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Nos queda la impresión de que estamos ante una reedición de la Ley de amnistía del 77 y del llamado pacto de silencio de la transición

Una ley de punto y seguido

Fuentes: Rebelión

¿Para qué se hace una Ley de Memoria Histórica? Se supone que el hecho de elaborarla, independientemente de definiciones más jurídicas, parte de dos motivaciones fundamentales: gestionar la necesidad objetiva de solucionar una serie de problemas concretos, y responder a una demanda social. Nuestra opinión es que el Proyecto de Ley hecho público por el […]

¿Para qué se hace una Ley de Memoria Histórica? Se supone que el hecho de elaborarla, independientemente de definiciones más jurídicas, parte de dos motivaciones fundamentales: gestionar la necesidad objetiva de solucionar una serie de problemas concretos, y responder a una demanda social. Nuestra opinión es que el Proyecto de Ley hecho público por el Gobierno el pasado 28 de julio no va a conseguir cubrir ninguno de los dos objetivos.

Empezamos destacando que por primera vez una propuesta del actual Gobierno ha obtenido una valoración prácticamente unánime, aunque la forma en que se ha expresado dicha valoración oscila entre la indignación y el desencanto.

Si, por otra parte, el presidente Zapatero ha pretendido contentar y calmar a la derecha mesetaria desvirtuando los objetivos iniciales de la ley, el intento está obviamente condenado al fracaso. Nadie puede suponer que la «zaplanización» de la vida política española vaya a rebajarse con la decoloración de la Ley y, desgraciadamente, al final queda la impresión de que el irrenunciable derecho a la justicia de las víctimas del franquismo ha servido de nuevo de moneda de cambio.

Desgraciadamente nos queda la impresión de que estamos ante una reedición de la Ley de amnistía del 77 y del llamado pacto de silencio de la transición. Pero como ya avisó Marx la historia raramente se repite y, si ello sucede, la primera vez acontece como tragedia y la segunda como farsa.

En la Federación Estatal de Foros por la Memoria creemos que no es absolutamente necesaria una Ley de Memoria Histórica ad hoc (1) . Basta con que el Estado español asuma y cumpla la normativa internacional sobre derechos humanos: crímenes de guerra, crímenes contra la Humanidad, desapariciones forzosas, inhumaciones ilegales, ejecuciones extrajudiciales, etc… todos ellos crímenes imprescriptibles, con el objeto de hacer presente la verdad, reponer la justicia y realizar la pertinente reparación. Simplemente que el Estado español cumpla con sus obligaciones.

Detengámonos en algunos elementos significativos, ya sobre el papel, del Proyecto de Ley, sin la pretensión de ser exhaustivos:

1. En el preámbulo se especifica claramente y en tres ocasiones que se trata del «derecho individual a la memoria personal y familiar». O sea, ¿que los antifranquistas fueron represaliados porque eran personas y tenían familia?, o por el contrario ¿porque formaban un grupo social y político destinado a ser eliminado, por ejemplo, en las instrucciones reservadas que Mola diseñó para el golpe del 18 de Julio del 1936, es decir, planificando un genocidio político? ¿Y qué les puede importar al señor Presidente y a la Sra. Vicepresidenta del Gobierno cómo recordemos cada uno/a a nuestros abuelos?. A lo que está obligado el Gobierno del Estado es la recuperación de la memoria social, política e histórica de las víctimas del franquismo.

2. En el lenguaje utilizado se busca permanentemente la «asepsia»: el fin es igualar a demócratas y fascistas, a víctimas y verdugos. No se hace distingos a la hora de hablar de unas y otras víctimas, las que durante 40 años disfrutaron de privilegios, concesiones, cuotas de reserva de puestos de trabajo, reconocimiento público y simbólico (2) y, por otro lado, los demócratas y sus familias, condenados a las represalias, la marginación, el silencio y el olvido. ¿Qué pretende hacer el Gobierno, compaginar el reconocimiento y las indemnizaciones a los antifranquistas con un nuevo reparto de estancos entre excombatientes, caballeros mutilados, divisionarios e hijos de caídos?.

3. El concepto varias veces usado en el preámbulo «defensa de la democracia que hoy todos disfrutamos» ¿qué implica?, ¿que entran dentro del supuesto las víctimas de Montejurra y de Vitoria, pero no Puig Antich y los 5 fusilados de 1975? Y si el estado asume que los primeros defendían valores democráticos y constitucionales, que por ello tienen derecho al reconocimiento y sus herederos a ser indemnizados, y por tanto su asesinato es un crimen imprescriptible, ¿dónde queda la responsabilidad política y/o penal de los entonces máximos responsables directos, es decir el eximio senador expresidente de la Xunta y el actual presidente de Sogecable?.

Y por otra parte, ¿qué sucede si el represaliado por el franquismo no compartía el mismo concepto de democracia que según el Gobierno se explicita en la Constitución vigente y que es lo que da derecho al reconocimiento, pongamos por caso un libertario, enemigo de la existencia del Estado? Entonces, ¿está oficialmente bien fusilado? Nos tememos que si el Gobierno está pretendiendo quitarse de encima un problema político a corto plazo se está creando unos cuantos problemas judiciales a medio y largo plazo.

