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Sobre las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez

¡Pobres viudas pobres!

Fuentes: Rebelión

El ruidoso debate político y mediático desatado por ciertas demandas de autonomía territorial deja al margen, es decir, convierte en tema marginal, la que debería ser la gran cuestión radical de un Estado democrático: garantizar que todos sus habitantes puedan gozar de una plena autonomía personal. Algo que no será viable hasta que los gobernantes […]

El ruidoso debate político y mediático desatado por ciertas demandas de autonomía territorial deja al margen, es decir, convierte en tema marginal, la que debería ser la gran cuestión radical de un Estado democrático: garantizar que todos sus habitantes puedan gozar de una plena autonomía personal. Algo que no será viable hasta que los gobernantes aborden con valentía, sin complejos neoliberales, la tarea de aumentar el grado de libertad real de las personas poniendo fin a las situaciones de pobreza dentro de su territorio. Pues la pobreza implica sometimiento, de manera que, con independencia de la bandera a cuya sombra transcurra su existencia, un pobre nunca podrá ser un ciudadano libre, ni pertenecer a otra nación distinta del Reino de la Necesidad.

Cada vez se extiende más la idea de que una Renta Básica de Ciudadanía sería la forma más adecuada de poner fin a la indignante realidad que, estadísticas en mano, demuestra que unos 8.000.000 de españoles viven con rentas situadas por debajo del umbral de pobreza. Es el caso de muchas ancianas viudas.

El pasado 6 de junio, el Parlamento español reconoció en parte esa triste realidad al aprobar la Ley 9/2005 que permite compatibilizar las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) con las pensiones de viudedad de la Seguridad Social: «Las pensiones del SOVI son las más bajas de nuestro sistema de protección social contributiva y, tal como vienen afirmando diversos informes, desde mediados de los años noventa se está configurando en nuestro país una importante bolsa de pobreza formada por personas mayores, principalmente mujeres», afirma textualmente esa ley.

La voluntad legisladora castigó en su día a uno de los colectivos más pobres del país estableciendo que las pensiones del SOVI fuesen incompatibles con cualquier otra pensión de la Seguridad Social. La nueva ley pretende enmendar esa injusticia: «en aras de avanzar en la mejora de nuestro sistema de protección social, se entiende necesario flexibilizar el régimen de incompatibilidades al que están sujetas las pensiones SOVI. Su carácter residual y el hecho de ser estas pensiones el principal medio de subsistencia de un importante colectivo de personas mayores justifican su compatibilidad con las pensiones de viudedad de cualquiera de los regímenes del actual Sistema de la Seguridad Social o del Régimen de Clases Pasivas.»

Por desgracia, para un considerable sector de las teóricas beneficiarias, esta ley no es más que papel mojado. Pues, en la práctica, las ancianas con menor nivel de recursos, aquellas que «heredaron» de sus difuntos esposos una pensión de viudedad con un componente de «complemento a mínimos», ésas, precisamente, las más pobres, no recibirán ni un céntimo más de lo que venían percibiendo antes de aprobarse la ley. Una norma legal que el Ministerio de Trabajo interpreta aplicando el efecto Mateo: «Al que tiene se le dará y al que no tiene aún lo poco que tiene se le quitará».

La ciudadana Josefa F.I., nacida en 1918, era hasta el año 2000 perceptora del SOVI, al que tenía derecho como cotizante al Seguro de Retiro Obrero durante su etapa de trabajadora en la industria levantina del calzado. En 2000, al enviudar, se vio en la tesitura de tener que elegir entre esta prestación de miseria y la pensión mínima de viudedad, de cuantía modesta pero algo mayor que el SOVI. Como es obvio, una palmaria lógica suboptimizadora le aconsejó optar por la paga de viudedad. De manera que, en junio 2005, su pensión mensual era de 438,71 €

Al aprobarse la Ley 9/2005, la casi nonagenaria Josefa solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el restablecimiento de su derecho a percibir el SOVI de manera compatible con su actual de pensión de viudedad. El 22 de septiembre, el instituto le comunicó que procedía a rehabilitar la prestación del SOVI, por la que pasaba a percibir una paga mensual de 313,21 €, al tiempo que reducía el complemento a mínimos de su anterior pensión de viudedad, fijándola a partir de ahora en 125,50 €. Repare el lector en el dato de que la suma de ambas cantidades es de 438,71 €, es decir, ¡exactamente la misma paga que percibía antes de la compatibilidad!

