante la detención de los acusados y para la obtención de las supuestas declaraciones . Destaca la oposición del Tribunal y del Procurador del Rey a que constara en el acta del juicio el nombre de los agentes que practicaron las torturas, tras la petición expresa de los letrados defensores . c) Detenciones ilegales. Las detenciones en ocasiones fueron practicadas por fuerzas militares. No hubo lectura de derec! hos e información de las causas de la detención. No se avisó a las fam ilias de la detención, ocultándose la misma y el lugar donde se encontraban los detenidos, ya que se utilizaron para el internamiento centros militares y secretos. La duración de estas detenciones fue excesiva en relación a los hechos imputados.

d) S e privó al detenido de ser reconocido por el médico forense, a pesar de que se denunciaron torturas.

e) Durante la detención se vulneró, incluso, la legislación marroquí en lo que respecta a la obligación de supervisión judicial de los detenidos en las prisiones.

f) Traslado de los detenidos para el cumplimiento de la prisión preventiva a prisiones muy alejadas de su domicilio.

g) Ingreso en prisión preventiva a pesar de la entidad de los hechos imputados y de que los detenidos tuvieran arraigo en el lugar y domicilio conocido.

h) Defectuosa instrucción . Aparte de la supuesta toma de declaración de los detenidos no se practicó prueba alguna previa al juicio. En algunas causas no existía más que el acta policial que incluía la declaración de los detenidos, aunque con las matizaciones que se hacen a esta prueba.

i) Las supuestas declaraciones de los imputados fueron tomadas a los detenidos sin la presencia de letrado defensor.

j) En la vista, pese a la solicitud formal, el tribunal denegó a la defensa la práctica de prueba alguna. La única prueba en los juicios fueron las diligencias policiales, a pesar de la denuncia de torturas, , de la negación de su contenido por parte de los acusados y de las incongruencia denunciadas por los defensores.

k) Falta de claridad y concreción de hechos y delitos imputados.

l) El Procurador del Rey, independientemente de las penas fijadas por el Código Penal, solicitó al Tribunal que la pena fuere «ejemplarizante para el resto de la población».

m) Incongruencia en la graduación de las condenas, ya que varió la duración de las penas impuestas a unos imputados respecto de otros, sin que existiera fundamento objetivo alguno.

n) Vulneración del principio de la tutela judicial efectiva.

o) Vulneración del Principio Presunción de Inocencia.

p) Vulneración del principio de contradicción

q) Vulneración del principio de legalidad .

r) Vulneración del principio de igualdad de armas en el proceso . 8. – Violación del contenido de ! la Declaración sobre Defensores de los Derechos Humanos de 9 de diciembre de 1998 de la Asamblea General de Naciones Unidas, que, en su artículo 1º, determina expresamente: «toda persona tiene derechos individual y colectivamente a promover y procurar la protección y realización de los derechos y libertades fundamentales en el plano nacional e internacional.»

9 .- La Policía, el Tribunal y el Procurador del Rey intentaron dar la apariencia de normalidad y tranquilidad con supuestos procedimientos por hechos comunes, dando un trato a los presos saharauis de delincuentes comunes. Cabe resaltar la enorme tensión en el ambiente, en el juicio y la condena de de un grupo de conocidos activistas pro derechos humanos por hechos de carácter pacífico y de expresión política, no aplicándoseles la normativa internacional recogida en los Acuerdos y Tratados sobre los «presos de conciencia».

10 – Vulneración de las normas conte nidas en los Acuerdos, Convenios y Tratados Internacionales referentes al respeto a los derechos humanos, que han sido ratificados por Marruecos y asumidos como derecho interno directamente aplicable. (Declaración Universal de Derechos del Hombre; Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; Convenio de Ginebra; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros..).

11 .- Actuación del Tribunal, Procurador del Rey, Defensas, Policía, MINURSO:

1.- La actuación de los jueces y magistrados impresiona por su parcialidad tanto en la dirección del proceso como en la valoración de la prueba, vulnerando de manera sistemática los derechos de los imputados. El tribunal concede un trato preferente y favorable a la acusación ejercida por el Procurador y a las mani! festaciones de la Policía que se contienen en las Actas Policiales, en perjuicio de los imputados.

2.- La actuación del Procurador del Rey se aparta de su función de garante de la legalidad y defensor de las víctimas, al mantener una postura inquisitorial contra los acusados y hacer caso omiso a las denuncias de torturas, a pesar de que se quiso citar los nombres de los torturadores y de las detenciones ilegales. El Procurador del Rey asumió las actas y declaraciones presentadas por la policía como ajustadas a Derecho, a pesar de las reiteradas denuncias que presentaban los acusados y sus defensas, y, sin otras pruebas que las actas policiales, viciando de defectos procesales y materiales el proceso y haciendo imposible esclarecer la verdad de los hechos.

3.- Las actuaciones de los Abogados defensores se vieron limitadas por el trato desigual recibido del Tribunal en relación con la acusación, y! , aunque se les permitió expresarse en el juicio oral sin limitación t emporal, se vedó su intervención en fases anteriores a la celebración de la vista oral. Así, no se permitió la intervención del letrado de la defensa en el momento de la detención, vetando el derecho a la asistencia letrada y al asesoramiento del detenido. También se impidió y limitó la intervención del abogado en la fase de instrucción. Tampoco se permitió la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y no se facilitó el acceso de los abogados de la defensa al procedimiento, ocasionando la suspensión del juicio, y la acusación formal planteada por el Procurador del Rey se les comunicó en el acto del Juicio.

4.- La actuación de la Policía encargada de hacer cumplir la ley en el Sáhara no se ajustó a su obligación internacional de defensa y protección de los ciudadanos, ya que no tramitó las denuncias formuladas por los saharauis por torturas y persecución. Además, emplea indiscriminadamente la ! fuerza y la violencia contra los ciudadanos saharauis, incluso contra los acusados en el propio acto del Juicio, contra la población saharaui que acude a presenciar los juicios, y, de forma prolongada, en la calle.

5.- La actuación de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sahara Occidental (MINURSO) es inexistente. No acude a los juicios, pese a que los acusados se encuentran incluidos en el censo de votantes elaborados por la propia MINURSO, y acata calladamente los órdenes de la policía cuando le prohíben acceder a la zona del Tribunal. Asimismo se ha podido observar a sus componentes asistir pasivamente a las agresiones de a policía marroquí a la población saharaui, manteniendo siempre una actitud pasiva.