Traducido para Rebelión por Caty R.
Desde hace varios años África es la presa favorita de los fondos buitres: esos fondos de inversión privados que con toda legalidad arrebatan los recursos financieros vitales para el desarrollo de los países del Sur. Su método consiste en comprar en el mercado secundario de la deuda, a precio de saldo, las deudas de países en desarrollo a espaldas de éstos y a continuación obligarlos por la vía judicial a reembolsarlos a alto precio, es decir, el importe inicial de las deudas más los intereses, sanciones y diversos gastos judiciales. Esos depredadores de las finanzas, establecidos mayoritariamente en los paraísos fiscales, ya habrían acumulado como mínimo 2.000 millones de dólares (1) y obviamente cuentan con proseguir su funesta empresa, puesto que en la actualidad arrastran por los tribunales a una decena de países africanos en una cincuentena de procesos (2). Pero el Banco Africano de Desarrollo (BAD) ha decidido complicarles la labor acabando con su estrategia judicial hasta ahora imparable.
El Servicio Africano de Apoyo Jurídico: nueva herramienta a disposición de los Estados «en peligro»
El «Servicio Africano de Apoyo Jurídico» (en inglés African Legal Support Facility, ALSF) designa el Fondo Internacional iniciado por el consejero jurídico general del BAD, Kalidou Gadio, para proporcionar asistencia jurídica a los Estados atacados por los fondos buitres. Se constituyó el 29 de junio de 2009 en Túnez tras dos años de consultas y negociaciones entre los Estados miembros del BAD y los grandes bufetes de abogados de Londres, París y Nueva York. Su presupuesto inicial es de 20 millones de dólares pero podría llegar rápidamente a los 30 millones (3).
Esencialmente, el Fondo intervendrá contra los fondos buitres a dos niveles. Previamente financiará el suministro de servicios jurídicos a través de bufetes de abogados para negociar una reducción del montante de la deuda reclamada por los fondos buitres. En caso de fracaso de las negociaciones, el Fondo financiará, en aval, la ayuda jurídica durante los procesos ante los tribunales y los órganos de arbitraje. Esa financiación tomará la forma de subvenciones con un límite del importe máximo a asignar a cada país.
Este nuevo dispositivo no está destinado exclusivamente a los países africanos, ya que se pondrá a disposición de todos los Estados miembros del BAD (77 en total, de los que 53 son africanos) y de los países no miembros que lo soliciten, como los de América Latina, víctimas también de los fondos buitres. El continente suramericano, en efecto, fue el primer terreno de caza de esos «fondos rapaces». En 1999 el Tribunal de apelación de Nueva York obligó a Perú a pagar 58 millones de dólares al fondo buitre Elliot Associates por una deuda que éste compró por sólo 11 millones de dólares. En el mismo año, un juzgado estadounidense condenó a Nicaragua a pagar 87 millones de dólares por una deuda de 1,14 millones de dólares adquirida por el fondo Leucadia, es decir, ¡una plusvalía del 7.500%! (4).
África se organiza frente a los fondos buitres: una necesidad en un contexto de crisis global y de futura crisis de la deuda.
En el actual contexto de crisis sistémica mundial, que golpeará al continente africano todavía con más violencia que a los demás (5), la iniciativa del BAD que, recordemos, es un banco regional de desarrollo que aplica a escala del continente las mismas políticas que el Banco Mundial, sólo permitirá aliviar un poco a los países presos en las garras de los fondos buitres reduciendo los importes añadidos por estos últimos. En el mejor de los casos, incluso podría desembocar en algunas decisiones judiciales que les negase el título de acreedores (si los juzgados deciden sancionar las maniobras de corrupción comprobadas, por ejemplo) y así detener una larga serie de victorias judiciales ganadas por los fondos buitres.
El último ejemplo hasta la fecha enfrentó a la República Democrática del Congo contra FG Hémisphere, cuya sede se encuentra en el Estado de Delaware (EEUU). El asunto se remonta a septiembre de 2004, fecha en la que el fondo buitre compró una deuda de 18 millones de dólares con SNEL (empresa pública de electricidad de la RD del Congo). La deuda de SNEL databa de los años 80, de la época de la dictadura de Mobutu. En 2007, la justicia estadounidense obligó a la RD del Congo a pagar 104 millones de dólares. Gracias a esa decisión de la justicia, FG Hémisphere intentó obtener la incautación de bienes pertenecientes al Estado congoleño para conseguir el reembolso de los 104 millones de dólares. Finalmente, en enero de 2009, el tribunal sudafricano autorizó la incautación, durante los próximos 15 años, de los beneficios obtenidos por SNEL sobre la corriente vendida a Sudáfrica, estimados en 105 millones de dólares (6).
