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Sáhara Occidental: la solución más «justa y duradera» a la luz de la resolución del conflicto entre Eritrea y Etiopía

Fuentes: fronterad.com/ [Imagen: Mujeres saharauis participan en el desfile militar con motivo del medio siglo de la fundación del Frente Polisario, el pasado mayo. EFE/EPA/MOHAMED MESSARA]

En 2007 Marruecos presentó ante las Naciones Unidas una propuesta de autonomía del Sáhara occidental bajo la soberanía marroquí. Dicha propuesta fue amparada por el gobierno norteamericano de Donald J. Trump afirmando que era la propuesta más “seria, creíble y realista para la solución del diferendo” y la única “solución justa y duradera”. Esta propuesta ha sido respaldada por el gobierno socialista de Pedro Sánchez en la carta enviada a Mohamed VI el 14 de marzo de 2022.

Analizaremos la misma desde la perspectiva histórica del conflicto que enfrentó a las colonias de Etiopía y Eritrea.

Eritrea fue colonizada en primer lugar por los portugueses durante el siglo XVI en el que las tropas comandadas por Estêvao de Gamma, hijo del gran descubridor, desembarcaron en Masawwa a principios de 1541 en la campaña militar que finalmente derrotaría a Ahmad Grañ, adalid de los musulmanes en Etiopía, en la batalla decisiva de Unai-Dagá.

Posteriormente, en 1885, Italia coloniza el territorio y lo delimita oficialmente con el tratado de Wichale, firmado entre el Reino de Italia y el Reino de Etiopía el 2 de mayo de 1889, que convirtió a este último reino en un protectorado italiano y con el cual se fundó la colonia de Eritrea en enero de ese mismo año como colonia italiana que se mantuvo hasta la Segunda Guerra Mundial con las mismas fronteras que hoy en día posee.

En 1941, con la derrota de los italianos en la Segunda Guerra Mundial y con el tratado de París de febrero de 1947 el territorio de Eritrea pasó a formar parte de la administración colonial del Reino Unido siendo administrado por las autoridades británicas.

Durante este período, el Partido Unionista de Eritrea pretendía la unión incondicional de su país con Etiopía. Por su parte, hacia fines de 1946 se constituyó en Karen, provincia occidental, la Liga Musulmana de Eritrea que pedía la independencia del país o bien, si eso se estima imposible, “una administración fiduciaria internacional durante 10 años, simultáneamente con la independencia interior bajo el control del Gobierno británico”. Esa Liga Musulmana se unió a fines de 1949 a varios partidos constituyendo un bloque pro independencia, modificando su programa y solicitando la independencia inmediata de Eritrea.

En vista de que el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores no pudo lograr un acuerdo, a pesar del envío por Naciones Unidas de una Comisión Investigadora (noviembre de 1947-enero de 1948), la cuestión fue sometida a consideración en la Asamblea General de las Naciones Unidas, de conformidad con el párrafo 3 del anexo XI del Tratado de Paz con Italia, en la cual se disponía lo siguiente:

“Si las cuatro Potencias no pueden ponerse de acuerdo sobre el destino de cualquiera de esos territorios dentro de un año a partir de la entrada en vigor del Tratado de Paz con Italia, el asunto será remitido a la Asamblea General de las Naciones Unidas para que formule una recomendación, y las cuatro Potencias convienen en aceptar la recomendación y tomar las medidas apropiadas para ponerla en ejecución”.

La Comisión de las Naciones Unidas para Eritrea, establecida durante el cuarto período ordinario de sesiones para “examinar la cuestión” y eventualmente presentar “proposiciones que estimara adecuadas para la solución del problema de Eritrea” tomó en consideración los dos siguientes factores:

1- Los derechos y las reclamaciones de Etiopía, basados en razones geográficas, históricas, étnicas y económicas;

2- La necesidad de encontrar una solución de transacción, aceptable entre las soluciones propugnadas por la población, que iban desde la independencia hasta la unión con Etiopía.

Con base en dichas consideraciones, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por 46 votos a favor, 10 en contra y 4 abstenciones, la Resolución 390 A que recomendó que:

“1. Eritrea constituirá una unidad autónoma federada con Etiopía bajo la soberanía de la Corona Etíope”.

Con dicha Recomendación de Naciones Unidas, Eritrea gozaría de un régimen interno autónomo, pero ello bajo la soberanía de la monarquía etíope.

