Recomiendo:
0

Más de cien organizaciones solicitan intervención del Comité Internacional de la Cruz Roja en Marruecos

Fuentes: Sahara Press Service

Más de un centenar de organizaciones han enviado una carta al presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), S.E. Señor Peter Maurer donde denuncian las violaciones del Cuarto Convenio de Ginebra en el Sáhara Occidental (en particular Artículo 76) y pide al CICR que garantice el respeto de dicha Convención por el Reino […]

Más de un centenar de organizaciones han enviado una carta al presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), S.E. Señor Peter Maurer donde denuncian las violaciones del Cuarto Convenio de Ginebra en el Sáhara Occidental (en particular Artículo 76) y pide al CICR que garantice el respeto de dicha Convención por el Reino de Marruecos.

Las organizaciones firmantes solicitan al señor Presidente del CICR, que envíe tan pronto como sea posible una delegación a los lugares de detención de los 19 presos políticos del grupo Gdeim Izik, condenados a duras sentencias a raíz de las manifestaciones pacíficas de miles de saharauis en los zonas ocupadas del Sahara Occidental en 2010

Texto Integro de la Carta.

S.E. Señor

Peter Maurer

Presidente

Comité Internacional de la Cruz Roja

19 Avenue de la Paix

1202 Ginebra

Ginebra, 2 de Octobre 2017

Carta abierta sobre la situación de los presos saharauis en los lugares de detención en el Reino de Marruecos

Señor Presidente,

Por la presente, las organizaciones abajo firmantes desean llamar su atención sobre la situación de 19 defensores de los Derechos Humanos, originarios del Territorio no autónomo del Sahara Occidental, detenido después de haber sido condenado a duras penas por el Tribunal de Apelación de Rabat el 19 de julio en el juicio llamado de Gdeim Izik.

Se pronunciaron estas condenas al término de un proceso no equitativo, marcado notablemente por la consideración de las confesiones firmadas bajo tortura. Juntamente a otros cinco activistas saharauis liberados, los 19 defensores de los Derechos Humanos fueron sentenciados a penas similares el 17 de febrero de 2013 por el Tribunal Militar Permanente de las Fuerzas Armadas Reales de Marruecos.

Solamente bajo presión internacional, especialmente del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura, el Tribunal de Casación anuló el 27 de julio de 2016 la primera sentencia.

Más allá de las numerosas irregularidades de procedimiento y violaciones de los principios reconocidos internacionalmente sobre el derecho a un juicio justo, aquí denunciamos violaciones de la Cuarta Convención de Ginebra.

Recordamos, por una parte, que el Sahara Occidental fue reconocido por la Asamblea General de la ONU desde diciembre de 1963 como un territorio no autónomos al cual, por lo tanto, se aplica la resolución 1514 (XV) de la Asamblea y por otra parte, es el único territorio no autónomo que no tiene, desde febrero de 1976, una Potencia Administradora reconocida internacionalmente.

Recordamos también que el 6 de noviembre de 1975, el Reino de Marruecos ha invadido militarmente y posteriormente ocupó la mayor parte de dicho territorio no autónomo, iniciando un conflicto armado con el Frente Popular de Liberación de Saguia de el-Hamra y de Río de Oro, reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas como representante del pueblo del Sáhara Occidental. El conflicto se congeló con el alto el fuego que comenzó el 6 de septiembre de 1991.

En este contexto, se debe considerar los individuos detenidos, juzgados y condenados en relación con los hechos ocurridos durante la manifestación pacífica en 2010 en el área de desierto llamado de Gdeim Izik, llamando a la organización de un referéndum de autodeterminación, como «personas protegidas» en conformidad con el artículo 4 de la Cuarta Convención de Ginebra.

En la noche entre el viernes, 15 de septiembre y sábado 16, 18 de los detenidos fueron trasladados desde la prisión de El Aarjat para diferentes lugares de detención en el territorio del Reino de Marruecos. Solamente Naama Asfari se quedó en la prisión d’El Aarjat.

Por lo tanto, las organizaciones firmantes denuncian la violación del artículo 76 de la Cuarta Convención y solicitan respetuosamente, señor Presidente, que envíe tan pronto como sea posible una delegación a los lugares de detención de los 19 condenados (que aparecen en la nota núm. 1), en conformidad con el artículo 143 de la Convención, y que invite al Reino de Marruecos a respetar las Convenciones de Ginebra al que adhirió en 1956.

Le rogamos aceptar, Señor Presidente, la expresión de nuestra más alta consideración.

Fuente: http://www.spsrasd.info/news/es/articles/2017/10/09/11381.html