El Servicio Africano de Apoyo Jurídico interviene en el momento en que está a punto de estallar una nueva crisis de la deuda pública del Sur como consecuencia de la crisis internacional iniciada en los países del Norte en 2007 (7). En efecto, en los meses y años próximos, numerosos países se van a encontrar en graves dificultades para reembolsar y corren el riesgo de agravar su dependencia con respecto al FMI y el Banco Mundial. Además, en julio de 2009, los países de la Unión Económica y Monetaria del Oeste de África se han endeudado a la altura de 900.000 millones de francos CFA (es decir, 1.300 millones de euros) con las instituciones multilaterales, entre ellas el FMI, sólo para reembolsar los atrasos sobre sus deudas internas… Así, el dominio de las IFI (Instituciones Financieras Internacionales), reforzado desde la primera crisis de la deuda en 1982 por medio de los condicionamientos, corre el riesgo de eternizarse en África y los demás países en desarrollo.
La nueva crisis de la deuda que se está gestando sin duda es una bendición para los fondos buitres, que seguirán comprando por una miseria las deudas impagadas de los países en desarrollo y aumentado sus ingresos atacándolos judicialmente cada vez que dichos países consigan un poco de oxígeno financiero. En efecto, se puede apostar a que surgirán nuevos fondos buitres en vista de lo fructífero que es el negocio de la deuda. En esas condiciones, el Servicio Africano de Apoyo Jurídico en realidad no tendrá capacidad para auxiliar a todos los países apresados en las garras de los fondos buitres. En consecuencia, deberán tomarse otras medidas para frenar la hemorragia y finalmente erradicar a esos depredadores.
Actuar colectivamente contra los fondos buitres con la adopción de leyes firmes.
La lucha contra los fondos buitres debe llevarse a cabo por todas partes, tanto en el Sur como en el Norte. Para que sea eficaz, interesa que los Estados adopten inmediatamente las leyes dirigidas a eliminar sus mortíferas actuaciones. En este sentido, Bélgica, después de haber sido ella misma víctima de un fondo buitre (8), ha abierto el camino con la adopción, en enero de 2008, de una ley que tiene como artículo único una disposición muy poderosa para luchar contra los fondos buitres: «Las sumas y bienes destinados a la cooperación internacional belga, así como las sumas y bienes destinados a la ayuda pública belga al desarrollo -y las demás que conciernen a la cooperación internacional belga-, son inembargables e intransmisibles» (9).
Obviamente esta ley sólo concierne a los fondos belgas y por lo tanto sólo bloquea de una forma muy parcial las actuaciones de los fondos buitres, que sólo tienen que volverse hacia otros países para apoderarse de otros bienes. Por lo tanto este tipo de ley debe hacerse general en el conjunto de los países para que resulte totalmente eficaz. En efecto, los códigos de buena conducta predicados por los proveedores de fondos internacionales no pueden regular la situación. Así, es responsabilidad de los legisladores la adopción de las leyes que luchen contra las prácticas de los fondos buitres. Otra vía interesante se en cuentra en Francia, donde un proyecto de ley presentado en septiembre de 2007 se dirige a rechazar cualquier acción judicial intentada por un fondo buitre ante los tribunales franceses (10). Por desgracia, este proyecto legislativo todavía no está en el orden del día de la Asamblea Nacional.
Finalmente, Estados Unidos y el Reino Unido nos proporcionan un último ejemplo de posibles iniciativas legislativas contra los fondos buitres, ya que en la actualidad hay dos proyectos en manos de los legisladores, uno en Estados Unidos y otro en el Reino Unido (11). El hecho de que esos dos Estados finalmente tomen medidas es muy importante por varias razones: los fondos buitres utilizan exclusivamente el derecho anglosajón para fundamentar sus reclamaciones, mayoritariamente acuden a los órganos judiciales y arbitrales situados en esos dos países, y muchos de ellos están establecidos en sus territorios (Debt Advisory International, Elliott Associates LP, FG Hemisphere, Kensington International… (12). Sin embargo, el alcance de esos dos textos legislativos por desgracia es muy corto, puesto que se conforma con reducir el importe de las reclamaciones y sólo conciernen a un número muy limitado de países decididos por el Banco Mundial (13).
