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Sentencia sobre la reforma laboral

Un Tribunal Constitucional al servicio del poder

Fuentes: Cuarto Poder

El Tribunal Constitucional (TC) acaba de sacar una sentencia sobre la reforma laboral de 2012 (Ley 3/2012) con la que avala aspectos cruciales de la misma. Ante el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento de Navarra resuelve en concreto lo siguiente: a) Permite un contrato (de emprendedores) con el despido sin causa y sin […]

El Tribunal Constitucional (TC) acaba de sacar una sentencia sobre la reforma laboral de 2012 (Ley 3/2012) con la que avala aspectos cruciales de la misma. Ante el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento de Navarra resuelve en concreto lo siguiente:

a) Permite un contrato (de emprendedores) con el despido sin causa y sin indemnización con un periodo de prueba de un año de duración.

b) Respalda los arbitrajes obligatorios cuando no hay acuerdo entre las partes negociadoras de un convenio; dictarán el laudo la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, de composición tripartita, con lo que el resultado, tal y como están las cosas, lo impondrá la suma de patronal y gobierno.

c) Prioriza el convenio de empresa sobre el de sector, pudiendo incumplirse mejores condiciones salariales y de trabajo existentes en el sectorial o descolgar a la empresa de los convenios de sector dejando a la intemperie a las PYMES. En resumen, esta sentencia deja a los trabajadores más desprotegidos y desiguales.

Antes de esta sentencia hubo otra de febrero de 2014 sobre otros aspectos de la reforma laboral: las indemnizaciones y salarios de tramitación, y la reducción de indemnizaciones en los supuestos de despido improcedente. Queda pendiente de resolver por el TC el recurso presentado por la oposición parlamentaria (PSOE e Izquierda Plural). En este recurso se plantean cuestiones como: el abaratamiento de las indemnizaciones por despido; que sea causa de despido la caída de ingresos durante tres trimestres; la supresión de la autorización administrativa para los ERE; la posibilidad de aplicar ERE en las administraciones públicas; la supresión de la ultraactividad o articulado de los convenios tras un año sin negociar otro nuevo; la reducción de salarios y la modificación sustancial de las condiciones de trabajo unilateralmente por parte del empresario si hay reducción de ingresos en dos trimestres. Temas importantes todos ellos, aunque, visto lo visto, no hay que ser adivino para imaginar cómo se van a ventilar por el TC.

A la sentencia del TC aprobada por mayoría se han anunciado los votos particulares de tres magistrados que consideraban que había que haber admitido el recurso. El fallo tiene mucho de posición política revestida de argumentos técnicos, no necesariamente más válidos jurídicamente que los del voto particular, probablemente más respetuoso con el derecho del trabajo, la libertad sindical y la autonomía colectiva.

Llueve sobre mojado. Llevándose la contraria a sí mismo, el TC no han encontrado motivo de inconstitucionalidad en el procedimiento utilizado: en la sentencia de febrero de 2014 sobre la reforma laboral, respaldó al gobierno Rajoy por recurrir a la vía de urgencia del decreto ley. Sin embargo, en otro fallo de este tribunal sobre este mismo asunto y en relación a la reforma de Aznar de 2002, la anuló por no considerar justificado el procedimiento del decreto ley. ¿Por qué el mismo tribunal sobre el mismo asunto una vez resuelve a favor y otra en contra? Quizá la explicación esté en que la sentencia que rechazó la vía del decreto ley se produjo en 2007, cuando presidía el tribunal María Emilia Casas, mientras que en la de febrero de 2014 lo presidía Pérez de los Cobos y actuó de ponente Enrique López: el uno ha sido afiliado al PP y el otro defendido por el PP hasta el punto de bloquear durante tiempo la renovación del tribunal. Qué degradación en tan poco tiempo.

Lo cierto es que la interpretación de la Constitución Española que hace esta sentencia es un ataque tremendo a los derechos laborales y a la autonomía colectiva. Contraviene buena parte de la doctrina en materia de Derecho del Trabajo y las propias resoluciones de la Organización Internacional del trabajo en materia de libertad sindical y de negociación colectiva ¿Dónde queda la autonomía de las partes en los convenios con esa resurrección del laudo franquista? Es muy fuerte. Y así lo valoran los sindicatos CCOO y UGT en una nota de prensa conjunta. El asunto es qué van a hacer además de criticarla.

De la sentencia cabe sacar varias conclusiones:

  1. Tras una Huelga General como la del 29 de marzo de 2012 contra una agresión como la reforma laboral, no se pueden dejar las cosas a los recursos de inconstitucionalidad. Hay que hay que seguir dando continuidad a la movilización. A la luz de los hechos posteriores quien plantee solo la vía de los tribunales para evitar seguir con la lucha, está metiendo la acción sindical en una vía muerta.
  2. El descrédito al que están llegando las instituciones, y una tan importante como el TC, es muy preocupante por el control y la manipulación política. Asegurar una mayoría aplastante a su favor de la derecha de jueces conservadores, hace aumentar la percepción ciudadana de escándalo y de juego con las carta marcadas. Es muy grave colocar al frente del TC a un militante del partido, que llegó a ocultar esta circunstancia en el Congreso para que no fuera un obstáculo para su nombramiento; que sea el autor intelectual de esta misma reforma impuesta por el PP del que fue asesor durante muchos años. La pérdida de respeto que puede sufrir el TC, por la pérdida de independencia, puede ser tan grande que sus sentencias pueden ser contestadas política y socialmente en los fallos sobre temas polémicos como la relación con Cataluña u otros.
  3. Puede haber leyes progresistas o leyes reaccionarias, perfectamente constitucionales. Esto nos remite a la urgencia de abordar la política como vía para recuperar los derechos robados derogando leyes injustas y sustituyéndolas por otras a favor de la mayoría social ¿Serán capaces los sindicatos de fijar una posición clara ante los procesos electorales de 2015 para ayudar a desalojar al PP del gobierno?
  4. Con un TC con una legitimidad cuestionada y con sentencias como esta que rompen el pacto constitucional, se sitúa en un orden del día, más pronto que tarde, la necesidad de abrir un proceso constituyente. Así lo exige la ruptura salvaje del modelo social anteriormente existente que está realizando la derecha. Como bien dice el catedrático Antonio Baylos, «los sindicatos (y sus aliados naturales: los movimientos sociales y los grupos políticos de la izquierda) tienen que diseñar un proyecto de regulación alternativo de las relaciones laborales que se encuadre en un marco constituyente de derechos de ciudadanía derivados del trabajo como eje político de la convivencia».

Fuente: http://www.cuartopoder.es/laespumaylamarea/un-tribunal-constitucional-al-servicio-del-poder/577