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Crímenes del franquismo, crímenes contra la humanidad

Fuentes: Rebelión

No hay tregua en la lucha por rescatar del olvido los crímenes franquistas, y son la tenacidad de sus víctimas, y la movilización por la recuperación de la memoria histórica, las que pueden garantizar la ruptura del muro de impunidad que ha construido la justicia española para que no haya ni verdad, ni justicia, ni reparación.

La enmienda presentada por PSOE y UNIDAS-PODEMOS al PROYECTO DE LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA señalando que “Todas las leyes del Estado español, incluida la ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinarioy, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cuallos crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables”, o las enmiendas de ERC y EH BILDU para derogar la LEY DE AMNISTÍA DE 1.977, responden a esa lucha pero no aciertan a exponer con claridad por qué después de más de cuarenta años la impunidad de los crímenes del franquismo constituye, hoy por hoy, un muro infranqueable.

Cualquiera que haya leído la última resolución del TC (Auto 80/2021, de 15 septiembre), a propósito de la demanda de GERARDO IGLESIAS por torturas durante el franquismo debido a su pertenencia al PC y a CCOO, puede comprender que el problema para juzgar en ESPAÑA crímenes de lesa humanidad no es la LEY DE AMNISTÍA DE 1977, que sólo se refiere a delitos de intencionalidad política, sino la oposición de la CÚPULA DEL PODER JUDICIAL, cuya prepotencia se gestó durante la TRANSICIÓN, debido a la falta de depuración de una justicia reaccionaria, seleccionada durante cuarenta años de dictadura, que fue, además, la encargada de aplicar una legislación democrática en la que no creían. Esta justicia conservadora, endogámica, y corporativa, alcanza su mayor poder en 2013, cuando la mayoría absoluta del PP garantiza una mayoría en el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (CGPJ), órgano que decide todos los puestos claves de la justicia española y ejerce la capacidad disciplinaria sobre los jueces. Desde entonces, esta cúpula judicial (TC, TS, CGPJ, o AN) interpreta aún mas restrictivamente las normas, al servicio de las derechas y del poder económico, como se puso de manifiesto en las sentencias relativas a los abusos del sector bancario.

Como consecuencia, hay ya una consolidada jurisprudencia de TC y TS, en respuesta a múltiples recursos de amparo, “para no investigar penalmente hechos acontecidos durante la Guerra Civil y la Dictadura Franquista”, y una actitud obstructiva frente a las exigencias de NACIONES UNIDAS o a los requerimientos de la JUSTICIA PENAL ARGENTINA. Interpretan sobre los crímenes del franquismo que no hubo una vulneración sistemática de derechos y que delitos como la tortura eran aislados y no están por tanto amparados por el derecho imperativo internacional (ius cogens). Sostienen que la figura de CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD no existía durante el franquismo, y como no se incorporó al derecho penal español hasta 2004, se debe respetar el principio de legalidad: “no hay delito ni pena sin ley previa, escrita, estricta, pública y cierta”. Al mismo tiempo, cuestionan el fundamento normativo, alcance, y contenido del deber de perseguir y penalizar crímenes internacionales de primer grado (genocidio o crímenes contra la humanidad) con el argumento de que no hay consenso y resultan discutibles. Al considerar así los crímenes del franquismo como delitos comunes, y no como delitos contra la humanidad, oponen la PRESCRIPCIÓN, transcurridos más de 20 años desde los hechos, y su cobertura por la LEY DE AMNISTIA DE 1977.

Muy distinta es la interpretación de la JUSTICIA ARGENTINA. La Resolución del JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 de BUENOS AIRES imputa al exministro franquista MARTIN VILLA como autor mediato de los asesinatos de marzo del 76 en VITORIA-GASTEIZ, y otros, debido a que ocupaba una posición preponderante en una estructura de poder que mantuvo sus normas, agentes, y practicas represivas durante la TRANSICIÓN, asegurando a las fuerzas del orden público la impunidad de su actuación por todos los medios a su alcance. Y lo argumenta, curiosamente, en base a la propia doctrina del TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL, en su sentencia 798/2007, seguida contra el exmilitar argentino SCILINGO, acusado de asesinato mediante los “vuelos de la muerte” bajo la dictadura de VIDELA, en la que se afirma la competencia de los tribunales españoles en base a la JUSTICIA UNIVERSAL porque “el contexto de ataque generalizado y sistemático contra una parte de la población civil en el que se cometen determinados crímenes comunes, como asesinatos, torturas, detenciones ilegales, y otras, es válido para encuadrarlos en el ámbito de los CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD aunque estos no estuvieran tipificados como tales en el momento de la comisión de los hechos”.

Una LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA es necesaria, para rescatar del olvido y de las fosas a las víctimas, anular las sentencias represivas durante la dictadura, llevar la enseñanza de este pasado criminal a las escuelas, combatir la mentira, investigar el golpe de estado contra la II República, la guerra, la dictadura, y la transición, pero el camino de la justicia, que hay que ensanchar, requiere continuar con la denuncia y la movilización, en nuestro país, en apoyo a la QUERELLA ARGENTINA, y ante los TRIBUNALES DE JUSTICIA EUROPEOS, porque en palabras de MIGUEL HERNÁNDEZ ““quien se para a llorar, quien se lamenta contra la piedra hostil del desaliento, quien se pone a otra cosa que no sea el combate, no será un vencedor, será un vencido lento”.

José Arturo Val del Olmo. Abogado y miembro de la Asociación de Víctimas 3 de Marzo – Martxoak 3 Elkartea

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