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La reforma del Principio de Jurisdicción Universal y los casos pendientes en África: involución española

Fuentes: Guin Guin Bali

En respuesta a las interesantes y muy pertinentes preguntas de los lectores de Guinguibali acerca de qué implicaciones tendría la reforma del principio de jurisdicción universal que en estos días se discute en el Congreso, para las violaciones de derechos humanos cometidas en África, confirmamos que, efectivamente, los casos abiertos en la Audiencia Nacional contra […]

En respuesta a las interesantes y muy pertinentes preguntas de los lectores de Guinguibali acerca de qué implicaciones tendría la reforma del principio de jurisdicción universal que en estos días se discute en el Congreso, para las violaciones de derechos humanos cometidas en África, confirmamos que, efectivamente, los casos abiertos en la Audiencia Nacional contra militares ruandeses, pero también otros, como el del Sáhara (1), quedarían suspendidos hasta que se comprobase que cumplen con los requisitos de la nueva reforma en tramitación (2). En el caso de que no lo hicieran, es decir, en el caso que las víctimas no fueran españolas o que el autor no se encontrara en España, estos casos se archivarían.

Esta reforma sería una vuelta de tuerca más al recorte a la jurisdicción universal que comenzó en el 2009, cuando la competencia universal de los tribunales españoles para investigar crímenes internacionales que comenzaba a resultar incómoda en el marco de las relaciones con Estados como Israel, China y EEUU (3), se limita, pasándose a exigir la concurrencia de algunos de los siguientes requisitos: que las víctimas sean españoles (principio de la personalidad pasiva ), que el presunto autor se encuentre en el territorio o (y aquí está la clave) que el caso tuviera alguna conexión o vínculo relevante con España, siempre y cuando no se hubiese ya abierto la investigación en otro Estado competente.

Lo que ha provocado esta nueva Proposición de Ley es que por cláusula abierta de «vínculo relevante con España» se siguieron colando todas las violaciones de derechos humanos cometidas en distintas partes del mundo, ya que no es difícil encontrar argumentos que justifiquen la relevancia que, para cualquier Estado que, al menos en teoría, haga alarde de respetar y proteger los derechos humanos, tiene la perpetración de torturas, desapariciones forzadas, asesinatos y genocidios en cualquier lugar.

Precisamente para cerrar esta posibilidad de interpretación amplia del vínculo de conexión relevante con España, el PP ha propuesto esta nueva reforma que, condiciona la apertura del caso (para estos crímenes internacionales) a que el acusado esté presente en el territorio.

A nivel jurídico y en el marco universal, se trata de una modificación que incorpora un principio que no es, per se, negativo, en el sentido de que lo que viene a reconocer es la obligación de extraditar o juzgar para estos crímenes, principio que se ha venido incorporando a los tratados internacionales reguladores de crímenes internacionales con mucha frecuencia en los últimos años. El reconocimiento de este principio es importante porque, al fin y al cabo, es una herramienta de lucha contra la impunidad que en teoría podría funcionar, y que además presenta muchas ventajas con respecto al principio de jurisdicción universal (desde el punto de vista de la legitimidad, de la práctica y de la efectividad). El problema es que para que sea eficaz, requiere una implementación universal. A menos que todos los Estados incorporen y apliquen este principio, es imposible erradicar los paraísos de impunidad a través del mismo.

Sin embargo, el principio de jurisdicción universal que se está desmantelando progresivamente (2009-2014) en España, aunque criticable desde muchos puntos de vista, salvaba este problema porque permitía a un tribunal español sin conexión con el caso investigar y enjuiciar un crimen simplemente por la gravedad del mismo, porque la atrocidad del crimen era base suficiente para justificar la competencia, era un atentado contra la humanidad, contra la paz, la seguridad y los principios sobre los que se funda la comunidad internacional.

Por lo tanto, el problema no es tanto que si se encuentra en el territorio español a un presunto responsable de un crimen internacional, se reconozca la obligación de extraditar o juzgarlo, el problema es que, en el caso español, este reconocimiento es una regresión, un retroceso. El destino último que debemos perseguir como comunidad internacional es el de erradicar la impunidad mediante un reconocimiento y aplicación apolítica del principio de jurisdicción universal, pasando quizás, primero y temporalmente, por la obligación de extraditar o juzgar. Lo que no tiene ningún sentido político ni jurídico es hacer el camino hacia la protección de los derechos humanos y la erradicación de la impunidad al revés.

1) Para ver la lista completa de casos pendientes ante la Audiencia Nacional que se verían afectados por la reforma, véase Amnistía Internacional, Casos en trámite ante los tribunales españoles, disponible aquí.

2) El texto de la Proposición de Ley presentada en el Congreso el pasado 24 de enero de 2014 puede encontrarse aquí.

3) Para ahondar en las pruebas del componente político que subyace a las decisiones que recortan el alcance del principio de jurisdicción universal en 5 Estados distintos, véase el interesantísimo trabajo de Maximo Langer, «The Diplomacy of Universal Jurisdiction: The political branches and the transnational prosecution of International crimes», American Journal of International Law, vol. 105, 2011, disponible aquí.

Marta Sosa Navarro es abogada y doctora en derecho internacional

Fuente: http://www.guinguinbali.com/index.php?lang=es&mod=news&task=view_news&cat=3&id=3914