Por otra parte, la repentina simpatía de Estados Unidos y el Reino Unido hacia los países del Sur víctimas de fondos buitres no debe hacernos olvidar que, por una parte, ellos participan de la buena marcha de los negocios de esos fondos de inversión, ya que les ofrecen discreción y ventajas fiscales por medio de los paraísos fiscales que abrigan. Por otra parte, esos dos Estados exigen, junto con los otros acreedores ricos, el reembolso anual del servicio de la deuda externa, con lo que obligan a los países del Sur a sacrificar los gastos sociales. A título de ejemplo, Líbano dedicó, en 2005, el 52% de su presupuesto al reembolso del servicio de la deuda, ¡frente a sólo el 23,1% para educación y sanidad! Además, dentro de las IFI, también imponen a los países del Sur -y a los de Europa del Este- condicionamientos que violan los derechos humanos fundamentales. Bajo la presión del FMI, en enero de 2009 Letonia impuso una rebaja del 15% de los salarios de los funcionarios y Hungría les suprimió la paga extra (después de haber reducido las jubilaciones en el marco de un acuerdo anterior) (14). Otro continente, la misma receta: el acuerdo Stand by firmado entre el FMI y Pakistán en noviembre de 2008 impone, en particular, el fin de los subsidios para el combustible y la electricidad, la continuación de las privatizaciones y los recortes de los gastos sociales. La lista de países sometidos a esos condicionamientos todavía es larga… Frente a la hipocresía de los grandes tesoreros del mundo, a los países del Sur les interesa tomar la iniciativa inmediatamente y recuperar su soberanía sometiendo los litigios con los fondos buitres a sus jurisdicciones nacionales, conforme a la doctrina Calvo.
Rehabilitar la doctrina Calvo para paliar la ausencia de jurisdicción supranacional sobre la deuda externa.
Los fondos buitres tienen asegurada la victoria con la aplicación del derecho anglosajón, muy favorable para los acreedores, que rige la mayoría de los contratos de préstamos internacionales. Dichos contratos contienen cláusulas peligrosas para los países deudores: la cesión de la deuda es totalmente libre para el acreedor; el derecho aplicable en caso de litigio es el anglosajón, que no tiene en cuenta las circunstancias externas al contrato de préstamo; los tribunales competentes están situados en Estados Unidos o el Reino Unido; está prevista la suspensión de la inmunidad (de los bienes del Estado endeudado o avalista) en caso de impagados… Por lo tanto, el juez o el árbitro requerido por un fondo buitre está obligado a aplicar el derecho anglosajón sin tener en cuenta los principios generales del derecho internacional (la igualdad, el abuso, la buena fe…). Frente a esta situación en la que prevalece el derecho comercial y la obligación de reembolsar una deuda se considera absoluta, la creación de un tribunal internacional sobre la deuda que aplique las normas del derecho internacional público (contenidas en el artículo 38 del estatuto del Tribunal Internacional de Justicia) constituiría un auténtico impedimento a la acción de los fondos buitres. Pero hasta la creación de esa jurisdicción, los países del Tercer Mundo deberían acogerse a la doctrina Calvo (15) y confiar los litigios sobre la deuda pública externa a sus tribunales nacionales. Según dicha doctrina, todos los bienes, tangibles e intangibles, materiales e inmateriales, están sometidos a la ley del Estado soberano y en caso de diferencias son competentes los tribunales nacionales. Es lo que hizo Argentina en el año 2000 con la sentencia Olmos, que declaró la ilegalidad de las deudas contraídas por la junta militar. El derecho de auditar la deuda pública y repudiarla también es una competencia soberana de los Estados.
La auditoría de la deuda: una herramienta a disposición de los Estados para impugnar las deudas con los fondos buitres.
La mayoría de los contratos de préstamos leoninos, en los que se basan los fondos buitres para emprender acciones legales, se firmaron bajo las dictaduras. Es el caso, por ejemplo, de la deuda de la República Democrática del Congo (RDC) con respecto al fondo FG Hemisphere. Así, la RDC habría podido invocar la doctrina de la deuda odiosa (16) para impugnar la legalidad de la deuda reclamada por el fondo buitre. Lo mismo para Zambia en relación con la deuda reclamada en 2007 por el fondo Donegal International (17). Más generalmente, los países en desarrollo podrían realizar la auditoría de todas sus deudas públicas, como hizo Ecuador en 2007-2008, con el fin de identificar y declarar nulas todas las deudas ilegales. El repudio es, recordemos, un acto unilateral reconocido en el derecho internacional (18) que establece un poco de justicia frente al saqueo de los recursos del Tercer Mundo.