La Resolución, tras regular las competencias del gobierno eritreo  y las correspondientes al gobierno federal, así como las obligaciones de garantizar a los residentes de Eritrea, sin distinción alguna de nacionalidad, raza, sexo, idioma o religión, el disfrute de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales y tras enumerar los mismos, en su apartado 12,  preveía que el Comisionado de Naciones Unidas, en consulta con la Autoridad Administradora, con el Gobierno de Etiopía y con los habitantes de Eritrea, prepararía un proyecto de Constitución que debería ser presentado a la asamblea eritrea para su convalidación, hecho que se produjo con fecha de 10 de julio de 1952.

Dicha Constitución de Eritrea recogía en su artículo 3 su carácter autónomo dentro de la federación con Etiopía al establecer, en consonancia con la Resolución 390 A, que: “Eritrea constituye una unidad autónoma federada con Etiopía bajo la soberanía de la Corona etíope.”

Es un hecho evidente que los estados autoritarios centralizados rara vez han respetado la autonomía de las jurisdicciones regionales, lo que ha llevado en la mayoría de los casos a conflictos violentos.

A pesar de todos los esfuerzos realizados, en 1961 el emperador de Etiopía, Haile Selassie, revocó el estatus de autonomía de Eritrea siendo degradada a una provincia dentro del Imperio de Etiopía convirtiéndose en su provincia decimocuarta.

La resistencia eritrea encabezada por el Frente de Liberación, dirigido por Idris Mohamed Adam, Ibrahim Sultan y Woldeab Woldemariam actuó entonces contra Etiopía, principalmente debido a las acciones de la monarquía etíope contra los musulmanes en el gobierno de Eritrea, sucediéndose diversos conflictos que dieron lugar a una guerra abierta en 1983. Tras cuatro años, y ya bajo el control del Frente Popular para la Liberación de Eritrea, la República Democrática Popular de Etiopía, establecida tras el derrocamiento del emperador Haile Selassie con la revolución de 1974, volvió a declarar a Eritrea en 1987 como región autónoma en su Constitución.

En 1993, tras tres décadas de guerra de liberación nacional y fruto de las conversaciones de paz celebradas en Washington y las conversaciones con el nuevo gobierno de transición en Etiopía tras la dimisión de Mengistu Haile Mariam, jefe del gobierno etíope, el gobierno de transición reconoció el derecho de los eritreos a celebrar un referéndum sobre la independencia. El mismo se celebró en abril de 1993 y el pueblo eritreo votó casi por unanimidad a favor de la independencia, el 99,83% del electorado dio el sí –1.100.260 eritreos de un total de 1.102.410– reconociéndose la misma y admitiendo el 28 de mayo de 1993 las Naciones Unidas a Eritrea como Miembro oficial e incorporándose a la Organización para la Unidad Africana como su miembro cincuenta y ocho.

En abril de 2002 por resolución del Tribunal Internacional de Justicia se detuvo temporalmente la guerra que enfrentó posteriormente a Eritrea y Etiopía en 1997 y más tarde en 2000, delimitándose las fronteras entre ambos estados.

Si algo nos enseña la historia es que está condenada a repetirse.

El 11 de abril de 2007 Marruecos, en el conflicto del Sáhara Occidental, presentó en Naciones Unidas una propuesta de solución vía autonomía bajo el lema Iniciativa marroquí para negociar un estatuto de autonomía para la región del Sáhara, que fue entregada al secretariado general de la Naciones Unidas. Dicha propuesta parte de la premisa, aceptada exclusivamente por Marruecos y en ningún caso por Naciones Unidas ni por ninguna de sus resoluciones, de que el Sáhara Occidental forma parte ya de Marruecos y está sometido a su soberanía, algo que de por sí ya contraviene el derecho internacional. En concreto, en el punto 2 de la “iniciativa” se afirma que “Marruecos se compromete a someter a una iniciativa para la negociación de un estatuto de autonomía de la región del Sáhara, en el marco de la soberanía del Reino y de su unidad nacional”. Dicha propuesta parte ya de una premisa equivocada, puesto que el Sáhara Occidental no es territorio de soberanía marroquí, ni ha sido reconocido así en ningún momento por la Organización de las Naciones Unidas.

