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El federalismo republicano (y II)

Fuentes: Rebelión

El mínimo institucional definitorio de una República Federal estaría representado por ocho características básicas: 1. Lista única en la que se enumeran las materias que corresponden en exclusiva al Gobierno Federal, con reserva expresa a favor de los poderes federales de todas las competencias en las materias relacionadas con derechos fundamentales, con la seguridad nacional […]

El mínimo institucional definitorio de una República Federal estaría representado por ocho características básicas:

1. Lista única en la que se enumeran las materias que corresponden en exclusiva al Gobierno Federal, con reserva expresa a favor de los poderes federales de todas las competencias en las materias relacionadas con derechos fundamentales, con la seguridad nacional y con asuntos que afecten a más de un ente federado.

2. Las materias propias de cada ente federado estarán establecidas por su ley constitucional respetando las reservas debidas al punto anterior, extendiendo su ámbito competencial a todos los demás asuntos que no hayan sido remitidos explícitamente al poder federal.

3. Representación de los entes federados en una Cámara Territorial para participar en la elaboración y ejecución de las leyes federales.

4. Principio de ciudadanía única común para todos los ciudadanos de la República por el cual los ciudadanos y ciudadanas gozan de los mismos derechos en todos los entes federados sin que se puedan restringir por ningún concepto.

5. Jurisdicción única presidida por el Tribunal Supremo federal.

6. Garantía de que las bases del sistema no pueden ser alteradas por ley ordinaria.

7. Mecanismos judiciales tasados para la solución de conflictos que surjan entre los entes federados o con el Gobierno Federal.

8. Distribución de los recursos financieros acorde con el reparto de las competencias. Las Comunidades podrán asumir, si lo desean, la capacidad recaudatoria y legislativa sobre los impuestos indirectos y tasas. Los municipios tendrán asignados sus propios impuestos que deberán ser suficientes para asumir sus funciones propias sin tener que depender de otras fuentes de financiación. La capacidad legislativa y recaudatoria de los impuestos con una función redistributiva corresponderá al Estado Federal. Las entidades federadas podrán reclamar una participación en lo recaudado por estos impuestos si se muestra, siguiendo criterios técnicos y no políticos, que la financiación vía imposición indirecta es insuficiente. Se mantendrá la Caja Única de Seguridad Social como garantía del carácter redistributivo de las prestaciones.

El Estado Federal no reconocerá más entidad política o Administrativa que la Comunidad y el Municipio, dejando a las propias Comunidades la decisión de establecer provincias, comarcas u otras entidades si lo desearan. La circunscripción electoral a nivel federal será la Comunidad.

[Extracto del Documento Político de Izquierda Republicana, en el año en el que se cumple el setenta aniversario de su fundación por Manuel Azaña, Presidente de la IIª República Española.]