4. Sobre el tema central de la no anulación de sentencias, comprobamos que el Gobierno no ha hecho el menor caso de los planteamientos expresados por algunos de los más destacados juristas (3). En cambio ha optado por no anular las sentencias en nombre de la supuesta seguridad jurídica, a partir de las resoluciones que han emitido la Fiscalía General del Estado y de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (la revisión de los consejos de guerra sigue dependiendo de esa rémora de jurisdicción militar que es la Sala 5ª).

Cuando menos es sorprendente que se hayan mantenido los criterios de la fiscalía, en concreto de dos fiscales, el primero de ellos nieto de un auditor de consejos de guerra franquistas e hijo de un fiscal del siniestro TOP; y, el segundo, hijo de todo un Ministro Secretario General del Movimiento. Los lobos cuidando de las ovejas.

Como escribe Martín Pallín (4) , manteniendo el criterio de «seguridad jurídica» defendido por los fiscales en la actual Alemania serían plenamente legales la «Solución final» y las esterilizaciones en masa llevadas a cabo por los nazis, en cuanto producto legal de la voluntad de los gobernantes, imposibles de anular.

Hechos flagrantes, como la ilegitimidad de origen de las instituciones que legislaban, juzgaban, condenaban y ejecutaban, la manifiesta indefensión, la parcialidad de los tribunales, la ausencia de mínimas garantías procesales, las irregularidades de los procedimientos, etc.. simplemente se obvian.

En compensación, el Proyecto de Ley propone una declaración simbólica de rehabilitación individual a petición del particular, cuya solicitud debe partir del interesado o sus descendientes y que debe evaluar un Consejo de expertos designado por el Parlamento. No parece muy lógico se haga tal concesión a personas que de manera explícita son considerados oficialmente por este Proyecto de Ley (puesto que se les niega la opción de anular su

sentencia) como criminales convictos del delito de rebelión militar por defender la legalidad republicana, o en aplicación de la amplia legislación represiva franquista (5). Nuestra opinión es que tampoco sería lógico que ellos/as lo solicitaran.

5. Sobre reconocimiento y mejora de pensiones e indemnizaciones consideramos que ha habido un cierto avance, sobre todo en aspectos como la tributación, ampliación de colectivo al que se reconoce el derecho, etc…; aunque, si nos ponemos a echar cuentas, según el artículo 10 del Proyecto, por ejemplo, 12 años en la cárcel, batallones disciplinarios, campos de concentración… se indemnizarían con 9.616,18 €.

6. No hay noticias sobre la reparación de la represión económica: incautaciones, multas, relacionadas con la Ley de Responsabilidades Políticas y otras partes del entramado represivo. Se conservan expedientes sobre miles de incautaciones de propiedades en todo el país (6). De aquí nos surge una serie de preguntas: Qué propiedades son, quiénes eran sus legítimos dueños, quién las disfruta actualmente, quién las ha disfrutado durante los últimos 70 años.

7. Algunas grandes empresas alemanas como Siemens, Krupp, Thyssen, y sus herederas están pagando indemnizaciones a los trabajadores franceses, polacos y de otras nacionalidades que fueron deportados para trabajar como esclavos en la Alemania nazi. El texto del Proyecto de Ley dice: «las Administraciones públicas podrán prever subvenciones para la confección de censos de edificaciones y obras públicas realizadas por los miembros de los batallones disciplinarios, (…)».

Ni una sola palabra de este párrafo tiene desperdicio: a) ni hablar de las empresas privadas que se beneficiaron, sólo de administraciones públicas; b) podrán prever, no existe obligación; c) mediante subvenciones, o sea externalizando el «servicio»; d) se limitarán a la «confección de censos».

8. El gobierno de la derecha francesa está actualmente indemnizando a los ciudadanos de toda Europa deportados por el Gobierno de Vichy a los campos de exterminio nazi. No hemos encontrado en el texto nada similar sobre los 7.500 españoles asesinados, ni siquiera el reconocimiento formal de que en 1940 se les negó la nacionalidad española y de que fueron entregados a los nazis.

9. No se recoge nada sobre la rehabilitación de profesionales que el 18 de julio fueron leales al régimen democrático legalmente constituido. Fundamentalmente hablamos de los militares y miembros de las fuerzas del orden que en muchos casos pagaron con su vida el no traicionar su juramento. Por supuesto debemos ser conscientes de que aún hoy, tras 70 años del levantamiento faccioso y 30 después de la entronización del régimen de restauración borbónica, este es un tema especialmente sensible con el que no se puede andar tonteando.

10. No hay la más mínima alusión a los guerrilleros antifranquistas y su histórica reivindicación de reconocimiento como combatientes de la República. Algunos guerrilleros españoles ostentan las máximas condecoraciones y son héroes nacionales de Rusia o de Francia, por ejemplo.