La propuesta marroquí tras la ocupación de los territorios que pertenecen al pueblo saharaui y presentada en 2007 es el establecimiento de un estatuto de autonomía para el mismo bajo la soberanía de la monarquía marroquí. Hay que dejar claro que dicha propuesta de Marruecos no ha transcendido de ser una mera propuesta teórica, puesto que la misma, ni ha sido aceptada por el Frente Polisario, ni ha sido aceptada por el propio Consejo de Seguridad de la ONU. Esta propuesta ha sido considerada recientemente por los partidarios de la misma como la más “seria, creíble y realista para una solución justa y duradera al diferendo” sobre el territorio del Sáhara Occidental. A dicha propuesta se sumó el gobierno norteamericano de Donald J. Trump en su declaración presidencial de 4 de diciembre de 2020 y más recientemente, en un giro copernicano respecto a la política saharaui, el gobierno socialista de Pedro Sánchez en un primer momento en la misiva enviada por el presidente al rey de Marruecos, Mohamed VI, el 14 de marzo de 2022 y defendida posteriormente en su comparecencia ante el Congreso de los Diputados el 30 de marzo en el que reiteró que “la propuesta marroquí del año 2007 es la base más seria, creíble y realista para la resolución de este diferendo.”

Analicemos la solución propuesta por Marruecos teniendo en cuenta, de por sí, que parte de postulados equivocados e incompatibles con el derecho internacional como son la soberanía de Marruecos sobre el Sáhara Occidental, algo que no ha sido en ningún momento reconocido internacionalmente.

Cabe plantearse, si dicha solución al conflicto es, en primer lugar, jurídicamente aceptable. Para ello deberemos determinar si contraviene o no el ordenamiento jurídico internacional.

Si observamos la Resolución 390 A adoptada por las Naciones Unidas para resolver el conflicto de Etiopía-Eritrea, la Comisión de las Naciones Unidas consideró como presupuesto fáctico necesario para considerar la autonomía de Eritrea bajo la soberanía de la Corona etíope, la existencia de previos “derechos y reclamaciones de Etiopía sobre la base de razones geográficas, históricas, étnicas y económicas respecto al territorio de Eritrea”La existencia de esas razones geográficas, históricas, étnicas y económicas que sí existían entre Etiopía y Eritrea motivó que Naciones Unidas recomendara ese estatuto de autonomía para una parte bajo la soberanía de la otra.

Trasladando estos criterios al conflicto que nos interesa, este presupuesto fáctico no existe en la situación del Sáhara occidental respecto a las pretensiones de Marruecos, y no existe porque ya el 16 de octubre de 1975 la Corte Internacional de Justicia (CIJ)  de La Haya emitió un dictamen manifestando que el territorio del Sáhara no era terra nullius cuando llegaron los españoles y, por lo tanto, la población autóctona era el sujeto a tener en cuenta, y que las reclamaciones  históricas de Marruecos y de Mauritania, la existencia de vínculos de vasallaje o sumisión entre ciertas tribus y los sultanes vecinos, no eran base para reclamar la soberanía del territorio y no podían sustituir el derecho a la autodeterminación  de la población autóctona del territorio.

La inexistencia de esos vínculos históricos, de esa base fáctica necesaria, conlleva que la solución de autonomía recomendada para resolver el conflicto de Etiopía y Eritrea, no pueda ser asumida por la ONU en el contexto del conflicto saharaui sin contravenir con ello el derecho internacional.

Y es que la carencia de ese presupuesto fáctico determina por ende que la propuesta marroquí no sólo no sea válida, sino injusta desde el punto de vista del derecho internacional por ser contraria a su ordenamiento, y se deslegitima totalmente, en consecuencia, la ocupación marroquí efectuada de los territorios saharauis que en síntesis se trata de una invasión de un territorio no autónomo en proceso de descolonización y en ningún caso de un territorio bajo la soberanía marroquí como pretenden los ocupantes, algo además que no ha sido nunca reconocido por ninguna resolución.

La propuesta además contraviene más de treinta resoluciones de Naciones Unidas dictadas desde 1965 que reafirman el derecho inalienable del pueblo del Sáhara a la libre determinación y en las que se exige desde 1979 la retirada de la ocupación marroquí.

Pero además de ser una propuesta contraria al derecho internacional, y por tanto, injusta, tampoco obedece a los fines pretendidos de solución “justa y duradera” del diferendo, y no lo hace, ni lo hará, porque la historia misma de Eritrea nos demuestra que el establecimiento de un régimen de autonomía bajo la soberanía de otro estado, centralista y autoritario, está condenado al más absoluto de los fracasos. Después del régimen de autonomía constituido y tras más de treinta años de conflicto bélico, al final la solución viable fue la celebración de un referéndum de autodeterminación que otorgó al pueblo eritreo la justicia histórica que merecía.

