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El derecho del pueblo saharaui de resistir la opresión

Fuentes: ecsaharaui.com

En diversas noticias siempre leemos sobre los abusos e incidentes en protestas protagonizadas por activistas saharauis favorables a la independencia en los territorios ocupados por Marruecos. Estos reclamos, siempre de carácter pacífico, son respondidos con dureza por fuerzas de seguridad del gobierno de ocupación. 

Estos actos son abiertamente ilegales y verdaderos crímenes internacionales. A pesar de lo que pretende Marruecos de hacer creer que el Sáhara Occidental, forma parte de su territorio, jurídicamente hablando estamos ante una “ocupación militar”, condenada por las propias Naciones Unidas e incluso reconocido implícitamente con el Plan de Arreglo de 1991, cuando Marruecos se comprometió a aceptar que se llevara a cabo un referéndum de autodeterminación con auspicios de Naciones Unidas. 

En otras palabras reconoció la existencia de una disputa y que los presuntos “derechos” que tiene sobre el territorio, quedan sujetos a la decisión de la población originaria, los saharauis. En cierto punto, asumió la verdad histórica- jurídica, plasmada en el dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 1975, donde claramente indicó que el territorio del Sáhara Occidental NUNCA FORMO PARTE DE MARRUECOS, ni de la “ENTIDAD MAURITANA”.

La invasión marroquí de 1975-1976, transformó al Sáhara Occidental en un territorio sujeto a ocupación militar y por ende quedó bajo el régimen del Derecho Internacional Humanitario o DIH , consagrado en las Convenciones y Protocolos de Ginebra. La finalidad del DIH es limitar y atenuar las calamidades de la guerra, formado por normas consuetudinarias y escritas, además del principio “Cláusula Martens” que prevé en aquellos casos no previstos por el derecho, tanto las personas civiles como los combatientes están bajo protección y la autoridad de los principios del derecho internacional que derivan de la costumbre establecidas, los principios de humanidad y la conciencia pública (conf. IV Convenio de La Haya, Preámbulo y Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949, art. 1°). La finalidad de la cláusula Martens es cubrir jurídicamente aquellas situaciones que pudieran surgir en el curso de las hostilidades y no estuvieran contempladas por las normas convencionales, al hacerlo cumple también la función de garantizar la validez y aplicabilidad continuada de normas preexistentes no incluidas en los Convenios. 

El DIH, ampara también en los casos que los beligerantes no sean parte del conjunto de tratados, quedan encuadrados en la llamada “costumbre internacional”. La existencia de una disputa de soberanía, o la negativa de una de las partes de reconocer el estatus jurídico, la Cruz Roja Internacional se ha pronunciado al respecto, en el caso palestino, especialmente por la situación humanitaria de la Franja de Gaza. “[…] La Convención de Ginebra no tiene relación con la soberanía de las partes en conflicto. La Convención de Ginebra se aplica a todos los casos en los que un territorio es ocupado en el curso de un conflicto armado, independientemente del estatuto de tal territorio”. Por lo tanto la aplicabilidad de la Convención de Ginebra queda fuera de toda discusión para el caso del Sáhara. 

En atención que el Sáhara Occidental es un territorio ocupado, los saharauis no tienen ninguna obligación de obedecer las leyes de Marruecos. El derecho internacional reconoce el “derecho a la resistencia”. Naciones Unidas tiene resoluciones al respecto e incluso reconoció expresamente como sujetos a los movimientos de liberación nacional. No en vano, el Frente Polisario, tiene una representación en dicho organismo internacional. En su momento en un libro que escribimos sobre este tema dijimos El Estado ocupante puede establecer algunas normas que permitan cierta subordinación, con la finalidad de mantener la seguridad en el marco de las Convenciones de Ginebra, pero deben ser distintas a las normas vigentes al territorio ocupado. 

El Estado ocupante es responsable de garantizar el bienestar de la población del territorio ocupado, mantener los servicios públicos esenciales, la educación y la salud de la población. El estado ocupante no puede modificar las leyes e instituciones de la zona ocupada, debe respetar a los funcionarios existentes, la legislación, el funcionamiento de la Cruz Roja/Medialuna Roja, y los organismos de protección civil. Marruecos borró por la fuerza cualquier vestigio de instituciones saharauis. Impuso sus leyes, instituciones, trajo colonos, impuso sus tribunales, en abierta contradicción al derecho internacional. En otras palabras anexó el territorio ocupado al suyo propio, lo que es considerado un crimen internacional. Son crímenes internacionales también el expolio de recursos naturales como de las actividades que se llevan a cabo, sin consentimiento, ni participación de los naturales del territorio.

La represión a manifestaciones públicas, como fue en su momento el Campamento de Gdeim Izik, siguiendo por la represión constante a las manifestaciones que exigen desde la liberación de presos políticos, respeto a los derechos humanos, pasando por reclamos de independencia, son graves transgresiones a la IV Convención de Ginebra; los juicios realizados contra los activistas saharauis, son nulos. A ello se agrega los graves atropellos contra los activistas juzgados por tribunales militares por el Campamento de Gdeim Izik, violatorios al régimen del DIH como también a los tratados de derechos humanos, sobre los cuales la potencia ocupante tiene obligaciones.

El cúmulo de crímenes es extenso, como no dar explicaciones sobre 150 prisioneros desaparecidos durante la guerra de liberación 1975-1991, además de otras 400 desapariciones de civiles, durante los anos más duros de la ocupación. Son crímenes de guerra y lesa humanidad, sobre los cuales la potencia ocupante ni siquiera ha querido dar alguna explicación.

El Reglamento de La Haya, encuadrado dentro del DIH habla sobre el régimen de la vida pública en los territorios ocupados. La potencia ocupante ha impedido sistemáticamente, bajo una política de asimilación forzada. La negativa a legalizar sindicatos, asociaciones civiles y ONG de derechos humanos, son graves infracciones que ha venido cometiendo la potencia ocupante desde hace décadas, a pesar de los llamados de la comunidad internacional. 

Lamentablemente el veto francés en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ha impedido que la misión de paz de Naciones Unidas en el territorio, tenga facultades de monitoreo de derechos humanos. A este corresponsal, hace varios años un ex casco azul, le comentó como presenció como un ciudadano saharaui era detenido por una patrulla policial, sin tener noticias de dicho ciudadano por largo tiempo. También presenció el maltrato de las fuerzas de ocupación a manifestantes pacíficos. Todo esto es posible gracias a la complicidad del paladín de los derechos humanos, Francia, que tantas lecciones sus políticos nos han dado a los sudamericanos por nuestro pasado….

En síntesis, el derecho está del lado de los saharauis, legitimando su resistencia pacífica ante los constantes atropellos de la potencia ocupante y el silencio cómplice de la comunidad internacional. El régimen de Rabat tiene que dar muchas explicaciones. La negativa de que exista un sistema internacional de monitoreo de Derechos Humanos, pone en evidencia que tiene muchas cosas que ocultar, con la complicidad abierta de Francia y también de España, que a fin de cuentas, es la responsable de haber dado comienzo a esta tragedia con los llamados “Acuerdos de Madrid” de 1975.

Jorge Alejandro Suárez Saponaro, corresponsal de Diario El Minuto para Argentina /ECS

Fuente: https://www.ecsaharaui.com/2020/09/el-derecho-del-pueblo-saharaui-de.html