11. La no obligatoriedad para las administraciones locales de retirada de simbología franquista y denominaciones de calles garantiza la pervivencia del reconocimiento público y simbólico de jerarcas de la dictadura, criminales de guerra y militares traidores durante los años venideros. En cuanto a las propuestas que se habían barajado sobre el tratamiento a dar al siniestro mausoleo de Cuelgamuros, el «desdibujamiento» de las expectativas creadas es notorio. Esperaremos al próximo 20-N para ver cómo y por parte de quién se impiden los actos de homenaje, tal y como establece el Proyecto de Ley.

12. Sobre el tema de las exhumaciones de víctimas del franquismo, no observamos ningún avance desde la Declaración elaborada por el Equipo Nizkor y firmada por una docena de organizaciones de recuperación de la Memoria, represaliados y familiares en marzo de 2006 (7).

13. En cuanto al tema de los Archivos, tal y como valora Amnistía Internacional en su nota del 28 de Julio «las medidas anunciadas, aunque pueden suponer alguna mejora para la conservación y localización de la información de los «archivos de la represión», no parecen estar orientadas a facilitar a las víctimas y sus familiares el acceso a una información vital para demostrar la condición de víctima -y así poder acceder a las ayudas

arbitradas- y satisfacer su derecho a conocer la verdad (8).

En resumen, podemos definir esta Ley como de «Punto y Seguido» porque ¿qué ha cambiado verdaderamente entre el 27 y el 28 de julio, cuando se conocieron las líneas generales del proyecto de Ley? Como mucho, se han defraudado expectativas para quien hubiera concebido falsas esperanzas.

Y ahora, surge la eterna pregunta: ¿qué hacer?. Desde una organización cuyo objetivo es la recuperación de la Memoria sólo tenemos una respuesta: organización y unidad, elaboración teórica, reivindicación, difusión y trabajo.

Lo sucedido en los últimos años en nuestro país y en el resto del mundo nos demuestra que no se puede mantener enterrada la verdad eternamente. Tenemos derecho a la justicia y al pasado y no vamos a renunciar a ello. Quizás lo acaecido con los casos Pinochet y Scillingo muestra cuál va a ser el camino (entre otros) que nos va a tocar recorrer en un futuro.

Lo triste es que buena parte de los históricos antifranquistas que aún están con nosotros no van a poder disfrutar personalmente de la conquista de la verdad, la justicia y la reparación. Y esa será la más grave responsabilidad

(histórica) del Gobierno de Zapatero.

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1.- Comunicado ante el Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno. Federación Estatal de Foros por la Memoria. 30/07/2006 <http://www.nodo50.org/foroporlamemoria/documentos/2006/ffm_30072006.htm>

2.- http://www.nodo50.org/foroporlamemoria/documentos/2005/docsf_sept2005.htm

En esta dirección de nuestra web puede encontrarse una pequeña recopilación de enlaces a documentos oficiales sobre concesiones concedidas a franquistas.

3.- La anulación de las sentencias no presenta problemas jurídicos, algunos de los principales juristas españoles han explicado cómo hacerlo y consideran que es necesario e inaplazable. Ver: Martín Pallín,J.A. «Sin pasado no hay mañana», EL PAIS 15-06-2004; Castresana,C. «Debajo de las togas» EL PAÍS 18-11-2004; Jiménez Villarejo C. «Intervención en la Jornada sobre la Memoria Histórica y contra la Impunidad convocada por la Fundación «Entrepobles i URV solidária». Barcelona, febrero 2005 Jiménez Villarejo, C. «El gobierno español tiene que anular las sentencias del franquismo». Conferencia en el Centro Cultural Blanquerna de Madrid. 25-4-2006. http://www.rebelion.org/noticia.php?id=31927

4.- Martín Pallín,J.A. «Los Juicios de la Dictadura», El Periódico 26-07-2006.

5.- Carrillo, Marc «El marco legal de la represión en la dictadura franquista durante el período 1939-1959 «, en El Derecho a la Memoria.. Gómez Isa, F. ed. Bilbao 2006.

6.- Ver Cazorla Sánchez, A .Las Políticas de la victoria. Ed.Marcial Pons, Madrid. 2000. pág.105. En 1938 hay cursados en la provincia de Ávila 1.248 expedientes de expropiación. La Junta de Incautaciones de Asturias tenía abiertos 6.696 expedientes. En Vizcaya 3.831 sólo en la fase inicial. Esta documentación se encuentra en el AGA de Alcalá de Henares.

7.- Equipo Nizkor. Declaración sobre la renuncia por parte del Estado al deber de investigar judicialmente los crímenes graves. http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/orden.html

8.- Ver también el Informe de Amnistía Internacional «Víctimas de la Guerra Civil y del régimen franquista: el desastre de los archivos, la privatización de la verdad <http://www.es.amnesty.org/cms/uploads/tx_useraitypdb/victimas_franquismo_30

marzo2006_05.pdf>». http://www.es.amnesty.org/cms/uploads/tx_useraitypdb/victimas_franquismo_30m

marzo2006_05.pdf