Pero, a su vez, la propuesta marroquí no sólo es injusta por contravenir el derecho internacional, y estéril en cuanto no logrará los fines pretendidos, es ilógica desde un punto de vista racional puesto que no resuelve ni resolverá el conflicto y no lo hace –ni lo hará– por un razonamiento obvio y evidente, por el simple hecho de que ningún pueblo que haya sido sometido a abusos, torturas, violaciones de derechos e incluso genocidio, va a aceptar someterse a la soberanía de sus propios opresores.  Esto ya se nos ha transmitido por la República Árabe Saharaui Democrática, que se ha manifestado en contra de dicha propuesta.

Efectuado este análisis, cabe también plantearse seriamente si, ¿puede realmente mantenerse la autonomía del Sáhara bajo la soberanía de Marruecos tras las violaciones de derechos humanos sufridas por Sultana Khaya[1], Brahim Dahane[2] y Aminatou Haidar[3], entre muchos otros? Y, ¿hasta qué punto será dicha propuesta aceptada por los presos saharauis condenados en las cárceles marroquíes a cadena perpetua? Nos hemos planteado seriamente si podrían seguir viviendo en paz sabiendo que estarían sometidos a la soberanía de sus opresores. ¿Hasta qué punto aceptará el Frente Polisario otra solución que no sea el referéndum de autodeterminación o la misma voluntad de su pueblo soberano? ¿Podremos también contravenir su voluntad?

Con todo ello, la única solución “seria, creíble y realista” y que garantice una solución “justa y duradera” al conflicto no puede ser otra distinta que la vía de la autodeterminación, la celebración de un referéndum para el que los saharauis llevan más de cincuenta años preparándose y sería la única solución que haría definitivamente justicia histórica con su pueblo.

Cualquier otra solución que no respete el derecho internacional no sólo contraviene el mismo, es internacionalmente condenable, históricamente injusta, racionalmente incomprensible e ilógica y priva a un pueblo entero de su voluntad soberana.

Notas:

[1] Sultana Sid Brahim Jaya, activista y defensora de derechos humanos.  Ella y su hermana Wera junto a su familia se hayan en arresto domiciliario en Bojador impuesto por las fuerzas paramilitares marroquíes desde el 19 de noviembre de 2020.  La entrada a su vivienda está bloqueada, impidiendo cualquier  visita de saharauis y ONGs a su domicilio. Se trata de una de las caras más visibles de las zonas ocupadas del Sáhara Occidental por su confrontación pacífica directa contra las autoridades de ocupación marroquíes. Ellas y su familia están siendo sometidas a maltratos físicos y psicológicos, agredidas física y sexualmente, para que cesen en sus reivindicaciones pacíficas a favor de la autodeterminación e independencia del pueblo saharaui.  Esta resistencia pacífica para denunciar la grave situación que vive la población civil saharaui en las ciudades ocupadas del Sáhara Occidental es objeto de apoyo de la comunidad internacional.

[2] Brahim Dahane, activista saharaui de derechos humanos y presidente de la Asociación Saharaui de Víctimas de Graves Violaciones de Derechos Humanos cometidas por el Estado marroquí, a la edad de 22 años participó en las manifestaciones de bienvenida a la MINURSO en El Aaiún. Después de las manifestaciones fue secuestrado por las fuerzas de seguridad marroquíes y recluido en centros secretos de detención durante cuatro años siendo liberado con otros 300 saharauis que habían sido objeto de desaparición forzosa.

[3] Aminatou Haidar, activista saharaui y defensora de los derechos humanos, a los 21 años formó parte de una manifestación pacífica formada por 700 participantes que exigían el referéndum de independencia del Sáhara frente a Marrueco. Tras estas actividades fue presa sin cargos ni juicio en las conocidas como “cárceles secretas” durante cuatro años. Allí sufrió torturas junto a otras nueve mujeres y cincuenta hombres saharauis presos. En 2005 fue condenada por la justicia marroquí a la estancia de siete meses en el centro penitenciario conocido como “Prisión Negra” de El Aaiún. El proceso judicial fue denunciado por un observador de Amnistía Internacional como plagado de irregularidades.

Óscar Presa González (Madrid, 1977) es fiscal decano de Torrevieja (Alicante). Licenciado en Derecho por la Universidad de Valencia. Está especializado en cooperación penal internacional y en criminalidad organizada.

Fuente: https://www.fronterad.com/sahara-occidental-la-solucion-mas-justa-y-duradera-a-la-luz-de-la-resolucion-del-conflicto-entre-eritrea-y-etiopia/