Notas
(1) Aunque el informe 2008 del FMI sobre la iniciativa PPTE avanzaba la cifra de 1.168 millones de dólares, la edición de 2006 del mismo informe señalaba un montante próximo a 2.000 millones de dólares.
(3) Ibid.
(4) Página 15 del informe de la plataforma francesa Deuda y Desarrollo y del CNCD (Centro Nacional de Cooperación al Desarrollo), titulado «Un vautour peut en cacher un autre: ou comment nos lois encouragent les prédateurs des pays pauvres endettés», junio 2009.
(5) «Afrique: Un continente touché plus que d’autres par la crise financière» http://www.dia-afrique.org/suite.php?newsid=12031
(6) http://www.rebelion.org/noticia.php?id=88466
(7) http://www.cadtm.org/spip.php?article4654
(8) Kensington International, filial del fondo buitre Elliot Associates, ha conseguido arrebatar en dos veces casi 12 millones de euros de la cooperación belga al desarrollo en Congo Brazzaville.
(9) http://www.senate.be/ (doc. nº 4-482/4)
(10) Asamblea Nacional, agosto 2007, «Proyecto de ley dirigida a luchar contra la acción de los fondos financieros denominados «fondos buitres»», nº 131. «No se puede pronunciar ninguna condena ni conceder ningún efecto en Francia a un juicio extranjero pronunciado contra un deudor… cuando aparece a la vista de las circunstancia que la adquisición de la deuda procede de una especulación sobre los procedimientos susceptibles de intentarse contra lo cedido y los terceros y no sobre el valor de mercado de la deuda y su evolución»
(12) Página 8 del informe de la plataforma francesa Deuda y Desarrollo y del CNCD (Centro Nacional de Cooperación al Desarrollo), titulado «Un vautour peut en cacher un autre: ou comment nos lois encouragent les prédateurs del pays pauvres endettés», junio 2009.
(13) Hay que tener en cuenta que en el caso del proyecto de ley presentado en Estados Unidos, en última instancia corresponderá al Tesoro de Estados Unidos elaborar la lista de los Estados que podrían beneficiarse de las disposiciones de la ley. http://www.jubileeusa.org/vulturefunds/leavebehindpacket.html
(14) http://www.cadtm.org/spip.php?article4650
(15) Esta doctrina del derecho internacional, establecida en 1863 por el jurista y diplomático argentino Carlos Calvo, prevé que las personas físicas o jurídicas extranjeras deben someterse a la jurisdicción de los tribunales locales para impedir que recurran a las presiones diplomáticas de su Estado o gobierno. Esta doctrina está materializada en el derecho positivo, por ejemplo en la resolución 1803, sobre los recursos naturales, de 1962 (soberanía permanente sobre los recursos naturales) y también en la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, de 1974.
(16) Alexander Sack, 1927, Les effets des Transformations des Estats sur leurs dettes publiques et autres obligations financières: «Si un poder despótico contrae una deuda no para las necesidades y los intereses del Estado, sino para fortalecer su régimen despótico, para reprimir a la población que le combate, etc., esa deuda es odiosa para la población de todo el Estado (…). Dicha deuda no es obligatoria para la nación; es una deuda de régimen, deuda personal del poder que la contrajo, y por lo tanto cae con la caída de ese poder».
(17) Página 18 del informe de la plataforma francesa Deuda y Desarrollo y del CNCD (Centro Nacional de Cooperación al Desarrollo), titulado «Un vautour peut en cacher un autre: ou comment nos lois encouragent les prédateurs del pays pauvres endettés», junio 2009.
(18) http://www.cadtm.org/spip.php?article3680&var_recherche=Hugo%20Ruiz%20Diaz%20Balbuena%20
Gaspar Denis (CNCD) y Renaud Vivien (CADTM) son dos de los autores del informe de la plataforma Deuda y Desarrollo y del CNCD-11-11-11, titulado «Un vautour peut en cacher un autre: ou comment nos lois encouragent les prédateurs des pays pauvres endettés», junio 2009. Los otros autores son Jean Merckaert e Yvanne Thobie (CCFD-Terre Solidaire) y Marie Yared (World Vision France). Informe completo:
http://www.cncd.be/IMG/pdf/RAPPORT_FONDS_VAUTOURS_2009.pdf
Texto original en francés: http://www.cadtm.org/spip.php?article4671