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España viola numerosos artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Las claves del informe de la ONU sobre Cuixart, Sánchez y Junqueras

Fuentes: La Marea

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria pide al Gobierno de España que ponga remedio inmediatamente a la situación de los dirigentes presos para «ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes».

España viola los artículos 2, 9, 10, 11, 18, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 3, 14, 19, 21, 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el caso de la prisión preventiva de Jordi Cuixart, Jordi Sánchez y Oriol Junqueras. Esta es la conclusión que ha publicado el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, órgano dependiente del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en el punto 144 de la Opinión 6/2019. El informe es muy duro con España y da la razón a todas las alegaciones hechas por las defensas de los tres líderes independentistas. A continuación, se destacan las tres principales claves del documento.

Una privación de libertad arbitraria, según tres de los cinco criterios

En el punto 3 del documento se exponen los cinco casos por los que el Grupo de Trabajo considera arbitraria la privación de libertad: a) cuando es imposible invocar fundamento jurídico alguno; b) cuando resulta del ejercicio de derechos y libertades garantizados por la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos; c) cuando la inobservancia de normas internacionales es de gravedad; d) cuando solicitantes de asilo, inmigrantes o refugiados son objeto de detención administrativa prolongada sin posibilidad de examen o recurso judicial; e) cuando la privación de libertad constituye una vulneración del derecho internacional por diversos motivos, entre los cuales, opinión política.

En su deliberación el Grupo de Trabajo argumenta la violación de las categorías b), c) y e) en el caso de la prisión preventiva de los líderes independentistas. En el punto 120 se apunta a que «las acusaciones penales contra los sres. Cuixart Sánchez y Junqueras tuvieron por objeto justificar su detención como resultado del ejercicio de derechos a la libertad de opinión, expresión, asociación, reunión y participación«, contraviniendo el apartado b).

En el punto 140 se concluye que la privación de libertad «se llevó a cabo en detrimento de garantías fundamentales del debido proceso y un juicio junto, en particular la presunción de inocencia, ser juzgado por tribunal competente e imparcial y a la defensa adecuada», contraviniendo el apartado c). En el punto 142, se determina que la detención «se llevó a cabo en detrimento del principio de igualdad de los seres humanos al haber estado motivada por su opinión política«, contraviniendo el apartado e).

Los expertos de la ONU coinciden con los representantes de Cuixart, Sánchez y Junqueras en probar que los días 20 y 21 de septiembre se celebró una manifestación pública a favor de celebrar un referéndum de independencia y no atribuye a los tres encarcelados responsabilidad alguna en los «incidentes o conflictos» que se dieron. Además, añade que la libertad de opinión y de expresión incluyen «la posibilidad de manifestar la forma en que los pueblos pueden determinar libremente su sistema político, su constitución o su gobierno».

Destaca también las actuaciones y discursos en defensa de la no violencia de todos los encarcelados y se hace eco de la declaración de Joaquim Forn que, concluye el informe, «fue persuadido de suprimir su activismo, (…), a cambio de ser liberado». Además, el documento supone al tribunal «ideas preestablecidas», en referencia a que la Cámara de Alegaciones de la Audiencia Nacional argumentó que «ciertos hechos son de conocimiento común y no necesitan ser probados». Muestra preocupación por el hecho de que los acusados no sean juzgados por el tribunal competente, a su parecer, el alto tribunal catalán.

Las conclusiones validan el relato independentista

Las conclusiones no dejan margen para la duda sobre la opinión de los expertos. Su redacción es directa y contundente y, además, confirma el relato independentista en su totalidad. De hecho, se señala la violación de 14 artículos, ocho de la Declaración Universal de Derechos Humanos y seis del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La parte decisoria, que va del punto 144 al 149, incluye las afirmaciones más rotundas, como la que abre este texto. En ella se citan los artículos que en opinión de los redactores se han violado, incluyendo los derechos a la libertad de expresión, de opinión y de reunión, entre otros.

El punto 145 pide al Gobierno de España que ponga remedio inmediatamente a la situación de Cuixart, Sánchez y Junqueras para «ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes». En el punto 146 no solo se pide expresamente la puesta en libertad de los tres presos, sino que se exige al gobierno que se les reconozca el derecho a ser indemnizados efectivamente, entre otras medidas de reparación. El punto 147 va aún más allá y pide al Gobierno una investigación independiente y exhaustiva del caso y adoptar medidas contra los responsables de la detención arbitraria.

Finalmente, en el punto 148 el Grupo de Trabajo informa que remite toda la información al relator especial sobre el derecho a la libertad de reunión y asociación y al relator especial sobre el derecho a la libertad de opinión y expresión. En el último punto de la parte decisoria, se solicita al gobierno que difunda la opinión del órgano de la ONU por todos los medios posibles. El documento está firmado por el presidente relator del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, el mexicano José Antonio Guevara Bermúdez, y va dirigido a Cristóbal González-Aller Jurado, representante de la misión permanente de España ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

A la espera de la respuesta oficial del Gobierno

Se abre ahora un periodo de seis meses para que el Gobierno español responda al grupo de expertos. De hecho, la respuesta no deja margen a la discusión sobre la opinión emitida, sino que debe incluir las acciones que el Gobierno ha llevado a cabo para acabar con la situación de detención arbitraria. El grupo de trabajo ya estuvo en contacto con el Gobierno español tras recibir la denuncia por parte de los tres presos catalanes. El 8 de agosto del año pasado se comunicó al Ejecutivo la versión de la fuente denunciante y en octubre el Gobierno envió sus alegaciones, subrayando que en «España rige el Estado de Derecho y la separación de poderes» (punto 72) y que en el país «no hay persecución por motivos políticos» (punto 74).

El informe señala que altos cargos del Gobierno, en referencia a la exvicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría y al exministro de Interior Juan Ignacio Zoido, violaron la presunción de inocencia al felicitar a Mariano Rajoy por haber «decapitado» (la exvicepresidenta utilizó el verbo «descabezar») el movimiento independentista catalán y al tildar el exministro a los presos de «imprudentes, peligrosos y rebeldes». En opinión de los expertos, basándose en jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, «las declaraciones públicas de altos funcionarios violan el derecho a la presunción de inocencia de las persona cuando estas son señaladas como responsables de un delito por el cual aún no han sido juzgadas».

El grupo de trabajo ha hecho caso omiso a las explicaciones del Gobierno español, que ha defendido que las declaraciones del poder ejecutivo no tienen influencia sobre el poder judicial. De hecho, el informe indica que las alegaciones aportadas por el Estado no han convencido a los expertos. En la parte final, el órgano pide tanto a la fuente denunciante como al Gobierno que se le informe sobre la evolución de la situación de los presos y avisa que puede emprender su propio seguimientos si hay «nuevos motivos de preocupación». En el último punto, el 153, se recuerda que el Consejo de Derechos Humanos «ha alentado a todos los Estados a que colaboren con el Grupo de Trabajo», si bien las opiniones expresadas en este informe no son vinculantes.

Fuente: http://www.lamarea.com/2019/05/30/las-claves-del-informe-de-la-onu-sobre-cuixart-sanchez-y-junqueras/