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Novedosa sentencia por “trato cruel y degradante” de la policía a una detenida

Fuentes: Nueva Tribuna

El Estado español deberá indemnizar con 3.000 euros a una mujer que denunció trato cruel y degradante por parte de la policía tras su detención según ha declarado la Audiencia Nacional en una reciente sentencia a la que ha tenido acceso Nuevatribuna.es.

Los hechos ocurrieron en enero de 2013, cuando una mujer detenida en Córdoba denunció posteriormente lesiones causadas por los agentes policiales. La denuncia fue planteada por la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) que relataba cómo la víctima había sufrido rotura de los huesos nasales durante la detención.

“Cuando fue detenida, la denunciante no presentaba lesión alguna, pero sí a la salida de la comisaría, donde fue recogida por una ambulancia tras llamar la propia agredida a los servicios sanitarios, ante la negativa de la Policía a hacerlo”, señala la APDHA.

Imagen de la denunciante. (Foto facilitada por la APDHA)

En ese momento, ni el Juzgado de Instrucción sobre el que recayó el caso, ni la Audiencia Provincial, ni el Tribunal Constitucional reconocieron vulneraciones de derechos, por lo que la denunciante recurrió en marzo de 2016 a Naciones Unidas por vulneración de derechos fundamentales.

En diciembre de 2019, el Comité contra la Tortura de la ONU (CAT) estimó la denuncia planteada por la entidad andaluza por el caso de la ciudadana cordobesa estimando que «el Estado parte (España) no proporcionó información suficiente que permita concluir que las lesiones no fueron causadas durante la detención».

El CAT también apreció en su resolución contra España, como ya hizo en anteriores ocasiones, las «dificultades para recibir atención médica durante la detención policial y las deficiencias en la calidad y precisión de las evaluaciones forenses», por lo que, también se incumplía la obligación del Estado de asegurar la asistencia médica.

“SILENCIO DEL ESTADO”

La sentencia de la Audiencia Nacional recoge el dictamen de Naciones Unidas que constata que “existieron indicios razonables de tratos crueles, inhumanos o degradantes” y que “el Estado parte ha incumplido su obligación de asegurar asistencia médica”.

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la denunciante -afirma los jueces- “deriva de la existencia de una lesiones -que no existían antes de la detención- tras salir de las dependencias policiales, sin que la Policía haya justificado otro mecanismo de producción, habiéndose llegado a reconocer por aquella la falta de asistencia sanitaria dentro de la Comisaría”.

La Audiencia también destaca “la negativa del Estado español a cumplir con lo acordado por Naciones Unidas, así como el silencio de la Administración ante la petición de actuación y de reclamación de responsabilidad patrimonial, sobre la que nada se ha resuelto”.

Siguiendo lo dicho por la Sala de lo Contencioso del Supremo en julio de 2018, la Audiencia considera por primera vez que «mientras no se proceda a la reparación plena y adecuada de los daños causados en ejecución de la decisión del CAT, se mantiene, persiste y se perpetúa la vulneración de derechos humanos que aquella declara, a saber, que nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes».

Esto es especialmente relevante -explica la APDHA- por cuanto la Audiencia Nacional considera por primera vez el carácter vinculante de las resoluciones de la ONU y la negativa del Estado español a dar cumplimiento de las mismas.

ACUERDOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR ESPAÑA

La sentencia de la Audiencia Nacional refiere dicho incumplimiento y recuerda que la Constitución española recoge en su artículo 96 que los tratados internacionales suscritos por España formarán parte de su ordenamiento jurídico interno. Además, el artículo 10.2 -recuerdan los magistrados- que “las normas relativas a los derechos fundamentales se interpretarán con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.

No obstante, la vinculación a la que alude la Audiencia solo sirve para la indemnización de 3.000 euros a la víctima, pero no para investigar a los policías responsables que también se recogía en el dictamen del Comité contra la Tortura de la ONU.

La sentencia aún no es firme y podría ser recurrida.

Fuente: https://www.nuevatribuna.es/articulo/actualidad/novedosa-sentencia-trato-cruel-degradante-policia-detenida/20220510113024198443.html