Recomiendo:
0

Proyecto de ley de medios electrónicos en Camerún

El Estado prepara la represión de los periódicos on line

Fuentes: Le Messager

Entre la multitud de disposiciones jurídicas transmitidas para examen de los diputados de la nación de Camerún, hay algunas bien situadas, que ponen contra la pared a los editores de sitios de internet de información que tratan la actualidad de Camerún. La primera estocada va en el artículo 62, en el párrafo dos del «proyecto […]

Entre la multitud de disposiciones jurídicas transmitidas para examen de los diputados de la nación de Camerún, hay algunas bien situadas, que ponen contra la pared a los editores de sitios de internet de información que tratan la actualidad de Camerún. La primera estocada va en el artículo 62, en el párrafo dos del «proyecto de ley que regula el marco de seguridad de las redes de comunicación electrónicas y de sistemas de información». Esta disposición estipula que «el director de la publicación (de un servicio de comunicación electrónico) está obligado a insertar, bajo pena de una multa de entre 100.000 y 200.000 francos CFA, en las 48 horas siguientes a su recepción, las respuestas de toda persona nombrada» por la plataforma.

Los redactores de los textos rematan esto que no es más que una pena pecuniaria tras la negativa a publicar un derecho de réplica y prevén en el artículo 78, párrafo 1, que «será castigado con una pena de 6 meses a dos años y una multa de entre 5 y 10 millones de francos CFA, o una de las dos penas, aquel que publique o propague por vía de la comunicación electrónica o sistema de información, una noticia sin poder demostrar con pruebas la veracidad o justificar que tenía buenas razones para creer en la veracidad de dicha noticia». Peor aún, el párrafo 2 dice que «las penas se duplicarán cuando la infracción sea cometida con la intención de atentar contra la paz pública».

Se pone en marcha la persecución de los «ciber-criminales»

Mientras que uno se puede hacer preguntas sobre la posibilidad de encontrar a los autores de las informaciones difundidas, la respuesta la da el artículo 24, que prevé un control de los operadores de las redes de comunicación electrónica y los proveedores de los servicios de comunicaciones electrónicas. Ellos deben tomar todas las medidas técnicas para asegurar el control. Se los obliga a conservar las conexiones efectuadas y el tráfico de datos durante un periodo de 10 años. Igualmente se los obligará a instalar mecanismos de vigilancia del tráfico de datos de sus redes. Estas medidas permiten trazar en un momento dado, a los autores de la información que ha calumniado en el territorio nacional. En lo que se refiere al extranjero, la cooperación y la ayuda judicial internacional parecen una solución a este caso. En efecto, gracias a este tipo de asistencia, Camerún puede echar mano de algún delincuente que viva en el extranjero.

El ministro encargado de los puestos de telecomunicaciones, quien ha defendido este proyecto de ley, ha convencido a los miembros de la conferencia de presidentes de la Asamblea Nacional, de la urgencia de esta ley. Según él, también se consagra el marco jurídico que «define y castiga las infracciones relacionadas con la utilización» de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en Camerún. La ausencia de estas precauciones jurídicas no permitiría condenar fácilmente a los que trafican con datos bancarios, los que difunden informaciones de carácter pedófilo o pornográfico vía internet y los que piratean contraseñas de e-mail y otras cuentas personales.

Traducción de Rosa Moro, Fundación Sur.