Sí, todavía siguen existiendo los Centros de Internamiento de Extranjeros, a pesar de que se ha modificado la ley que los rige y que son numerosas las instituciones que piden su cierra; a pesar de que sigue siendo una medida extremadamente grave para personas que sólo han cometido una falta administrativa: entrar ilegalmente en España; […]
Sí, todavía siguen existiendo los Centros de Internamiento de Extranjeros, a pesar de que se ha modificado la ley que los rige y que son numerosas las instituciones que piden su cierra; a pesar de que sigue siendo una medida extremadamente grave para personas que sólo han cometido una falta administrativa: entrar ilegalmente en España; y a pesar de que siguen funcionando como verdaderas cárceles.
Para no olvidarnos de esta realidad, Pueblos Unidos presenta cada año su informe sobre los CIEs («Criminalizados, internados, expulsados«, lo han titulado este año), en el que recogen las conclusiones obtenidas de las visitas que durante todo el año realizan a los Centros de Internamiento de Extranjeros.
Ayer lo hicieron público y reproducimos aquí algunas de sus conclusiones: «Casi 3.000 personas han pasado por el CIEe de Madrid en 2013 y 1.584 por el de Barcelona. Las visitas funcionan con relativa normalidad en Madrid y con mucha dificultad en Barcelona. Las personas que hemos visitado procedían de 53 países diferentes, siendo Nigeria, Ecuador, Marruecos y Colombia las nacionalidades más frecuentes. (…) Existen diferencias significativas entre las nacionalidades de las mujeres en el cie con respecto a las de los hombres. Nos tememos que puede explicarse, al menos parcialmente, por situaciones de explotación sexual».
Muchas de las personas que se encuentran en los Cíes son recién llegados a España, en su mayoría procedentes de África Y entre ellos hay hay posibles refugiados, menores y mujeres víctimas de trata de seres humanos. Por otro lado, muchas otras personas acaban en los CIE por carecer de residencia a pesar de llevar muchos años en España. Gente muy arraigada en nuestro país pero que cuenta con una orden previa de expulsión y que no han podido regularizarse generalmente por no aportar a su solicitud un contrato de trabajo, a pesar de haber estado trabajando durante muchos años. (…) Tras la ausencia de papeles descubrimos con frecuencia personas en situación de pobreza, de exclusión, con problemas de alcoholismo o drogadicción, o enfermedades mentales. No delincuentes, sino pobres. De forma mayoritaria se sigue deteniendo a los inmigrantes mediante identificaciones en la vía pública o en medios de transporte.
En otras ocasiones, la irregularidad se justifica por tener antecedentes penales. Sin embargo, un 44% de las personas que ingresaron en el CIE de la Zona Franca no tenía antecedentes de ningún tipo. (En Madrid no hay datos oficiales)
Se abusa del internamiento como medida cautelar cuando no se analizan y valoran las circunstancias particulares de cada caso. La policía solicita ingreso en CIE atendiendo a la existencia de una orden previa de expulsión, pero ignorando o despreciando otras circunstancias del caso concreto, entre ellas, las pruebas de arraigo alegadas o aportadas por los inmigrantes. Especialmente preocupante es el internamiento de personas con solicitud de residencia en trámite. Muchos juzgados autorizan el internamiento por mera estancia irregular y de forma repetitiva, diríamos que casi mecánica, alegan la falta de arraigo como justificación del mismo. El internamiento debe ser la última medida a adoptar, y cuando se insta o autoriza debe hacerse valorando cada caso en concreto.
También se abusa del internamiento cuando en muchos casos no hay perspectivas razonables de que vaya a poder ejecutarse la expulsión. (Entonces, ¿para qué lo hacemos? ¿Es sólo un castigo?). La diferencia entre el número de internamientos y de expulsiones evidencia que, en un alto porcentaje, la medida de internamiento es ineficaz para garantizar el fin que la justifica: la materialización de la expulsión.
El coste humano del internamiento es demasiado alto, independientemente de la consecución de sus fines. Constatamos el fuerte impacto psicológico del internamiento y os destrozos familiares que origina, para las propias familias y para la sociedad en general, por lo que supone de aumento de la vulnerabilidad de niños y familias que se quedan sin uno de sus progenitores, frecuentemente el que sostenía la frágil economía familiar.
A los CIE llegan personas cuyas circunstancias personales cuestionan desde el principio su internamiento. (…) Casadas o con pareja de hecho registrada y hasta con menores españoles a su cargo -¡30 casos!-. También personas con enfermedades mentales y físicas graves, posibles menores o mujeres embarazadas. (…) Pedimos a la Policía, a los Juzgados de Instrucción y a los letrados que analicen y valoren la situación personal, legal y familiar de cada persona para la que se solicita internamiento en un CIE.
El marco legal español es muy garantista (facilita asistencia letrada gratuita en el procedimiento sancionador de extranjería que puede llevar a la expulsión y establece control judicial previo del internamiento). Sin embargo: los problemas radican en la aplicación práctica del marco legal.
Especialmente graves son los autos de internamiento colectivos de algunos juzgados del sur de España, que resuelven el internamiento de decenas de personas de golpe, con nula individualización de cada caso.
La calidad de la asistencia letrada de las personas que llegan a los CIE es, con frecuencia, muy baja por motivos diversos. Se echa en falta un mayor esfuerzo de los colegios profesionales en garantizar la excelencia del servicio público que prestan.
Hay necesidades muy básicas sin cubrir en los CIEs españoles. Las deficiencias no son sólo de infraestructuras sino, sobre todo, de condiciones de vida y absoluta falta de libertad interior dentro de los CIE, donde la regla general es la prohibición y la sospecha. La asistencia sanitaria y social en los CIE continúa teniendo enormes carencias.
Las ONG que visitan a los internos no tienen acceso a información sobre la situación jurídica de los mismos o cualquier otro aspecto de su expediente, aunque cuenten con autorización expresa del interno.
Fuente: http://porfinenafrica.com/2014/03/centros-internamiento-extranjeros-201/