Este kafkiano ejercicio del arte de la prestidigitación administrativa por parte del INSS escamotea la mejora prevista en la ley de junio ante la general complacencia de los políticos, especialmente del PSOE, que andan predicando las bondades de la nueva ley. Así, Etelvina Andreu, subdelegada del Gobierno en de Alicante, afirmó en Elche que cerca de 5.000 pensionistas de la provincia se beneficiarán de un aumento de 300 euros mensuales. Etelvina subrayó que con la nueva ley «estas viudas podrán recibir 3.500 euros anuales más en la pensión, es decir, doblar su poder adquisitivo. El actual ministerio de Trabajo se gasta el dinero directamente en las pensiones, no como el del anterior Gobierno que lo invertía sólo en publicidad».

En parecidos términos se expresa Matilde Fernández, diputada socialista en la Asamblea de Madrid: «Habíamos presentado varias iniciativas en 2002 y en 2003, que no salieron adelante con el Gobierno del PP, por eso, cuando el PSOE ganó las elecciones prometió aprobar esta Proposición de Ley que compabibiliza las dos pagas». La ex ministra de Asuntos Sociales añadió muy convencida que «El único límite que marca la ley para percibir la subida es que en la suma del SOVI con la pensión que se cobra después de quedarse viuda no puede superarse el doble de la pensión mínima de viudedad». En efecto, la ley estipula claramente que: «Cuando concurran la pensión de viudedad y la del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años que esté establecido en cada momento. Caso de superarse dicho límite, se procederá a la minoración de la cuantía de la pensión del SOVI en el importe necesario para no exceder del límite indicado.»

Pero, como acabamos de ver, el optimismo de estas dos dirigentes socialistas no se corresponde con la realidad. Para no respetar el límite de 877,42 € establecido en la Ley 9/2005, el INSS aplica el artículo 11 del Real Decreto 2350/2004, que le permite efectuar esa reducción del complemento a mínimos en los casos de concurrencia de pensiones. El galimatías del complemento a mínimos significa que los beneficiarios de pensiones del Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban ingresos de capital o de trabajo personal o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tienen derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones. Ahora bien, estos complementos no tienen carácter consolidable, sino que son absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones de los interesados.

Hablando en plata, en el cicatero sistema de pensiones públicas español no existe una pensión mínima «blindada» e inamovible. Y cuesta creer que con el gran número de asesores con que cuentan los grupos de la Cámara, los redactores de la nueva ley olvidaran ¿fue realmente olvido?, introducir algún tipo de cláusula precautoria que evitase esa injusta discriminación. La magnitud del agravio puede intuirse a partir de las declaraciones del Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado. Éste señaló que en la nómina de septiembre la simultaneidad de ambas prestaciones en los casos reconocidos supuso 20,5 millones de euros, de los que se detrajeron 5,5 millones de euros en complementos a mínimos. Una somera estimación permite deducir que alrededor de 20.000 ancianas viudas, sometidas por el complemento a mínimos, no serán liberadas de la pobreza por la nueva ley de compatibilidades.

Con una Renta de Ciudadanía garantizada, tal como ésta se postula, no habría sido posible un escamoteo legal de esta índole. El Parlamento aprobó, también en junio, la creación de una Subcomisión de estudio de la viabilidad de una propuesta de esta índole. Pero los tiempos políticos son eternos comparados con el tiempo vital de las personas. La propuesta del ingreso garantizado es controvertida, y precisará de largos debates antes de que, la fuerza de los hechos y de la razón, lleve a una mayoría parlamentaria a adoptar una iniciativa de este tipo.

Aquí y ahora, y por razones de evidente urgencia vital, debería ser el Gobierno quien echara mano del mejor criterio de epiqueya -interpretación moderada y prudente de la ley, según las circunstancias de tiempo, lugar y persona-. Máxime cuando lo preside el señor Rodríguez Zapatero, que en su discurso de investidura afimó guiarse por el ideario legado por su abuelo, el capitán republicano Rodríguez Lozano, fusilado por el bando franquista en 1936. «Ese ideario es breve: un ansia infinita de paz, el amor al bien y el mejoramiento social de los humildes.»

Porque, a estas alturas de su vida, la exhausta naturaleza de estas desasistidas ciudadanas no les permite hacer oir su voz denunciando esa injusticia. Con su cansada vista, sus temblorosas manos y sus mil y una incapacidades tampoco podrán redactar oficios reclamatorios. Esos octogenarios pobres de hoy son, en su mayoría, los mismos que en su juventud perdieron una tremenda batalla civil por la igualdad. Una de las dos Españas, la que presumía de «nacional», les condenó de por vida a la pobreza. Hoy la plurinacional España, la que enfatiza en «el hecho diferencial», marca la diferencia entre pobres y ricos ratificando la condena a los vencidos. ¡Vae victis! Pobres viudas pobres.

Para saber más:
Unos 240 segovianos compatibilizan el Sovi y otra pensión
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